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FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por el tiempo que le toca al capitán Alonso Alvarez Berrío, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

Miguel Gomez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.— Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Juan Alvarez Berrío.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE AGOSTO DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado;

SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DE LA REAL AUDIENCIA. -Y habiéndose notificado un auto de los señores de la Real Audiencia sobre que informe en la causa que sigue el alguacil mayor de esta ciudad Antonio de Barambio con don Jerónimo Hurtado de Mendoza sobre los asientos y prelación en los actos públicos y sobre el que se le ha señalado que informasen por qué se le había permitido asiento en Cabildo; y habiéndose hecho el dicho informe se firmó y remitió, como de él consta.

SOBRE EL ENCABEZONAMIENTO Y habiendo tratado sobre que ya es cumplido el tiempo de el encabezonamiento convenía tratar lo que se había de hacer en lo de adelante, y por ser tarde se difirió para otro cabildo.

Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Francisco de León Ahumada. -Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Licenciado Toro.-Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.— Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE AGOSTO DE 1645.

SOBRE EL PLEITO Y CAUSA DE DON JERÓNIMO HURTADO DE MEN. DOZA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días de el

mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, habiéndose juntado á cabildo y tratado sobre el pleito y causa que don Jerónimo Hurtado de Mendoza trata con el dicho Cabildo y alguacil mayor sobre la prelación de el asiento que pide por la futura subcesión de oficial real que tiene, y cómo la suplicación fecha por el procurador general no parecía; y habiéndose notificado algunos autos proveídos por los señores de la Real Audiencia de este reino en la dicha causa proveídos, acordaron y mandaron que el señor procurador general continúe en seguir la dicha causa y que haga buscar la suplicación, y, no pareciendo, la rehaga y haga de nuevo, y si fuere necesario pida restitución, que para todo lo que convenga le dieron poder en forma.

Y lo firmaron.--Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.Francisco de Toledo Arbildo.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chille, en cuatro de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, estando en cabildo notifiqué el auto de arriba á los señores Antonio de Barambio, alguacil mayor, don Francisco de Eraso, alférez mayor, Francisco de Toledo Arbildo, don Valeriano de Ahumada, Licenciado Toro, don Gaspar de Lillo, Alonso Alvarez Berrío, y Bartolomé de Astorga y don Diego Zapata, regidores presentes, los que lo proveyeron, excepto el señor corregidor y los dichos regidores, y cada uno, sin embargo de que están prestos de cumplir con lo que se les manda y convenga al servicio de Su Majestad y de la república, apelan de el dicho auto para donde y ante quien con derecho deban, y que viniendo las Justicias á la hora que señalan y no á las doce de el día, como suelen, todos asistirán y asisten como se les manda.-Ante mí. -Manuel de Toro.

CABILDO DE 28 DE AGOSTO DE 1645.

SOBRE EL ENCABEZONAMIENTO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la audiencia ordinaria, es á saber: el general Mi

guel Gómez de Silva, corregidor y justicia mayor de esta ciudad, y los capitanes don Francisco de Urbina y Francisco de León Ahumada, alcaldes ordinarios de ella, y el licenciado don Gaspar de Lillo, regidor, que se juntaron á són de campana tañida, y dijeron que, por cuanto diversas veces se ha tratado de juntar á cabildo para resolver y nombrar persona que cobre el encabezonamiento fecho del derecho de la unión de las armas en forma de alcabala que deben pagar los vecinos de esta ciudad, y aunque el portero ha ido á casa de los capitulares no se han juntado más de los referidos, y Gaspar Hidalgo y el licenciado Toro que por enfermo se ha enviado á excusar; y habiéndose cumplido el año de el dicho encabezonamiento á once de este mes, no se ha efectuado lo susodicho ni nombrado persona que en lo de adelante tenga á su cargo la alcabala de el viento en el interin que se toma asiento con el comercio y se resuelve sobre ello qué se deba hacer, y en razón de la paga de los cien arcabuces que este Cabildo ha tomado para la defensa de esta ciudad y se han de pagar al real situado, y todo lo susodicho no tiene efecto ni conclusión por la falta que hacen en no acudir los capitulares; para cuyo remedio mandaron se les notifique á todos los capitulares y á cada uno, y á los ausentes se haga saber en sus casas para que les avisen, que, pena de quinientos pesos aplicados para la cámara de Su Majestad y gastos de este Cabildo, y que todo lo que se dejare de cobrar de el dicho encabezonamiento y daños que á esta ciudad resultaren serán por su cuenta, culpa y cargo, desde el viernes que viene, primero de septiembre, tarde y mañana, á la mañana á las nueve, y á la tarde á las cuatro, acudan á cabildo, y que se hagan de ordinario hasta que se concluya con todo lo tocante al dicho derecho y paga de los arcabuces, y en las dichas penas, faltando, les da por condenados con sólo que conste por el libro de Cabildo no haber venido.

Y lo firmaron.

