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de alli los sacaron y pusie„ron en la claustra nueva en el ,, paño frontero de la Igreja. „Ÿ de alli los sacaron à feria ,, quinta año de mil docientos ,, y tres à do yacen juntos.“ Imprimióla Argaiz Tom.6. pag. 641. sobre la Iglesia de Valpuesta ; y advierte debe entenderse Era, donde dice año de 1203. cuyo numero en la Era da en los años de Christo el de 1165.

117 Ya ves aqui traslaciones, una desde la claustra vieja à la nueva y otra muy anterior à la que al fin del siglo 16. hizo el Âbad Fr. Juan Baca. Pero otra Memoria en Oña (citada por Argaiz en la plana siguiente) dice, que el cuerpo fue trasladado por el Abad D. Juan II. à la Iglesia mayor. Aqui habla del cuerpo de S. Ato, del qual dice Yepes, que el Abad D. Juan II. le trasladó, como el de S. Iñigo, (y añade tambien el de Sta. Tigridia) y como la otra Memoria dice que S. Iñigo y S. Ato yacian y los pusieron juntos, y ambas traslaciones se atribuyen al mismo 'Abad D. Juan II. corresponde entender lo mismo de S. Iñigo. Pero si la primera Memoria dice que de la claustra vieja los pasaron à la claustra nueva;

¿cómo la segunda afirma que D. Juan II. (à quien atribuyen la primera traslacion) los pasó à la Iglesia mayor? Por estas obscuridades dige arriba que me alegrara huviesen individualizado mas este punto de la traslacion los Escritores. Acaso con mis dudas le aclararán otros. Y para esto añado, que el pergamino hallado dentro del sepulcro en el año de 1598. no pone mas que una traslacion desde el claustro al altar donde se halló, sin declarar si era altar de la Iglesia, ù de otro angulo del claustro, como promete la Memoria de S. Ato y S. Iñigo. Iten: El pergamino expresa la autoridad Apostolica solo para la canonizacion : la relacion de Dameto la pone para la traslacion primera del Abad D. Juan II. en cuyo tiem po no se habia canonizado.

118 Acerca de esta licencia Apostolica para la primera traslacion por D. Juan II. quisiera ver otras pruebas: porque el Mro. Argaiz, que manejó mas que ninguno los documentos de su Casa Oña, no atribuye al Abad D. Juan II. ninguna traslacion de S. Iñigo, ni de S. Ato: ni reconoce otro influjo de la Sede Apostolica mas que para la canonizacion hecha po

medio del Obispo de Burgos: y para esta la cita el alegado pergamino. (n.115.)

Sta.Ti

119 Yepes atribuye del mismo modo al Abad D. Juan II. la traslacion de S. Iñigo, que la de S. Ato y Sta.Tigridia: (Tom. 5. fol. 338. b.) y ni alli, ni en el Tom. 6. menciona autoridad Apostolica mas que para el culto publico por medio del Obispo de Burgos. Si para trasladar los cuerpos de S. Ato y Sta.Tigridia no necesitó el Abad li-cencia Apostolica, tampoco la -necesitaba para S. Iñigo: y si -la obtuvo para los tres Santos, debe alegarse prueba, pues autorizaria mucho las cosas de S. Ato, y de la Santa. Nadie la alega: ni en Oña vemos autorizada la facultad Pontificia para cosa anterior à la canonizacion: y asi podemos recelar que Dameto añadió de suyo la clausula de autoridad de la Sede: y lo mismo puede recelarse de la asistencia del Emperador: porque este no consta en Oña hasta el año de 1137. en que viendo los sepulcros Reales fuera de la Iglesia, dió al Abad varias posesiones, para que los trasladase à la Iglesia.

