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otro é que nenguno non traya capa aguar dera de escarlata, sinon el Rey: é que non fagan capas pielles, sinon dos veces en el año; é capa aguardera, que la trayan dos años; é que nenguno non vista cendal, ni seda, sino el Rey, ó novel; sínon fuere, en forradura de paños; é que nenguno non traya peñas veras, sinon el Rey, ó nobel, ó novio, si fuere fijo de rico ome, ó rico ome; é que nengun rico ome, nin otro ome que non traya en capa, ni en pelote, plata, ni cristales, ni botones, ni cuerdas largas, nin armiños, nin nutra, si non perfil en capapiel; é que nengun rico ome traya tabardo andando en Corte.

IX.,,Acuerda, y tiene por bien que nengun escudero non traya peña blanca, nin calzas de escarlata, nin vistan escarlata, nin verde, nin broneta, nin pres, nin morete, nin larange, nin rosada, nin sanguina, nin ningun paño tinto, nin trayan siella de barda dorada, nin argentada, ni freno dorado, ni espuelas doradas, nin zapatos dorados, nin sombrero con orpel, nin con argentpel, nin con seda.

X.,,E que nengun caballero que non plaña, ni se rasque, si non fuere por Sennor; é que nenguno traya paños de duelo por otro, si non fuere un par, sinon por su señor, ó muger por su marido, que lo traya quanto quisiere.

XI.,,Que nengun judio non traya peña blanca, nin cendal en ninguna guisa, nin siella de barda dorada, nin argentada, nin calzas bermejas, ni paño tinto ninguno, si non pres, ó broneta, peyta, ó engres, ensay negro, fuera aquellos á quien lo el Rey mandare.

ó

XII.,,Manda el Rey que los Moros que moran en las Villas que son pobladas de Christianos, que anden cercenados al rededor, ó el cabello parado sin copete, é que trayan las barbas largas, como manda su ley, ni trayan cendal, ni peña blanca, ni paño tinto, si non como dicho es de los judios, nin zapatos blancos, nin dorados; y el que los trugere, que sea á merced del Rey.

XIII.,,Que el Rey guarde en sí, y haga guardar en sus Reynos los cotos dichos.

XIV.,,Manda el Rey, que en razon de las bodas, que nenguno non sea osado de dar, nin de tomar calzas por casamiento de su parienta, y el que las tomare, que peche cient maravedis, tambien el que las tome, é quien casar con manceba en cabello, quel non de mas de sesenta maravedis por paños para sus bodas, é el que mas dier de esto que manda el Rey, que sea á su merced. Otrosi manda el Rey, que non coman á las bodas mas de cinco varones, é cinco mugeres de parte del novio, y otros tantos de parte de la novia, en compañía de șu

casa, y estos sin el padrino, y la madrina,

y el padre, y la madre de los mozos : é que non duren las bodas mas de dos dias: é si el padre, ó la madre de los novios, ó el novio, ó la novia, ó el facedor de la boda mas combidare de quantos manda este coto del Rey, que peche por cada ome diez maravedis,"

Los demás capítulos de este ordenamien< to, pertenecen á otros ramos importantes de nuestra legislacion, la que acaso recibirá algun dia mucha luz, con la entera publicacion de estos, y otros manuscritos (1).

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Sería un trabajo muy útil el poner en claro, y aun demostrar con láminas iluminadas los varios trages, y vestidos que se han usado en España en distintos tiempos, lo que acaso no sería muy dificil á quien tenga la oportunidad de poder copiar los que hay de miniatura en las fachadas, y principios de muchos libros antiguos, existentes en algunos archivos, y librerías del Reyno, y dibujar las estatuas que se conservan en muchos sepulcros, portadas de Iglesias, y en otros parages públicos; de todo lo qual llegó ya á hacer una buena coleccion el P. Flo

rez.

(1) Me ha franqueado copias de estos dos ordenamientos mi amigo D. Miguel de Manuel, cuya diligencia én

recoger toda especie de do cumentos pertenecientes a nuestra legislacion antigua,, es bien conocida.

Por estas leyes suntuarias de D. Alonso X, se puede venir en conocimiento del gran luxo que havia entonces en España. Si se coteja con el de estos últimos tiempos, acaso se tendrá por muy moderado: mas atendiendo al estado en que estaba entonces generalmente la Europa, debe creerse que era muy exorbitante. En las Ordenanzas de Francia no se hace mencion de telas de oro , y plata, hasta el reynado de Carlos VIII, en 1485 (1); y en nuestro pais se vieron ya prohibidas en 1234, por D. Jaime I de Aragon, y en 1252, y 58, por D. Alonso el Sabio. El uso de la seda se encuentra in troducido en España desde antes del siglo X, quando las demás naciones de Europa apenas la conocian.

Otro ramo de luxo, el mas general por aquellos tiempos, y que tambien se reforma por aquellas leyes, es el de las pieles. Las naciones que no han hecho muchos progresos en las artes, y en la industria, ocupan su atencion en los objetos de consumo mas sencillos que presenta la naturaleza ; pero aun en estos buscan lo raro, y exquisi to, ó bien para adornarse, ó para distinguirse. Los salvages de América satisfacen á su vanidad con adornos de plumas, sartas

*(1) M. de la Mare. Traité de la police. Lib.3. tit. 1. cap. 4. G

de perlas, haros de plata, y oro, y otros géneros de esta clase. No solo en España, sino en Italia, Francia, y otras provincias de Europa, en los siglos baxos, la gala principal consistia en los armiños, nutras, y otras pieles delicadas, particularmente en las que llamaban peñas veras, de las que se hace muy freqüente mencion en nuestras historias. Este género de luxo, á primera vista, no choca tanto como aquellos, en cuya composicion entran el oro, y la plata: porque como el brillo de estos dos metales los hace mas vistosos, y la opinion general los tiene recibidos por las materias mas apreciables, nada parece que puede llenar mas la vanidad, y el deseo de distinguirse, que la profusion en su uso. Pero quien reflexione que el coste así de la materia como de la forma de los adornos, consiste principalmente en lo raro del género, y en la forma de las hechuras, no se debe dejar llevar de la primera impresion, ni preferir á un luxo, que aunque muy brillante, cuesta menos, á otro que cuesta mas, y es sin compa racion mucho mas perjudicial, y ruinoso. En el dia una manteleta guarnecida de cisne vale de treinta á quarenta pesos y las guarniciones de una bata de corderos de Astracan, ó de zorros de Moscovia, pueden subir de veinte á treinta mil, valor mucho mayor sin comparacion, que el que pudie

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