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SOBRE LOS APUNTADORES DEL DERECHO DE LAS ALCABALAS.[En] este cabildo se acordó que el señor Gaspar Hidalgo, regidor de este Cabildo, y el capitán Manuel Gómez, síndico mayordomo de esta ciuad, en el ínterin que se toma acuerdo y asiento de lo que se deba hacer con el comercio, tengan á su cargo la alcabala del viento, y si algunos se fueren de la ciudad que deban al dicho derecho cobren de ellos y concierten lo que les pareciere convenir y apunten lo que deban y haya que apuntar.

Y lo firmaron, y para ello les dieron poder en forma.-Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.—Francisco de

León Ahumada.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.Gaspar Hidalgo.-Ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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SOLICITUD DE DON PEDRO DE SALINAS Y CÓRDOBA. Don Pedro de Salinas y Córdoba, como más haya lugar, digo: que, como á Vuestra Señoría consta y es notorio, el maestre de campo Ginés de Toro Mazote, depositario general desta ciudad, renunció en mi el dicho oficio, y con la dicha renunciación y recaudos me presenté en tiempo y en forma en la Real Audiencia y sin contradición alguna estoy admitido con la dicha renunciación y propiedad del dicho oficio, sin que reste más en el juicio pendiente que la liquidación del valor para el entero de lo que á Su Majestad toca, sobre questá auto proveído; y porque estando, como estoy admitido, debo gozar de los honores del dicho oficio y concurrir como tal persona que tan próximo estoy á ser admitido y recibido en este Cabildo en la demostración del justo sentimiento de la muerte de la Reina, nuestra señora, y en las honras públicas que se han de hacer, se ha de servir Vuestra Señoría de mandarme dar luto como á lo demás regidores de esta ciudad y señalar el lugar que por razón del dicho oficio me compete, que es el de mi antecesor.

A Vuestra Señoría pido y suplico así lo mande proveer, pues es justicia que pido, etc.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.

RESOLUCIÓN DEL CABILDO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, habiéndose juntado la Justicia y Regimiento de esta ciudad, es á saber: los capitanes don Francisco de Urbina y Francisco de León, Ahumada, alcaldes ordinarios, y Antonio de Barambio, alguacil mayor, don Francisco de Eraso, alférez mayor, Francisco de Toledo Arbildo, regidor propietario, Bartolomé de Astorga, cadañero; y habiéndose leído la dicha petición dieron sus votos en la manera siguiente:

El capitán don Francisco de Urbina, alcalde, dijo que su voto y parecer es que no se le dé luto ni asiento, por cuanto no está recebido en este Cabildo, ni se le ha despachado título del oficio de depositario general, y está litigioso, y no consta estar en propiedad del dicho oficio.

El señor Francisco de León, alcalde, dijo que su voto y parecer es que se le dé luto y no asiento, atento á que es depositario general y no está recebido.

El señor alguacil mayor se conforma con el parecer del dicho capitán Francisco de León.

El señor alférez mayor don Francisco de Eraso y Francisco de Toledo Arbildo se conformaron con el parecer del señor don Francisco de Urbina y lo dan por suyo.

El señor Bartolomé de Astorga se conformó con el voto y parecer del dicho capitán don Francisco de León Ahumada.

En cuyo estado el capitán don Gaspar de la Barrera, procurador general desta ciudad, y en nombre della dijo que contradice el haber votado se le dé luto al dicho don Pedro de Salinas á costa de los propios de la ciudad, atento à no estar recebido ni ser regidor, ni haberse recebido ni presentado por tal, y así no lo tiene por cuerpo deste Cabildo, y, siendo necesario, apela de haber votado que se le dé luto al dicho don Pedro; y pidió se vaya á hacer relación.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso. Bartolomé de Astorga Tello.

Fuese Francisco de Toledo y no firmó.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

APELACIÓN DE DON PEDRO DE SALINAS Y CÓRDOBA.-M. P. S.— Don Pedro de Salinas y Córdoba, como más haya lugar apelo y me presento ante V. A. en el dicho grado de un proveído por el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, por cuanto habiendo pedido se me diese por el dicho Cabildo luto y asiento como á los demás regidores, y el que por razón del dicho oficio de depositario general desta ciudad, para asistir como tal en la demostración de honras y justo sentimiento de la Reina, nuestra señora, en atención de estar ya admitido al dicho oficio por esta Real Audiencia, en virtud de la renunciación y recaudos que tengo presentados, y estar solamente la dilación de mi recibimiento en la liquidación del entero que se ha de hacer á vuestra real hacienda, parece haber proveído el dicho Cabildo no haber lugar lo por mí pedido en razón del dicho luto y asiento, sin embargo de haber estado votos iguales en razón de que el dicho luto se me diese, como parece del pedimiento proveído, que presento endebida forma; y porque la dilación de la dicha causa y mi recibimiento no ha quedado por hecho mío, estando como estoy ya recibido y admitido con los dichos recaudos, sino por la dilación que de su naturaleza pide el juicio y artículo de la dicha liquidación, y estar tan próximo al dicho recibimiento, se ha de servir V. A. de mandar revo

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