120 Pero entonces no era

Abad D. Juan II. sino el III. (apellidado Castellanos) y este

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fue el devoto de S. Iñigo, que movió la canonizacion del Santo en tiempo del Obispo de Burgos D. Pedro Perez, como refiere Argaiz Tom. 6. sobre Oña, pag. 458. aunque olvidado de esto, atribuyó (en el mismo To mo, p.345. sobre el Obispo de Burgos D.Pedro Perez) la canonizacion al tiempo del Abad D. Juan de Alcucero, que fue primero del nombre, y vivió mucho antes del Obispo D. Pedro. Fue pues en tiempo de D. Juan III. III. y del Obispo D.Pedro: però entonces no vivia el Emperador D.Alfonso Septimo: ni el Abad D. Juan II. pasó del tiempo de su madre la Reyna Doña Urraca (que murió en el 1126.quando era Abad de Oña D. Christoval, sucesor de D. Juan II.) Por todo esto necesitamos pruebas, para admitir que el Abad D. Juan II. trasladase el cuerpo de S. Iñigo; que lo hiciese con autoridad Apostolica; y que asistiese à la traslacion el Emperador D. Alfonso Septimo.

121 Si juntamos la expresion de autoridad Pontificia con la primerà traslacion del Santo, debemos colocarla con el tiempo del culto publico establecido con licencia Pontificia por el Obispo de Burgos D. Pedro Pe rez, como digimos en el Tomg

pre

precedente desde la pag. 274. Aquella fue buena ocasion para elevar el cuerpo sobre la tierra: pero el Autor del Sermon latino (ya citado) no pone entonces ninguna traslacion,ni aun ereccion de altar, diciendo unicamente que el Obispo dijo la Misa Os justi en honor del Santo (porque en su presencia hizó el milagro de dar vista à un ciego) y mandó que cada año

celebrasen su fiesta en el dia 1. de Junio.

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122 Pasado mucho tiempo (añade) se le erigió altar para celebrar el divino Sacrificio, à fin que el Santo interceda por los que frequenten con devocion su memoria: Deinde post multum temporis, ad usus divini sacrificii in ejus nomine fabricatum est altare, in quo divina frequen tantur Sacramenta, orante beato Patrono nostro Enecone pro omnibus qui suam fideliter gaudent frequentare memoriam. Asi en Tamayo sobre el dia 18. de Enero en Hensquenio sobre el 1. de Junio: y en Dameto,

lib. 2. pag.49.

123 Aqui vemos que al tiempo de la canonización por el Obispo de Burgos, no huvo traslacion, ni aun la expresa en que se efectuó mucho tiempo despues: Deinde post multum

lo

temporis, &c. porque no refiere otra cosa que la ereccion de altar, la que se puede hacer sobre el sepulcro, sin trasladar el -cuerpo a otro claustro, ni Iglesia, sino solo elevando el cuerpo del suelo al altar, pues esto es lo que Tamayo en la relacion puesta arriba al pie de la plana, atribuye al Abad D. Juan II. in alium SUBLIMEM locum transferre: y esto lo que la Memoria presente refiere, diciendo se erigió altar. Pero ní una ni otra dicen el sitio.

124 La relacion impresa en Tamayo, añade que el Abad Fr. Juan de Baca, empeñado en buscar el cuerpo del Santo, de cuyo sitio se habia perdido la memoria, le descubrió en el año de 1598. sub eadem Ara sacra. Pero ni podemos discurrir sobre estos terminos con seguridad; porque son dictados por Tamayo. Dameto solo dice que fue hallado el santo cuerpo en el 1598. debajo de un altar de la Capilla en que juzgaban estar, (fol. 50.) y esto despues de la traslacion del tiempo del Emperador D. Alfonso, à la qual reconoce primera, sin otra mas que la del 1598. por D. Juan de Baca. Pero Tamayo despues de referir la primera traslacion del tiempo del Emperador, ingierc

lo

lo que

hizo el Obispo de Burgos al tiempo de la canonizacion, con el altar levantado post multum temporis; y despues de todo esto añade el descubrimiento del año 1598. sub eadem Ara sacra: de suerte que esto apela sobre el altar mencionado, como muy posterior à la canonizacion (que se hizo cerca del 1160.) y debajo de aquel altar es donde corresponde entender que hallaron las reliquias. Pero como no declaran el sitio del altar posterior à la canonizacion, no podemos referir el lugar.

