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mismo luxo, no por principios arbitrarios, ó tomados de Autores sospechosos, sino con arreglo á las máximas mas puras de nuestra Sagrada Religion. Asegurado por la opinion pública, y por experiencia propia, del zelo con que V. E. promueve la aplicacion, excita al trabajo, y premia, no solamente los grandes servicios hechos á la patria, sino tambien los estudios, y esfuerzos dirigidos á su felicidad; espero que la bondad de V. E. me dispensara el honor de permitirme que dedique esta obra á su ilustre nombre,

Exc.mo SEÑOR,

Juan Sempere.

PROLOGO.

Son imponderables los males que ocasiona la ignorancia de la historia, y mucho mas la de la legislacion. Porque no sabiéndose las causas de las leyes, las circunstancias en que se expidieron, el espíritu que las dictó, ni sus resultas en beneficio, ó daño del Estado; se repiten, y multiplican infructuosamente y acostumbrándose los ánimos á ver su inobservancia, inútilidad, é ineficacia para remediar los males públicos, se debilitan en ellos las impresiones de sumision, y respeto con que todos los ciudadanos deben mirar á la autoridad legislativa, y obedecer sus órdenes, y decretos.

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Además de este daño, se sigue tambien otro muy grave, qual es el de formarse generalmente idéas falsas, é inexactas, acerca de los mas importantes puntos de la legislacion, y la política confundirse freqüentemente las causas con los efectos; atribuirse á unas los que lo son de otras muy diferentes de donde proviene el pro

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mer

mulgarse leyes, no solamente inútiles, sino muchas veces contrarias al ob jeto, y á las intenciones de los mismos legisladores que las expidieron. Pudieran citarse muchísimos exemplares en las leyes agrarias, cantiles fiscales y en otras pertenecientes á varios ramos del gobierno. Pero en ningunas se manifiestan mas bien que en las Suntuarias, esto es, en las expedidas para contener los excesos en la comida, y las dema

sías en los trages, muebles, modas, y 'demás ramos de luxo.

Siempre ha sido la profusion perniciosa á los estados. Porque gastan-: dose mas de lo que permiten las facultades, y haveres de cada uno, se ven precisados sus individuos á valerse de medios ilicitos, y ruinosos para satisfacer á sus necesidades, reales, ó imaginarias. Y por otra parte, inclinados los ánimos al uso de cosas. no necesarias para la subsistencia, y verdaderas comodidades de la vida, y ocupados en frívolas, y ridiculas superfluidades ; el luxo los distrahe de los objetos principales, y que mas debieran ocupar la atencion de los mortales; debilita las fuerzas del espíritu; disipa las del cuerpo; corrompe las costumbres; y accelera la ruina de los Imperios.

Pero este vício ha sido en todos tiempos, y naciones resulta inevitable de la abundancia de riquezas, y de su desmedida distribucion: de la distincion de clases, fundada sobre otros principios que los de la virtud; del trato con extrangeros; y en una palabra, de la que se llama cultura, y civilizacion. Por consiguiente, no es la causa principal de los efectos insinuados. El mismo dimana de otras mas radicales, inherentes, é inseparables de la constitucion civil: no de la constitucion civil imaginaria, y en el estado que alguno puede idear en su fantasía la sociedad; sino de las existentes, y conocidas: de la de nuestra nacion, y las demás con quienes tenemos relaciones, é intereses.

: Querer evitar un efecto, sin hacer una reforma en sus causas radicales,

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