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ras de ancho con alamedas de árboles á dos varas de los portales: las diez y seis calles menores median 20 varas de ancho.

Animados por la actividad, el celo y el laudable entusiasmo que por la nueva poblacion manifestaba constantemente el Sr. Campuzano, los habitantes de Puerto-Príncipe propendian en competencia al adelanto de Nuevitas, y en pocos meses se habia ya hecho mucho mas que en los años anteriores. Aun no habia concluido el de 1818 cuando ya se ocupaba muy eficazmente el experto coronel de ingenieros D. Anastasio de Arango en la formacion de un plano y presupuesto de la fortificacion que debia colocarse á la entrada del canal.

En aquellos primeros dias de animacion llegó á siete mil y pico de pesos el fondo de suscriciones voluntarias para los gastos de desmontes, fábricas principales y demas de primera necesidad; suma bastante mezquina por cierto para hacer frente á tamañas obras, pero que en parte fué ayudada por la espontànea generosidad de muchos hacendados que concurrieron gustosos con peones, maderas y otros artículos indispensables, así como con viandas para dar mas impulso á los trabajos y aumentar el entusiasmo á los trabajadores.

Con este objeto y con el de atraer visitadores de todas partes que fuesen reconociendo el terreno, aficionándose á él y estableciendo relaciones de amistad y de comercio con sus vecinos, dispuso el Sr. Regente, con la correspondiente aprobacion de la Superintendencia de Hacienda, que se celebrase la instalacion del pueblo y principio de los trabajos, con una féria en que fuesen libres de alcabala y de todo derecho las compras y ventas que se hiciesen. Duró esta féria ocho dias reinando en ella la mayor animacion y alegría, y al mismo tiempo el mas perfecto órden.

En seguida, y con el benéfico fin de que no careciesen de socorros los colonos pobres, y de que no especulasen con su miseria ó sus necesidades los ricos ambiciosos, estableció el Sr. Campuzano en Nuevitas, almacenes comunes por cuenta del Gobierno, en los que tenia particular cuidado hubiese siempre la provision suficiente de arroz, carne y galleta para suministrarles à los mismos precios á que se compraban por cuenta del Rey, siendo este uno de los mayores beneficios que recibian los nuevos pobladores; pues sin él, ó hubieran tenido que sucumbir á las duras exigencias de los especuladores que no siempre están animados de nobles consideraciones, ó se hubieran visto precisados à abandonar un lugar en que no habria bastado el trabajo personal del individuo para satisfacer el excesivo precio de los artículos de primera necesidad.

Mientras tanto el Sr. D. Alejandro Ramirez, à quien tantos beneficios debe la Isla, y la Junta de poblacion de la Habana se desvelaban por propender en cuanto fuese posible al adelanto de Nuevitas: el primero, despues de várias gracias concedidas á esta poblacion, dispuso en 19 de junio de 1818 para dar mas impulso á sa

comercio, que fuesen exentos del derecho de toneladas todos los buques españoles ó extranjeros que á él llegasen por el tiempo de dos años: y la segunda atendiendo à la especial recomendacion se hace en la Real Cédula de 21 de octubre de 1817, de atender con preferencia al aumento de poblacion en la parte oriental de la Islaconcurrió á la empresa acordando que ademas de otros gastos se satisfacieran de sus fondos el transporte y auxilio de los colonos que se dirigiesen por mar á Nuevitas. (1)

Así pasó el año de 1818, y empezó el de 1819. Por este tiempo comenzaron á suscitarse de nuevo las desabridas y acaloradas

