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hay tanta costumbre, que se proveen otras provincias, y reynos de ello, como es notorio, lo qual todo dexan los que en ella viven de hacer, y fabricar, por llevarseles hecho de estos reynos, y asimismo en ropas y vestidos hechos que de açá se les llevan, de que los dichos indios, y estos vuestros reynos de Castilla son muy perjudicados, porque como los naturales de estos reynos, que están en aquellas partes de Indias no tienen la cuenta, y cuidado de trabajar, que conviene que tengan nuevos pobladores, y consumen, y' gastan vanamente, y como hombres ociosos y sin ningun oficio, lo que en aquellas partes ganan, y los que acá tienen oficios, y han pasado en ellas, y podrian vivir de sus oficios, no los quieren usar, y como hombres de mal sosiego buscan bullicios, y desasosiegos en que se ocupan', como la expe riencia lo ha mostrado en las resoluciones pa sadas, y presentes, de que nuestro Señor y S. M. han sido tan deservidos, y con la riqueza de ellos hay tantos excesos en los vestidos de los hombres y de las mugeres, que en ellos residen, que ni ellos pueden cumplir con su intencion, que fue, y es de se crecentar, ni dar lugar á que los de estos reynos de Castilla podamos pasar, y vivir, porque por ocasion de las grandes ganancias que los Mercaderes que tratan en las dichas Indias, ha cen, y compran las mercadurías adelantadas,

dos y tres años, y á precios muy excesivos, y las venden en las dichas Indias á tales precios, que pueden sufrir el haber antepuesto el dinero, la dilacion del tiempo de la ida y buelta, y la careza de la primera venta y derechos de V. M. y aventura de la mar; de cuya causa los mercaderes que las hacen, no las quieren ya dar para estos reynos, ni pueden, por estar prendados mucho tiempo antes. de los que tratan en las dichas Indias, de que las unas tierras, y las otras son muy damnificadas; y pues estos reynos y aquellos son todos de V, M. justo es mande mirar por el remedio de todos. Suplicamos á V. M. mande que luego se junten los del Consejo de las Indias, con los de vuestro muy alto y Real Consejo, y traten y platiquen del remedio deste daño, asi por lo que toca á estos reynos, como á los de las Indias; y pues es asi que los de aquellas partes pueden competentemente pasar con las mercadurías de sus tierras. V. M. defienda la saca de ellas de estos reynos para las dichas Indias, porque con el crecimiento, y riqueza que las unas tierras y las otras harán, y derechos de rentas ordinarias que V. M. podrá llevar de lo que se vendiere, y contratare en las dichas Indias, V. M. podrá recibir mayor servicio y apro vechamiento de los unos reynos, y de los otros, que agora recibe con los derechos que de la saca dellas V. M. lleva, y como en co

sa tan universal, y de tanta importancia, lè suplicamos mande proveer con la brevedad, y miramiento que el caso requiere.

,,A esto vos respondemos, que mandamos que los del nuestro Consejo de las Indias se junten con los del nuestro Consejo Real, y platiquen sobre vuestra suplicacion, y se resuelvan en lo que pareciere, que convenga proveer, y nos avisen de la resolucion que tomaren, para que vista por nós, podamos determinar mejor."

No se llegó á prohibir absolutamente la extraccion de manufacturas para América. Pero en una nacion en donde los miembros mas respetables, y autorizados se dexaban deslumbrar en asuntos de tanta gravedad, no fue dificil á los estrangeros partir al principio las ganancias del comercio, y progresivamen te irse apoderando de él, hasta llegar á hacerse por varios modos los dueños principales, con daño irreparable de los Españoles.

En algunas Cortes celebradas á fines de aquel reynado se reclamaron los abusos referidos, pidiendo su reforma. Pero como no es tan facil el corregir los abusos, como introducirlos, se quedaron las cosas casi del mismo modo que estaban.

Las resultas fueron, que quando parecia que España iba creciendo por los nuevos descubrimientos, y conquistas, se iba debilitando realmente en su interior constitucion, por

que á los vicios, que naturalmente trahen consigo las riquezas obtenidas por otros medios, que los de la industria y el trabajo, se añadian otros mucho mas perjudiciales, dimanados de su legislacion. El oro, y plata venian de América para pasar luego á manos de los estrangeros; los quales, por medio de sus artes, empezaron á hacerse dueños de los principales ramos de nuestros consumos; y por decirlo asi, de nuestra subsistencia.

