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morial (Punt. 1. num. ro.) pero expresa solo el nombre de Don Alonso sin el dictado de Emperador, que pone el otro Memorial: y dado que el citado instrumento nombre por Fundador al Emperador Don Alfonso (como dice el un Memorial) no debemos recurrir à Don Alfonso II. el Casto, sino al Septimo, hijo de la Reyna Doña Urraca.

9 Puedese recelar haya sucedido aquí lo mismo que en Santillana, donde corriendo voz de ser aquella Abadía fundada por el Rey Don Alfonso, y no sabiendo qual; creyeron sería el I. y fue (como luego veremos) el Emperador. A este modo podemos discurrir de Santander, pues , pues los testigos mencionados atribuyeron al Emperador la fundacion y por un Privilegio del Infante Don Sancho en el año 1282. sabemos que los Canonigos y Abad propusieron al Infante los perjuicios que algunos les hacian contra los Privilegios que tenían del Emperador, y de los Reyes Don Alfonso, y Don Fernando, confirmados por Don Alfonso, padre del mismo Infante Don Sancho (como refieren los dos Memoriales citados por

parte de la Iglesia presente) y esto prueba corresponder la fundacion de la Iglesia en quanto Colegiata, al Emperador (Rey Don Alfonso Septi→ mɔ) à quien nombran en primer lugar para los Privilegios de los Canonigos y Abad, y despues añaden los Reyes sucesores, Don Alfonso, y Don Fernando, que fueron Alfonso Octavo, y Fernando Terce ro, cuyas Cartas confirmó D. Alfonso (que fue el Sabio) padre del Infante Don Sancho. Si Don Alfonso el Casto huviera sido el Fundador de la Colegiata, pusieran à este en primer lugar, y no empezaran los Privilegios de su Cabildo y Abadía por el Emperador, con los dos inmediatos sucesores Don Alfonso Octavo, y San Fernando, pues en tal pretendido caso (de ser Don Alfonso II. Fundador) saltaban muchos siglos sin mencionar Rey confirmante desde el fundador del siglo nono hasta el confirmador del siglo trece, dejando cosa de 380. años en blanco: y esto no se puede adoptar, viendo lo bien que sale la inmediacion de los Reyes referidos, empezando por Don Alfonso VII. el Emperador. Confirmase por haber si

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do el mismo Don Alfonso VII. el que hizo Colegiata à Santillana, segun luego verémos: y como no dista una de otra mas que quatro leguas, resulta, que el Emperador tomó por su cuenta el territorio de las Montañas de Burgos, para ilustrarle con estas Colegiatas. Yo he solicitado muy anticipadamente la noticia puntual de los Privilegios mencionados, para proceder con instruccion y exibicion de instrumentos autorizados: y no habiendolos logrado tengo por mas autorizable señalar al Emperador por Fundador de la Colegiata, que no à Don 'Alfonso el Casto.

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10 Asi esta Iglesia como la de Santillana, empezaron por Monasterios, que era lo regular en lo antiguo: y de la presente lo dice el Autor del Memorial citado, refiriendo que el Rey Don Alfonso VI. concedió Privilegio en el año de 1099. sobre que no molestasen los ganados de esta y de las demas Iglesias sus anejas, dando à todas el nombre de Monasterios, y menciona un Lignum Crucis, y cuerpo de un Santo, que el Abad del Monasterio de San Emeterio dió al Rey. Este Abad era el

de Santander: y el Monasterio corresponde decirse erigido en Iglesia Colegiata en tiempo del Rey Don Alfonso VII. segun lo prevenido.

II 11 El Rey Don Alfonso VIII. el de las Navas, concedió el Señorío de la Villa al Abad, mandando que no pudiesen tener otro Señor mas que à él, ò à quien cometiese sus veces: Nullumque babeatis Dominum in Villa, nisi tantum Abbatem Sancti Emetherii, &c. Esto fue el año 1187. Crecieron cada dia las rentas por liberalidad de los Principes, que aplicaron à esta Iglesia el ancorage de los Navios que entrasen en las quatro Villas, Santander, Castro, Laredo, y San Vicente, à razon de treinta maravedis por cada uno, y demas de esto el Salín de San tander, y otras gracias.

12 Ocurriendo algunas disensiones entre el Abad, y Cabildo de los Canonigos acerca del uso de las rentas, mandó el Rey Don Alfonso el Sabio en el año de 1272. que se partiese por igual en dos partes, una para el Abad, y otra para el Cabildo, como había resuelto San Fernando sobre igual competencia en Santillana. 13 A la entrada del siglo

