Imágenes de página
PDF
ePub

la mortificacion de verla anulada por el pue blo, sin ninguna formal declaracion.

En tiempo de Julio Cesar se extendió la libertad de gastar hasta mil sestercios: para que con esta limitacion, dice Gellio, se contuviera el furor del luxo.

Se hace reparable, que todas las Leyes Suntuarias expedidas hasta este tiempo, fue ra de la Oppia, se dirigieran unicamente contra los excesivos gastos de la comida, y que no se hubiese tomado providencia alguna, para estorvar la introduccion, y fomento del luxo, en los vestidos, en los edificios, y en los muebles. Plinio notó esto mismo, y se avergonzaba de que habiendo sido la antigue dad tan diligente en publicar Leyes Cibarias, por las que se prohibian cosas de muy poca monta, no hubiera siquiera una que vedara el traher marmoles de fuera á tanta costa. (1)

[ocr errors]

La causa de esto, en su opinion, era porque habiéndose visto lo poco que hahabian aprovechado las prohibiciones del uso de otras cosas, quisieron mas no expedir Leyes algunas, que verlas sin observancia. (2)

Esta reflexion es muy justa, y debieran tenerla presente todos los legisladores. La

(1) Lib. 35. cap. 1,

(1) Lib. 35. Nimirum ista omisere, moribus victis, frusBraque interdicta, quae vetue

rant cernentes, nullas potius, quam irritas esse leges malues runt.

Ley, sino se observa, desdora á la Magestad Suprema, y la desautoriza, acostumbrando los ánimos á ver su ineficacia, y la impunidad de los delitos.

Pero si fue esta la causa: porque los Romanos no pusieron Leyes contra el luxo en los ramos insinuados, ¿para qué expidieron las Cibarias?pares la experiencia les manifestó la inobservancia continuada de quantas se iban publicando.

Yo creo que se puede señalar una ra¬ zon mas cabal de esta diferencia. Los Romanos, desde los primeros tiempos, estaban acostumbrados á ver obras magníficas de las artes en su pais. En los gastos para las obras públicas nunca habia sido escasa la repúblis ca, antes bien siempre procuró su mayor con sistencia y hermosura. Ned on el

1

(1) Por otra parte, los géneros mas exquisi *tos, y la delicadeza del luxo empezaron á introducirse por los sujetos mas respetables de la nacion. Al volver estos victoriosos de sus expediciones, traian por muestra de sus despojos las cosas mas raras y primorosas de los pueblos que habian conquistado. Algumas las destinaban al adorno de los templos, y al culto de los Dioses: otras se vendian en pública almoneda, y se guardaba su pro ducto en el Erario. Las estatuas, colunas, obeliscos, y otras piezas de esta clase, que podian resistir á la inclemencia del tiempo,

se colocaban en los sitios mas públicos, y frequentados de la Ciudad.

La admiracion, y la curiosidad han abierto siempre la puerta al aprecio, y á la estimacion, particularmente quando las ideas de gusto, y de delicadeza se han visto apoyadas con la aprobacion de personas de autoridad. Asi, habiendo introducido Marcelo en su triun fo, una porcion considerable de estatuas de Siracusa, empezó luego el público á apreciarlas, y á buscarlas. La victoria y el botin inmenso de Pompeyo, inclinó los ánimos á las piedras preciosas: las de L. Scipion, y Cn, Manlio á la plata labrada, telas de oro, y mesas engastadas en metales: y la de L. Mum mio á las pinturas.

Si los que tenian en sus manos el deposito de la legislacion estaban poseidos del amor á las obras mas preciosas de las artes si estas se consagraban al culto, á la decencia, á la representacion, y por su uso se grangeaba el crédito de hombre culto, y ci vilizado; si la nacion buscaba á los artistas, celebraba sus obras, y las premiaba, ¿cómo se habian de prohibir unas cosas, que por otro lado se fomentaban ? y aunque se pro bibieran, ¿cómo havian de tener observancia las Leyes, quando pasaba por marcialidad, por bizarria, y aun por honor el quebrantarlas?

En tiempo de los Emperadores las Leyes

Suntuarias variaron de objeto y haviendo cesado casi enteramente las Cibarias, se expidieron con mucha freqüencia otras sobre la reforma en los vestidos.

Julio Cesar, mandó publicar un edicto, en que prohibia los vestidos de grana, y el uso de las perlas en ellos, á excepcion de ciertas personas de la clase mas distinguida, y aun á estas solo les permitió, que las pudieran usar en ciertos dias solemnes. Tambien prohibió el ir en litera. (1)

Augusto bolvió á tratar de contener el luxo en el vestido; pero haviéndolo encontrado muy radicado, y extendido, se reduxo á mandar solamente, que nadie pudiera presentarse en los tribunales, ni en el circo sin ropa larga. (2)

En tiempo de Tiberio el Senado, á instancia de algunos de sus individuos, que no podian mirar con indiferencia los extremos á que llegaba la pasion de las modas, le hizo una representacion, suplicándole, que interpusiera todo el poder de su autoridad, para ponerle algun freno. Tiberio respondió, discretamente:,,No se si os diga, que será ,,mejor el permitir los vicios radicados, que ,,el dar á conocer la insuficiencia de nuestra ,,autoridad para corregirlos." Con todo, tam

(1) Suet. cap. 43. (a) Id. cap. 40.

bien expidió su Ley, en la que prohibia á los hombres el uso de la seda. (1)

Neron repitió la probibicion del uso de

la grana.

Nada de esto bastó para que el luxo no fuera creciendo continuamente. Alexandro Severo pensó un medio en el que despues han dado otros políticos; pero no se atrevió á ponerlo en execucion, temiendo que se seguirian mayores inconvenientes, que los males que se intentaban precaver. Queria arreglar la forma de los vestidos, segun las clases, y condiciones, pensando que con esto se le quitaba á la vanidad el estímulo, cortando absolutamente la libertad de las modas. Mas los Jurisconsultos Ulpiano, y Paulo, le disuadieron este arriesgado pensamiento, haciéndole presente, que semejantes distinciones havian de ser precisamente para muchos muy odiosas; que serian unas semillas continuas, de embidia, y de discordia las quales debian temerse con mucho fundamento fatales conseqüencias; y que la uniformidad de los vestidos en las clases sería una señal, para conocerse, por lo qual en tiempo de sedicion, tendrian mas facilidad para juntarse, y tramar conjuraciones muy temibles. El Emperador, vistas estas razones,

(1) Tacit in Tib, ノ

[ocr errors]

de

« AnteriorContinuar »