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lá cámara. Y habiéndolo ejecutado dicho ministro con su acostumbrado celo y conocida doctrina, trató segun expresa su mismo titulo de real patronato, de su naturaleza, de la de la jurisdiccion, de los motivos que hubo para dispuesto en el art. 23 del concordato con la corte romana, de sus consecuencias y del mas eficaz remedio, con otros puntos incidentes y muy propios de la materia, para su mejor comprehension. La real cámara aprobó este apuntamiento, que luego se pasó á la secretaria de Estado, de donde por órden del rey se envió á los cardenales Troyana, Acuaviva y D. Luis de Belluga, encargados de los negocios de España en la corte romana. No se comunicó aquel apuntamiento á los referidos cardenales para que ofreciesen los derechos de los reyes de España al arbitrio del santisimo padre, sino para que en caso de proponerles algunas dudas, estuviesen instruidos en muchas cosas, á fin de que de pronto pudiesen responder. Ninguna facultad se les dió para que manifestasen à S. S. aquel apuntamiento; pero, ó por no cansarse en estudiarle, ó por parecerles medio mas expedito que el santisimo padre le viese para informarse mejor, ó por otro motivo cualquiera que sea, entregaron y confiaron à su beatitud aquel apuntamiento. Lo que resultó de aquel hecho se lee en el S. 8 de la representación que hizo al rey D. Felipe V el ilustrisimo señor nuncio del santisimo padre, D. Enrique Enriquez, arzobispo de Nacianzo, que á su esclarecido nacimiento y perspicaz ingenio, añade un incansable estudio, madurisimo juicio y prudencia, práctica, acompañada de singular elocuencia y amabilidad, por sus cristianas y suavisimas costumbres. Alli, pues, hablando de nuestro santísimo padre Benedicto XIV, añadió lo siguiente. «Puso en sus >>manos el cardenal de Acuaviva algunos ejemplares sim»ples de muchas bulas pontificias, que se tenian como

>>basa y fundamento del régio patronato universal. Sobre >>estas mismas bulas, y con espíritu, no de humano inte>>rés, ni de mundana ambicion, sino de celo, de justicia,

»y

de verdad, cual conviene al sumo sacerdote, y es con>> forme al nativo candor de un ánimo verdaderamente an>>gélico como el de Benedicto XIV, comenzó este (sin que >>se lo embarazasen los gravisimos negocios del universal »gobierno) á tajar una larga y fundamental disertacion, >>en que se hace ver tan clara como la luz del dia la insub>>sistencia, é ineficacia de los sobredichos documentos. Hi»ciéronse de esta disertacion varias copias, dos de las cua>>>les se entregaron para su respectivo uso á los dos carde>>nales que dijimos, y algunas otras se pusieron en manos >> del cardenal Acuaviva, para que desde allí pasasen å >>>las de los ministros de V. M., y donde no quedasen plena>>>>mente satisfechos de las sábias razones del pontifice, pu>>diesen replicar, y dar las convenientes respuestas, las >>>cuales hubieran sido en Roma con grato animo recibidas, >>y con sanisima intencion examinadas. Es cierto, señor, >>que de tres ó cuatro años á esta parte, vinieron å España >> algunos ejemplares de aquella sábia disertacion; y que el >>nuncio suplicante está pronto á satisfacer con ellos el >> deseo de quien necesitáre las noticias de su contenido. >> Tambien es cierto que hasta ahora ninguna respuesta se >> ha dado á la cortè romana sobre dicha disertacion, sin >> embargo de haberse esparcido una voz vaga aquí y en >>Roma, de que se habia trabajado una respuesta docta y >> prolija acerca de ella. Igualmente es cierto, que habien>> do tenido la honra el nuncio antecesor, y mucho mas >>el presente, de hacer por causa de su ministerio varias >> representaciones, ya de palabra, ya por escrito á los mi»nistros de V. M. y particularmente al dignisimo secreta>>rio de Estado, siempre estos han hecho la mayor ins

>>tancia á fin de que se respondiese à la disertacion de S. S., »ó se remitiese á Roma la respuesta que se suponia.

Hasta aqui el nuncio pontificio, con quien debemos convenir y gustosamente convenimos en las alabanzas que dá á nuestro santisimo padre, porque ciertamente las merece por aclamacion universal. Pero á quién mandó el rey que respondiese, y qué sucedió despues, se dirá prosiguiendo esta historia.