125 Tampoco es seguro contar sobre estos Autores que no conocieron mas que una traslacion antes del 1598. y sabemos por la Memoria del num. 116. que huvo mas. Pero aun hay que añadir otras no conocidas porque consta que en el año 1454.se mantenia el sagrasagrado cuerpo en lugar poco decente, y el Monasterio deseaba colocarle mejor, à cuyo fin dispuso una Capilla, fabricada nuevamente, ò reedificada: y dudando si necesitaba licencia de la Santa Sede, acudió à pedirla, y se la concedió el Papa Calixto III. por Breve dirigido al Obispo de Burgos por Domingo bitero Cardenal de S. Cruz

en Jerusalen, firmado en 4. de las Calendas de Mayo, año I. del Pontificado de Calixto III. (que fue el año de 1455.) In quodam loco minus decenti conditum & sepultum existat, &c. como verás en el Apendice,por copia sacada de la misma Real Casa de Oña. Ni Argaiz, nī Yepes conocieron este docu

mento.

126 Segun esto no es facil admitir con Yepes sobre el año 1125. que el Abad D. Juan II. trasladó por entonces el sagrado cuerpo à una Capilla de la Iglesia, con sepulcro muy suntuoso: porque dado esto no se verificaba yacer en lugar poco decente: y asi es mas fundado reducir al año 1455. la traslacion à la Capilla, desde el fugar donde con menos decencia se hallaba por entonces, que segun lo dicho hasta aqui, seria en el claustro (porque hasta medio siglo despues no se empezó la obra nueva de los claustros, siendo Abad Fr. Andres Cerezo, al fin de aquel siglo, y entrada del 1500. el qual derribó la obra antigua de los claustros, y empezó por el lien. zo de la Iglesia.) Estaba pues el cuerpo en el claustro antiguo con no mucha decencia.

Con

127 Con el Breve del año 1455. pudo el Monasterio colocar el sagrado cuerpo en la Capilla dispuesta para el fin.. Asi perseveró por cosa de quince años, basta el 1470. en que el Abad Fr. Juan de Roa hizo la gran obra del cuerpo de la Iglesia desde el crucero abajo: y entonces (segun escribe Argaiz sobre la Iglesia de Valpuesta, Tom. 6. p. 642.) sacó los huesos de S. Iñigo, y de S. Ato, y los acomodo en un hueco, à modo de ornacina, en la pared maestra correspondiente al claustro que llaman de los Caballeros, cerrandolos con piedra de silleria, y encima una cruz de palo, que fuese indice para los Monges, y al lado un altar con vocacion de S. Iñigo: con lo que (dice Argaiz) quedaron otra vez ocultos. Pero yo omito el otra vez, pues hasta ahora no han estado ocultos en lo que mira al sitio, constando. saberse antes, quando el Mo-, nasterio sacó licencia en el año 1455. para trasladarlos à la Capilla que tenia prevenida, y de alli los sacó el Abad Fr. Juan de Roa para la pared donde los ocultó.

128 Pasaronse mas de 120. años, en cuyo espacio se perdió la memoria del sitio puntual

donde estaban las sagradas Reliquias, por no haber indicio. conocido. Llegó à ser Abad Fr. Juan de Baca, al fin del siglo 16. y deseoso de hallarlas, y encomendandolo à Dios, lo consiguió. Con esta brevedad lo refiere Argaiz en el lugar citado. (donde erró el nombre del Abad, poniendo al antecesor, y el año de 1600. habiendo impreso antes el año de 1598. sobre el Abad Fr. Juan Baca, en la pag. 507.) Pero Dameto, impreso por Tamayo sobre el 18. de Enero, añade, que proponiendo el Abad Baca su deseo à los Monges, halló tanta contradicion, quantos eran los subditos: pero reduciendolos, llamó à los Abades de S. Millan, de Ovaranes, y Nagera, y derribando el altar en el año 1598. las halló sub eadem Ara sacra.

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