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rico ome el que nos pidiere merced, que le tornemos la quarta parte de la tierra que toviere de nos. E si fuere caballero, la ter cia parte.

,,Otrosi, tenemos por bien, que por nengun ome, non puedan traher xergas, salvo por omes que hayan caballeros, ó escuderos por vasallos, ó por madre, ó muger, 6 hermano, ó hermana, ó fijo, ó fija de es

tos atales muertos.

,,Otrosi, que non quiebren escudo, salvo por hombre hijo dalgo, ó caballero armado. ,,Otrosi, que non fagan llanto por ninguno, salvo el dia que finare, é dende, fasta que le entierren, é dende adelante, nin á quarenta dias, que lo non puedan facer, so lapena que es encavo de este ordenamiento, en que dice que no responda al que lo así lo non guardare.

,,Otrosi, porque en la nuestra Corte, é en los palacios, é en algunas Ciudades, é Villas, é lugares de los nuestros Reynos, algunas mugeres que lo podian excusar, trahen faldas, é esto es costa, é daño á los omes, é ellas non han provecho nenguno; tenemos por bien, que aquellas que andan en sueras quando van de un lugar á otro, que puedan traher faldas, é las otras que puedan traher los pelotes sin faldas, que lleguen fasta la tierra, ó á lo mas, dos dedos por tierra. E las que nos tenemos por bien

que puedan andar en sueras, é non otras nengunas, son las mugeres fijas dalgo, é las mugeres de los fijos dalgo, é de los caballeros armados, é las cobigcras de nuestra casa, é las cobigeras que andan en las casas de los otros omes bueños que usan an¬ dar en sueras, é otrosi las mugeres de los omes que mantovieren un ome de caballo sin él. E los que así no guardaren, si fuer muger casada, que su marido, que peche quinientos maravedis cada vegada, é qual quier de las otras que non fueren casadas, que pierdan los paños en que trageren la faida por cada vegada. E de esta pena que seà la mitad para el acusador, é la otra mitad para el atguacil, ó merino ó oficial del lugar que fisier la entrega.

,,Otrosi, tenemos por bien, que en todos los lugares de nuestros Reynos, las mu geres de los cibdadanos, é ruanos, ó de otro ome de menor guisa, que sus maridos: mantovieren caballos, que puedan traher cendales, ó trena, ó peña blanca, é oro freses, ellas, é sus fijos por casar de estos atales é de otra manera ho ( é si de otra guisa los troxieren, que peche el marido, ό el padre quinientos maravedis cada vez, é de mas, que non pueda acusar, nin demandar á nenguno por sí, ni por otro fasta un año, é el que sea tenido de responder á qual

quier que de ellos querellare, 6 demandare alguna cosa.

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,,Porque en algunas Ciudades, é Villas del nuestro señorío moran ricos omes é otros caballeros de gran guisa, é si en ello no pusiesemos ordenamiento, los otros que y moran, podrian recibir gran daño, por querer seguir alguna cosa de lo que ellos ficie-. sen demás, tenemos por bien que el ordenamiento que nos ovimos fecho en la muy noble Ciudad de Sevilla, con lo que agora enmendamos, otrosi, el que agora que agora fecimos. en Toledo, que se guarde entre ellos, los quales ordenamientos son estos.

Ordenamiento de Toledo, que fizo el Rey
D. Alonso.

,,Primeramente, á los desposorios, quando algunos se desposaren, que no den pa ños, ni joyas á la desposada, ni coman y parientes, ni otros ningunos, salvo los que suelen y comer de cada dia.

,,Otrosi, en razon de los paños, é de las sillas que han á dar á las bodas del rico ome, ó caballero, ó escudero que y casare, que se guarde el ordenamiento que dicho es de suso, que nos agora fecimos en general para todo el Reyno.

„Otrosi, que á las bodas que no pueda

nenguno combidar para que coman y sinon el dia de la boda, é de ese dia fasta un mes, nin ocho dias antes, que non puedan combidar á nengun vecino de Toledo, é para este comer, que non puedan combidar mas de diez parientes, é diez parientas, quales mas quisiere el novio de los mas cercanos, é el que non oviese tantos parientes, ó parientas, que pueda combidar de los quel mas quisie re, fasta complimiento de los dichos diez parientes, é parientas.

,,A estos que les den tres manjares de sendas carnes é el uno manjar que sean de aves, é los otros dos, que sean de otras care nes, é que les puedan dar de la fresca, é si fuese dia de pescado, que sea de tres manjares.

,,Otrosi, en las muertes que non puedan y comer mas de diez dueñas las cercanas, é esto que no sea mas de un dia antes del enterramiento.

,,Otrosi, que en el lecho non pongan cobertura de oro, nin de seda, nin de suria, nin en la mortaja; pero que á las muertes, que si algun caballero, ó escudero, ó algun otro ome bueno honrado, ó dueña, 16 doncella finare fuera de Toledo, que la puedan llevar en andas, é que non haya y paño de oro, nin de seda, nin de suria.

,,Que ningun caballero, ó escudero que non dé á su fija en ajuar mas contia de

seis mil maravedis, é otro de la Villa que non sea caballero, nin escudero, que non de mas de tres mil maravedis,

„En tiempo de las vegilias, que vengan á la vegilia del que finare, la Perroquia de donde fuere el finado, ó la finada, ó el Ca bildo de la Villa, é las órdenes, é si alguó algunos no quisieren combidar el Car bildo de la Villa, que puedan combidar la Perroquia del finado, ó de la finada, é otra de las órdenes qualquiere, sé non mas.

no,

,,En fecho de la cera, é de los llantos, é de las otras cosas, que sea guardado el ordenamiento que ficieron los de Toledo con el Arzobispo D. Gonzalo

,,Al batear non combiden, nin lleven cirios delante del que levaren al bateo, nin

coman y,^UO PAY

,,Otrosi, que todas las dueñas de Toledo mozárabes, las que fueren fijas dalgo, ó mugeres de caballeros, ó escuderos fijos dalgo, que puedan vestir seda con forraduras en cendales, con azanefas de oro, é de plata, é falpa pequeña en el pellote como solian, é que hayan en ella tres pal

mos.

Las del comun de la Villa que fueren casadas con omes fijos dalgo, ó con omes que mantengan caballos, é armas, que no trayan paños de sirgo nin de zenintanos, nin de tapetes, salvo que puedan ves

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