Luego que recibió el rey la disertacion del sumo pontifice, mandó al marqués de los Llanos que respondiese, el cual con mucha brevedad y diligencia escribió una satisfaccion histórico-canónico-legal, que sin perder tiempo Ilegó á las manos del rey. Seria curiosidad muy atrevida intentar averiguar los ocultos motivos que tuvo para detenerla en su poder un monarca tan sábio y de tan religioso silencio como Don Felipe V. Lo que por defuera se sabe es, que Don Andres Gonsalez de Barcia, del consejo y cámara de Castilla, doctisimo jurista, y de muchas y largas esperiencias, fué de parecer que la respuesta no se enviase á Roma; y sin defraudar al marqués de los Llanos de la gloria que le resultó de tal confianza y encargo, se puede considerar sin la menor ofensa de su doctrina, que hubo muchas razones para que el rey estimase y premiase su obsequio, y no le hiciese público. Porque su primer apuntamiento fué una instruccion secreta, dada á los cardenales Belluga y Acuaviva; el hecho de entregarle al santisimo padre un esceso de su comision, el modo de tratar los asuntos en el apuntamiento referido, prudentemente acomodado al gusto de la corte romana, que como acostumbra confirmar los derechos de los reyes de España con bulas, le suele ser agradable el uso y ostentacion de ellas. La disertacion de nuestro santisimo padre fué puramente voluntaria y contraria à la legitimidad de

las bulas. Es cierto que en ella manifestó S. S. una admirable erudicion, poniendo escepciones criticas à las simples copias de las bulas pontificias que le presentó el cardenal Acuaviva sin haber precedido órden del rey. Pero supuesta la escepcion opuesta à la legitimidad de muchas bulas, ninguna respuesta convincente y pública podia darse que fuese decorosa al sumo pontifice, à quien se debe el mayor respeto y veneracion; ni tampoco que fuese convincente para terminar amigablemente las controversias que habia.

No podia ser decorosa, porque el sumo pontifice habia opuesto á muchas de las bulas que le presentaron, las escepciones de que sus fechas eran anteriores á los pontificados en que se suponian espedidas, y contenian expresiones no conformes al uso de aquellos tiempos. En cuanto a las fechas pareceria cosa irregular entrar en la disputa, si en cosas expuestas á los sentidos se debe mayor asenso á las congeturas negativas de quien está ausente, ó á los testimonios positivos de tantos y tan veraces archiveros reales, que contestes han dicho en los tiempos pasados, y nuevamente afirman en el presente, que permanecen en los archivos reales muchas bulas originales de que son copias aquellas mismas sobre cuya existencia se duda modernamente, pretendiendo fundar la falsedad de sus fechas sobre una cronologia sistemática; siendo asi que las bulas en si legitimas no tienen necesaria conexion con algun sistema cronológico, ahora sea del cardenal Cesar Baronio, ò de sus continuadores, tan frecuentemente reprobrado por sus eruditos notadores, ahora de su reformador Fray Francisco Pagi, de quien como tam... bien de su sobrino Fray Antonio, muchas veces se vale nuestro santisimo padre, porque los referidos historiadores, ofreciéndose tratar de los tiempos mas antiguos, fre

dose de que en los primeros años de su profesion literaria fué insigne patrono de causas eclesiásticas, bien que ahora justamente le respetamos como juez de ellas, en medio de sus grandes ocupaciones se retiró à Castel-Gandolfo, adonde tomó la pluma queriendo probar que ni los reyes de España tenian el derecho de nombrar obispos, ni su real cámara jurisdiccion alguna en las causas del real patronato eclesiástico; que las bulas' en que muchos letrados españoles (los mas doctos y celebres) habian fundado estos derechos, debian tenerse por fingidas; y que los tales derechos eran contrarios á los sagrados cánones y á las costumbres de España en los siglos pasados. Pero si bien en este su celebradisimo escrito no trató nuestro santisimo padre de dogmas de religion sino de cosas de disciplina eclesiástica, sujetas á diversidad y variedad segun los reinos, repúblicas y tiempos, y aunque son cosas de hecho que deben decidirse por historias y memorias coetaneas y fidedignas, confirmadas con cánones y leyes nacionales de los mismos tiempos; asi el magnánimo rey D. Felipe V como su felicisimo hijo D. Fernando VI, rey y señor nuestro, imitador suyo, no han querido que se entrase en disputas por conservar á su beatitud el respeto que se le debe, y por la justa consideracion de que la rectitud de juicio de S. S. es tan ejemplar, que mejor informado de las pruebas innegables del patronato de los reyes de España, y de sus prerogativas fundadas en costumbres mantenidas constantemente por muchos siglos, autorizadas por los concilios nacionales, y no solamente toleradas, sino tambien aprobadas y confirmadas por muchos sumos pontifices: con ánimo generoso, desinteresado y resuelto sabe dar á César las cosas que son de César, y á Dios las que son de Dios.

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