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CABILDO DE 30 DE MARZO DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

QUE SE VAYA Á LAS IGLESIAS.-Este día acordaron que el señor corregidor y los señores alcaldes vayan á las iglesias que han quedado, que son el Hospital, la Compañía y Santa Ana; el señor [corre gidor], al Hospital; el señor general Bernardo de Amasa, á la Compañía, y el señor capitán don Martín de Gamboa á la iglesia de la señora Santa Ana.'

PETICIONES.-Este día se leyeron peticiones y proveyó en ellas lo que acordaron.

SOBRE QUE SE DÉ LA BIENVENIDA AL SEÑOR GOBERNADOR.-Este día se nombró para ir á dar la bienvenida al señor Gobernador al sefor general Bernardo de Amasa, alcalde ordinario, y al señor don Francisco de Saravia, regidor.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Francisco Bravo de Saravia Sotomayor.Jerónimo Pérez Villalón.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE ABRIL DE 1649.

JURAMENTO DE REGIDOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron [en su lugar acostumbrado] donde pareció el capitán Alonso de Toro Zambrana, regidor de esta ciudad nombrado, y habiéndolo aceptado, juró de lo usar como debe y es obligado y guardar el secreto de este Cabildo.

Y Su Señoría le hubo por recibido.

Y lo firmaron.-Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Antonio de Barambio.Don Antonio de Irarrázabal y Andía.-Jerónimo Pérez Villalón.

Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, es cribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE ABRIL DE 1649.

En la ciudad de Santiago de Chille, en nueve días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

SOBRE LA FIESTA DE NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO.-Este día se acordó que concurran todos los de este Cabildo á patacón cada uno para la fiesta de Nuestra Señora de el Socorro.

LICENCIA. Este día, de pedimiento de mí el escribano, se me dió licencia para hacer ausencia por quince días para ir á mi estancia y dejando otro que asista á lo que se ofrece.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Mar tin Ruiz de Gamboa. Antonio de Barambio.- Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Francisco Peraza.-Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Antonio de Irarrúzabal y Andia.Don Francisco Bravo de Saravia Sotomayor.-Don Felipe Girón de Loaísa.-Jerónimo Pérez Villalón.—Alonso de Toro Zambrona.- Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE ABRIL DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LOS GÉNEROS.-Este día acordaron y mandaron que se les notifique á las personas de el comercio, que, en conformidad de el auto del Gobierno, dentro de tercero día nombren personas que con las nombradas por este Cabildo den precio á los géneros que esta repú blica tiene para las pagas de sus cosechas, donde nó, pasado y no lo haciendo, este Cabildo nombrará quien lo haga, y se remite al sefor general Bernardo de Amasa, alcalde ordinario de esta ciudad, para que, pasado y no lo haciendo, les oprima á ello.

FIEL EJECUTOR.-Este día, por haber pedido licencia para hacer

ausencia á su estancia el señor depositario general, se nombró por fiel ejecutor, sin perjuicio de su turno, al señor don Antonio de Irarrázabal y Andía, por el tiempo acostumbrado, el [cual] aceptó y juro de lo usar como debe y es obligado, y el señor corregidor le entregó la vara de la real justicia.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Antonio de Barambio.- Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Antonio de Irarrúzaabl y Andía.-Don Francisco Bravo de Saravia Sotomayor.- Don Felipe Girón de Loaisa.- Aolnso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE MAYO DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de mayo de el año de mil y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES.-Este día se leyeron peticiones y proveyó en ellas lo que acordaron.

NO HUBO ACUERDOS.-Este día se trataron otras cosas y resolvió la resolución se dejase para otro cabildo la determinación.

Y lo firmaron.-Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Antonio de Barambio. Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Francisco Peraza.--Don Antonio de Irarrázabal y Andia.-Don Felipe Girón de Loaisa.-Jerónimo Pérez Villalón.-Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE MAYO DE 1649.
ABILDO

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y un días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por el tiem

po ordinario al capitán don Francisco de Saravia y Sotomayor, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y el señor corregidor le entregó la vara de la real justicia.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE COLCHAGUA DEL CAPITÁN JUAN ALVAREZ BERRÍO.-En este cabildo pareció el capitán Juan Alvarez Berrío y presentó el título de el tenor siguiente:

Don Martín de Muxica, caballero del Orden de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los vecinos y moradores é indios naturales del partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, que sea corregidor y jus ticia mayor del dicho partido y les administre y mantenga en ella, en lugar del capitán Valentín de Córdoba, que está ejerciendo el dicho oficio, atendiendo que las que se requieren para ello concurren en la del capitán Juan Alvarez Berrío, que ha servido muchos años en la guerra deste reino con toda aprobación, ocupando los puestos de ella hasta el de capitán de infantería, y en la paz ansimesmo ha ejercido oficios preeminentes y de república en la ciudad de Santiago y su jurisdición, y ha dado muy buena cuenta dellos, y porque fío lo ha de continuar en este puesto y oficio, de que ha de pagar la medianata en la real caja de la ciudad de Santiago, en la forma que abajo irá declarado;

Por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, noinbro y proveo á vos el dicho capitán Juan Alvarrez Berrío por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Colchagua y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia, adicinistréis y le uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más o menos, lo que fuere mi voluntad, y conozcáis de los pleitos y causas, ansí civiles como criminales que están pendieutes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren de justicia, guardando los términos del derecho, determinándolas y sentenciándolas conforine á las leyes reales, y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos y excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la jurisdición real y haciendo que los indios sean bien

tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fee católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes, ordenanzas, provisiones y cédulas reales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el dicho oficio de corregidor según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, que para todo lo susodicho y nombrar teniente en el dicho oficio por vuestras ausencias para los casos que se ofrecieren del servicio de Su Majestad, os doy poder, comisión y facultad, cual en tal caso se requiere.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os presentaréis con este mi título, habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad y fianzas que debéis hacer y dar, y constando primero y ante todas cosas por cer tificación de los oficiales reales de la dicha ciudad habéis pagado en la real caja della lo que el señor juez comisario de medianata declarare debéis de el dicho derecho por esta merced, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio y no en otra manera, porque así es mi voluntad; y fecho así, os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte en cosa alguna.

Y ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas del dicho partido de Colchagua usen con vos el dicho oficio y no con otra persona alguna, y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según los llevó y gozó vuestro antecesor, y de la misma parte y lugar, todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor, y los unos y los otros cumplan y guar den lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados por mitad, cámara de Su Majestad y gastos de guerra, por mitad.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en nueve del mes de abril de mill y seiscientos y cuarenta y nueve años; y va en este papel de los años pasados por no haber venido el destos corrientes y usarse en su lugar.-Don Martin de Muxica.-Por mandado de Su

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