En 1545, solo en Brujas, entraban 5000 ducados por los paños que nos vendian, sin contar lo que nos costaban otros géneros, y buxerias que venian de la misma Ciudad ¿ A quánto subiría el precio total de los géneros. que se introducian en España de las demás partes? (1)

(1) Por la siguiente relacion puede venirse en conocimiento de la gran diferencia, que ha bia entre el comercio de España, y el de Flandes. El nuestro casi todo era de frutos: el de los Flamencos de manufacras. ,, Atque aliae nationes, escribia un Flamenco por los años de 1545, itidem nobis alia donant. Caeterum Hispanis nos omnigena mercium divite varietate prae caeteris instruit abundantissime. Nam lanae tantam nobis eftundit copiam, ut ea maritimam Flandriam pene occupet. Dum quotannis plus minus triginta sex, aut quadraginta ballarum millibus sese Brugis exoneret,

quarum singulae, vel minimum sedecim constitere ducatis, unde duos cum dimidio eliciunt pannos, qui duplo pluris tandem operis ac laboribus, priusquam suma manu donentur constant, quam ballae ipsae, unde producti sunt: quòd in iis apparandis tot hominum millia diurno penso quotidianisque la➡ beribus ex quibus victitent ante absolutionem ultimam in su dare conspicias. Porro hujus. modi pannorum copia rursum per Hispanos, aequore trajecto, Castellam petit, Baleares, Navarram, Aragoniam, Antholo siam, Lusitaniam, Beticam, Barsinonam, Valentiam, Lisbononiam, Salamancam, alli

Tantos yerros en materias tan importantes al bien público, no podian menos de tener sus causas, porque los vicios políticos nunca son efectos de meras casualidades.

Entre las muchas que pudieran señalarse de los yerros cometidos en el reyna do de Carlos V. en materia de política económica, las mas principales parecen las dos siguientes. Primera, la forma de nuestra Monarquía por aquel tiempo. Segunda, el des masiado influxo de los estrangeros. Dividida

asque celeberrimas Hispaniae Civitates... Nunc vicissim, quam evectione eorum quibus nos abundamus nostrae prosint Flandriae, ex subjectis liquido constare videbis. Praeter enim (quorum ante meminimus) pan. nos laneos, maxime secum auferunt innumera lineorum millia ex Flandria, Sicambria, Hollandia, Brugis, Gandavo, Bus coducis, Amstelodamo, Harlemo, aliisque istarum regionum celeberrimis civitatibus. Infinitis in super ducatorum millibus mappas mensales, manuarias, variatas, partim simplicis, partim elaboratioris artificii comparant. Maximam ad haec non leviore summa copiam pannorum chylinorum, cum sub sericis, ossetis, zaetis, sub ductitiis comparant. Multis denique ducatorum miriadibus omne genus vim mercium quas haec vel foecundissima Germania inferior, vel superior fundit Alemania dives, tum Brugis, tum Antuerpiae paratas, secum in

Hispaniam deferunt. Nam ut prodigiose admirabilem tapetorum taceam copiam, quae Al denardi, Bruxellae, Angiae. Brugis, Alosti nobilium artificum industria grandi aere pe perit: rursum, ut caeram vix centum ducatorum millibus parandam invitus dissimulem, fi• laque Aldenardica (à quibus multis talentorum millibus emen dis haud temperant ) preteream, scriniorum tamen, sedilium, verriculorum, astrigmentorum, acicularum, ne quid addam de flabellis, follibus, incerniculis, armis, hastis, pectinibus, cul citris, vasis aereis, idque ge. nus reliquis, quae humana sagacitas communibus usibus r perit, tantam congerunt co❤ piam, ut quinquaginta nonnumquam plenas his usque na ves onerarias infarciant. Jod. Dam bouderii, in laudem Hispaniae nationis, quae in Flan. dria jam olim fixa sede celeberrimam negociationem excer cet, declamatio panegyrica. ›

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