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XIV. todavía perseveraban los Canonigos habitando como los Monges dentro de la Iglesia, ò Monasterio de San Emeterio y Celedonio,segun muestra la aceptacion que hicieron de las Constituciones formadas por el Señor Abad D. Nuño Perez, Chanciller de la Reyna Doña Maria la Grande, diciendo: Juramos à Dios ,y à Santa Maria,y à los Martires, EN CUTA CASA VIVIMOS, &c. lo que les supone viviendo dentro de la casa de los Titulares. 14 Las mencionadas Constituciones suponian otras dispuestas por el Señor Infante Don Sancho, hijo de San Fernando, Abad de Santander, electo Arzobispo de Toledo, en que zeló el culto por la puntual asistencia à las Horas Canonicas, Residencia, y otras observancias en el año de 1252. y tambien suponian las que Don Jofre de Loaysa, Arcediano de Toledo, y Abad de Santander, dispuso con el Cabildo de esta Iglesia en el año de 1307. pero sobre todas estas prevalecen las que tres años despues hizo el mencionado Señor Don Nuño Perez, con motivo de haber erigido Dignidad de Prior, Prebendas para Racioneros, y otras obras

piadosas, que pedían un nue vo arreglamento para el culto y economía de su Iglesia. El Rey Don Fernando Quarto confirmó estas Constituciones en el 1312. y à los ocho años siguientes aprobó tambien el Papa Juan XXII. la nueva ereccion de Prebendas, y quanto piadosamente arreglaron las dichas Constituciones.

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15 Estos buenos Estatutos costumbres y Privile gios de la Iglesia de Santander la hicieron muy sobresaliente por la gran jurisdicion que tenian los Señores Abades, la qual era Eclesiastica, Civil y Criminal, con Señorio de la Villa, y Lugares de su Abadía, poniendo Alcalde Mayor, Merino, Escribano Ministros de Justicia, Carcel, y prisiones en los Lugares de su jurisdicion y juntamente tenia la prerrogativa de nombrar y conferir las Prebendas de su Iglesia, con los demas Beneficios que la estaban anejos: y esta gran autoridad junta con los emolumentos de sus rentas, movia à que pretendiesen la Abadía las personas mas distinguidas, sin exceptuar las Reales, como prueba el referido Infante, hijo de San Fernando,

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LPoniente de Santander, en un ameno valle, tiene su situacion la muy noble Villa de Santillana, asi llamada por la gloriosa Virgen y Martir Santa Juliana, de quien hablaremos aqui al tratar de los Santos. Su principio fue un Monasterio fundado para culto de Santa Juliana, cerca del Lugar que por la llanura del sitio se dijo Planes, y despues por devocion de la Santa mudandose las familias al Santuario, formaron la poblacion, que por nombre de Santa Juliana se dice Santillana, y antes Santa illana.

2 No consta el principio del Monasterio. Algunos le atribuyen à San Atanasio, que suena tambien en el ilustre Monasterio de Valvanera, donde unos recurren à San Atana

sio de Alejandría: otros à un Santo Monge, y otros al Obispo de Brixia. El fingido Cronicon de Liberato atribuye el principio del Monasterio de Santa Juliana al grande Atanasio: pero no cuidando de aquel fingido escrito, es hoy mas recibido, que aquel glorioso Patriarca de Alejandría no vino à España.

3 Gil Gonzalez en la descripcion del Arzobispado de Burgos escribió que fundaron esta Abadía las Infantas Doña Fronilda, y Doña Biceta: no añadiendo nada mas,como que era punto muy notorio, y que no causaría novedad oir tales Infantas. Pero ni hay tales personas en la Casa Real, ni aunque las huviese, era suficiente nombrarlas. ¿Pues qué será no habiendo quien conozca tales

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Infantas? La Biceta no suena en el Protocolo de Santillana. Solo veo en él una llamada Cete dňa, que en el año de 1116. dió à Santa Juliana quanto tenia en Helguera (fol. 51) pero no he visto ninguna Biceta. Doña Fronilde fue gran bienhechora del Monasterio de Santillana,de quien hay varias Escrituras en el Protocolo desde el año 982. al 1001. y en una de 991.hecha con sus sobrinos declara,que eran nietos de Rodano Conde.Pero nada de esto fue fundar Colegiata, ni Monasterio, sino hacer bien al ya fundado.

4 El Monasterio de la Santa se hizo muy famoso por la dela devocion con las santas Reliquias y por la grande observancia de los Monges, que atrageron à sí la atencion, y liberalidad de los antiguos Condes, Reyes, y Señores particulares. Concedieronle bienes temporales, para que solo cuidasen de los eternos anejaronle otros Monasterios, para que los mantuviese florecientes y dieronle muchos privilegios, para que esento de todo, sirviese unicamente al Rey de Re

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nes hechas à los Abades, y Monasterio de Santa Juliana por los años de 870. y prosiguen por el tiempo de los Condes Fernan Gonzalez, Dɔn Garcia, y Don Fernando, primer Rey de Castilla, del qual pone el P. Sota la Escritura 20. del año de 1043. que es insigne donacion al Monasterio de Santa Juliana, anejandole los Monasterios de San Roman de Fanniz, el de Santa Cecilia, el de San Julian de Canalejas, y el de San Ciprian, con varias posesiones de viñas, sernas, tierras, molinos, &c. de suerte que aun habiendɔ perdido mucho, pasan hoy de cinquenta las Iglesias, Ermitas, y Santuarios anejos pleno jure à esta Real Colegiata, en que pone Curas de almas, ò percibe Diezmos, ò Tercios de frutos y por todo ello consta haber sido uno de los Monasterios mas hacendados, con posesiones desde Aguilar de Campó hasta el mar, como exmar,como presa la Concordia hecha entre el Abad y Canonigos en Setiembre del año 1238. que original tengo ahora presente, con una copia errada en la data, del año 1230. que debe leerse M.CC.XXXVIII. (1238) pues expresa la Escritura, que

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