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por calles de las de esta ciudad, desde el principio hasta el fin, y se repartieron en la manera siguiente:

El señor capitán don Josefe de Morales y capitán don Martín de Gamboa, la calle de Palacio.

El señor capitán don Francisco de Eraso, la calle de la Plaza, con el general don Valeriano.

El señor maestre de campo don Diego de Cárcamo Valdés y el señor castellano don Juan Jofré, la calle de Santo Domingo.

El señor Francisco de Toledo y Lucas Martindote, la calle de Santa Clara, digo, el capitán don Juan de Ureta.

Señor Francisco de Toledo Arbildo con el capitán Diego de Morales, toda la casa (sic) de el dicho Francisco de Toledo.

El depositario general y el capitán Manuel Gómez, la de el convento de el señor San Agustín.

Y la calle de Nuestra Señora de las Mercedes, á los señores capitán don Francisco de Eraso y don Valeriano de Ahumada, que se les da doblado el cuidado; y la calle abajo de Santo Domingo al señor capitán don Josefe y su compañero.

Y lo firmaron.

SOBRE EL VINO NUEVO.-Este día, de pedimiento de el capitán Pedro Gómez, se mandó vender el vino nuevo dando á tres cuartillos por un real, conque sea bueno, y se remiten al fiel ejecutor las licencias.

Miguel Gomez de Silva.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbilde.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano público.

CABILDO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días de el mes de sep. tiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por el tiem po ordinario al capitán don Martín de Gamboa, regidor, por el tiempo ordinario y sin que sea consecuencia, por estar los regidores anteriores ocupados y algunos haber de ir á recibir á Su Señoría, y sin

perjuicio de sus turnos, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y el señor corregidor le entregó la vara de la real justicia.

Miguel Gómez de Silva.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Don Diego de Cárcamo Valdés.-Diego de Morales Berrío.-Don Martin Ruiz de Gamboa.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

NO HUBO ACUERDOS.-Este día se trataron algunas cosas cuya resolución se remitió para el cabildo pasado (sic) y así no lo firmaron.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 1.o DE OCTUBRE DE 1646.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

BIENVENIDA AL GOBERNADOR.-Este día se acordó, para memoria en lo de adelante, se pusiese cómo por acuerdo de este Cabildo los señores capitanes don Josefe de Morales y Negrete, alcalde ordinario, y capitán Diego de Morales, regidor, fueron á ir á Pidén, estancia de el maestre de campo don Juan Rodolfo Lisperguer, á dar la bienve nida al señor Marqués de Baides, y cómo este día se vino á despedir Su Señoría de este Cabildo para hacer viaje á la ciudad de los Reyes; y otras cosas que se trataron se remitió la resolución de ellas para otro cabildo.

No HUBO ACUERDOS.-Y por no haber acordado otra cosa no lo firmaron, mas de el presente escribano.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE OCTUBRE DE 1646.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de otubre de el año de mill y seiзcientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para recibir la visita que el señor don Martin de Muxica, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, les viene á hacer, y habiendo recibido á Su Señoría en el dicho cabildo, con Su Señoría á lo que propuso y se trató, acordaron lo que se sigue. No tuvo efecto.

OTRO CABILDO DE 5 DE OCTUBRE DE 1646.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que e sigue:

TÍTULO DE CORREGIDOR Y JUSTICIA MAYOR DEL PARTIDO DE MAULE DE CRISTÓBAL AMAYA.-En este cabildo pareció el capitán Andrés García de Neira, en nombre y con poder de el capitán Cristóbal de Amaya, persona que está nombrada por corregidor de el partido de Maule, otorgado el dicho poder en la estancia de San Niculás de el dicho corregimiento, en dos días de el mes de septiembre de este dicho año, ante Alonso de Heredia, escribano de el partido, para recibirse por él, hacer la fianza y obligación y juramento, con un decreto de Su Señoría de el señor don Martín de Muxica, de el Consejo de el Rey, nuestro señor, gobernador y capitán general de este reino, su fecha en Purapel, en ocho del dicho mes, en que manda que, dando el dicho capitán Cristóbal de Amaya poder á persona que por él se obligue y haga el juramento y dé las fianzas que debe, atento à que está ocupado en el servicio de Su Majestad, el Cabildo de esta ciudad le reciba, y el dicho decreto y poder queda en el de mí el escribano, en el archivo de cabildo, en cuya conformidad el dicho capitán Andrés García de Neira presentó el título siguiente.

Don Martín de Muxica, caballero de el Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia, etc.

Por cuanto con viene al servicio de Su Majestad, bien y conserva. ción de los vecinos y moradores y naturales de el partido de Maule, sus términos y juridición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, que sea corregidor y justicia mayor de el dicho partido y les administre y mantenga en ella en lugar de el capitán Juan de Villaseca Pinzón que está ejerciendo el dicho oficio, y atendiendo que las que se requiere para ello convienen en la de Cristóbal de Amaya, que ha servido muchos años en la guerra de este reino con toda aprobación, y ha ocupado los puestos de capitán á guerra y de corregidor en el mismo partido, y en todo lo que se le ha encargado del real servicio ha dado muy buena cuenta, y porque fío lo ha de continuar en este puesto y oficio; por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho Cristóbal de Amaya por corregidor y justicia mayor de el dicho partido de Maule, y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia administréis y lo uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más ó menos, lo que fuere mi voluntad, y conozcáis de los pleitos y causas, así civiles como criminales, que están pendientes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren y causaren, así de pedimiento de partes como de oficio de justicia, guardando los términos de el derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales; y de las sentencias que diéredes, otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos y moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos y excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la juridición real y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y pulicía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes y ordenanzas y provisiones y cédulas reales y las ordenanzas reales de este reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecu ción, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el dicho oficio de corregidor y según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores: que para todo lo susodicho, y nombrar teniente en el dicho partido por vuestras ausencias para los casos que se os

ofrecieren de el servicio de Su Majestad, os doy poder, comisión y facultad, cual en tal caso se requiere.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, que habiendo recebido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y constando primero por certificación de los jueces oficiales reales haber pagado en la real caja de la dicha ciudad lo que el señor juez comisario de la medianata declare debéis por esta merced, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio y nó en otra manera, porque así es mi voluntad; y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte en cosa alguna; y ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido de Maule usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según los llevó y gozó vuestro antecesor y de la misma parte y lugar todo el tiemro que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor; y los unos y otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados por mitad, cámara y gastos de guerra.

Que es fecha en la ciudad de la Concepción, en diez y nueve de mayo mill y seiscientos y cuarenta y seis años.-Don Martín de Moxica. Por mandado de Su Señoría.-Romualdo de Estepa, escribano público y de cabildo.

Y asimismo presentó otros títulos de su señoría de el dicho señor Gobernador, firmados de su nombre y refrendados de el dicho escribano, su fecha en los dichos diez y nueve de septiembre de este año, en el uno le nombra Su Señoría al dicho capitán Cristóbal de Amaya por capitán á guerra de el dicho partido de Maule, y por el otro por juez de la residencia de su antecesor el capitán Juan de Villaseca Pinzón.

Y asimismo presentó un testimonio de el contador Antonio de Azoca, juez oficial real de Su Majestad, su fecha en primero de otubre de este año, por el cual consta haber pagado los derechos antiguo y moderno de la medianata que debía pagar de los dichos oficios.

Y pidió en nombre de su parte fuese recibido al uso y ejercicio de

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