(1) Esta Junta de poblacion se estableció en 1818 para ilustrar ó auxiliar en sus trabajos a los dos gefes superiores, á quienes se habia encomendado el cumplimiento de la Real Cédula de 21 de octubre de 1817 sobre aumento de poblacion blanca. Componíase de tres vocales propietarios y un secretario, y despues se nombraron tres sustitutos para suplir á los primeros en ausencias y enfermedades. Esta comision hizo servicios de importancia á la causa de la poblacion y contribuyó eficazmente con sus luces, su celo y su constancia al adelanto de la colonia de Nuevitas y de las de Sagua, Manzanillo é Isla de Pinos que sucesivamente se fueron fomentando. Al principio no contaba mas que con el fondo de suscriciones voluntarias entre los vecinos de la Habana y con el arbitrio que estableció en el mismo año de 1818 de cobrar seis pesos por cada negro que se introdujera del Africa por cualquier puerto de la Isla, esceptuando de esa contribucion á las hembras, con lo que no solo se estimulaba la introduccion de éstas, sino que se hacia contribuir á los varones al fomento de la poblacion blanca, del propio modo que habia hecho el Rey de Portugal y del Brasil, estableciendo un derecho adicional de 9600 reis (12 pesos 2 reales) por cada esclavo que se introdujera en sus dominios y pasase de tres años, sin escepcion de sexo, destinando los 600 reis á gastos de la policía, y los 9000 para auxiliar á los colonos que se estableciesen del Brasil.

Este arbitrio, establecido en circunstancias de haber de cesar el tráfico que hasta 1820 se debia limitar al Sur de la línea conforme al tratado, no pudo con sus productos dar abasto á las grandes atenciones de la Junta; y cuando al fin quedó extinguido con la prohibicion de la trata, faltó naturalmente la provision de fondos, y la Real Hacienda que ya en distintas ocasiones habia anticipado cantidades al ramo de poblacion, con calidad de oportuno reintegro, tuvo que continuar haciéndole iguales suplementos, mientras se escogitaran algunos recursos para suplir el extinguido arbitrio y atender al sostenimiento de tan importante ramo, en lo que se tuvo al fin que pensar para dar cumplimiento á la Real órden de 22 de abril de 1827 que disponia se informase, si imponiéndose una ligera contribucion que recayese sobre los frutos de exportacion para objeto de tanta entidad, se podrian proporcionar medios de lograr en la poblacion blanca el acelerado adelantamiento que no tenia, y que por todas circunstancias convenia fomentar sin pérdida de tiempo. Ideáronse pues, vários medios; pero en la ejecucion de todos ellos se encontraban dificultades y embarazos, hasta que al cabo de algunos años, siendo forzoso no desatender una obligacion de tan gran conveniencia pública para este pais, se resolvió por acta de 11 de febrero de 1832 que se adoptara y empezara á cobrar desde luego el impuesto de 4 p3 sobre costas procesales, impuesto que produciendo los mejores resultados en nada grava al comercio, á la industria ni á la agricultura, y por lo tan

disputas sobre preferencia de local para establecer definitivamente la poblacion, cuestiones que habian perjudicado notablemente el fomento de la colonia desde sus primeros dias, y que por muchos años despues siguieron perjudicándola é impidiendo el libre vuelo de sus adelantos.

Pretendian unos que se siguiese fomentando la colonia en el Pueblo viejo, como llamaban al lugar donde fueron á situarse los primeros pobladores desde el año de 1790, otros que se estableciese en los llanos de S. Miguel: quienes reclamaban porque fuese en la ensenada del Guincho (antes del Padre Cisneros) como punto mas alto y seco, y mas próximo al mar; y muchos por fin, clamaban por que se continuase la poblacion en el Bagá, donde se habian echado ya los primeros cimientos.

Entre los que opinaban por que se estableciese la nueva ciudad en la ensenada del Guincho, se hallaba el ilustrado coronel de ingenierios D. Anastasio de Arango, que por distintas ocasiones habia practicado reconocimientos de aquellos lugares, y que se habia interesado siempre por el adelanto de Nuevitas, y aunque el Sr. Rejente, tambien con conocimiento del local y exámen de las ventajas que unos y otros puntos en cuestion presentaban, se inclinaba como se ha dicho, de acuerdo con la comision que habia recibido de fomentar una colonia escencialmente agricultora, por el Bagá, que poseia los terrenos mas feraces y las aguadas mas fértiles, tal vez no se hubiera decidido por este lugar, á no haberlo afirmado en su opinion la marcada preferencia que le daban sobre los demas los colonos establecidos ya en él y los que sucesivamente iban llegando de Nueva-Orleans y de otros puntos en que se habian contratado.

A consecuencia de estas disputas y de las repetidas quejas emanadas de ellas, los Sres. Cienfuegos y Ramirez que á pesar de la distancia no perdian de vista los intereses de la nueva ciudad, despues de un prolijo exámen de todo y reconociendo, como era natural, los perjuicios de que en materia tan esencial y fundamental se diese entrada á opiniones y al choque de intereses particulares, asi como que la atencion se dividiese entre dos ó mas lugares, máxime cuando no se decia cosa alguna que disminuyesen las ventajas reconocidas del Bagá, y cuando subsistian en todas sus partes las razones en que se fundó su preferencia, para cortar de una vez pretensiones perjudiciales, activar las obras y la reunion de colonos, fijando su establecimiento de un modo invariable, espidieron en 5 de Abril de 1819 una órden reglamentaria en cuyos artículos, que por ser demasiado importantes para la mejor intelijencia de esta cuestion, se cópian íntegros, no solo se determina definitivamente el sí

to hace honor al ilustrado gefe que entonces presidía la Real Junta de fomento, y que al mismo tiempo que ha adelantado de un modo extraordinario los importantes intereses Reales que hace tiempo se le tienen encomendados, ha sabido llevar con admirable tino á la isla de Cuba al alto grado de prosperidad en que se encuentra.

tio en que debia etablecerse la nueva poblacion, sino que se dictan al Sr. Rejente comisionado las reglas bajo el pié en que debia fundarla.

He aquí los artículos:

10 El sítio del Bagá y estero de los Güiros es el designado definitivamente para la poblacion de S. Fernando de Nuevitas, sin que se oigan oposiciones, ni se admita instancia escrita ó verbal en contrario. Se continuarán las fábricas que en el están comenzadas se emprenderán las demas que convengan: se construirán iglesia y aduana lo mas pronto posible y allí residirán las autoridades y todo lo que constituye el gobierno y policía de una nueva colonia.

2. Para que los colonos gocen de las gracias y franquicias concedidas y que se concedan á Nuevitas han de matricularse como vecinos del espresado sitio y jurar dependencia y subordinacion á las autoridades subalternas que en él residieren. La matrícula se formalizará en un libro maestro en que se asienten por numeracion los nombres y familias, el juramento prestado y los solares y suertes de tierra que se les hubiere repartido con su descripcion y linderos; y de cuyo asiento se les dará cópia autorizada por formulario, que en todo tiempo les sirva de propiedad.

39 Los que estén establecidos ó prefieran establecerse en la ensenada del Guincho ó en otro paraje de la bahia, tendrán entera libertad de hacerlo, siendo labradores, y de fabricar sus casas al pié de sus tierras; pero sin forma de pueblo y como vecinos con la espresada dependencia del de S. Fernando de Nuevitas, en donde únicamente se repartirán solares y se permitirá el establecimiento de comerciantes, mercaderes y demas que lo pidieren y convengan.

49 Todas las descargas de buques se harán precisamente en dicho sitio y playa del Bagà, que será el que tenga la espresada denominacion de S. Fernando de Nuevitas: y en el punto mas céntrico de su playa, para la comodidad del comercio y de la poblacion, se construirá un muelle de martillo, dando á esta obra la preferencia y actividad que exije.

5. Estableciéndose desde luego en el mismo sítio una aduana provisional, segun se dispondrá en esta fecha por la superintendendencia general subdelegada de Real Hacienda, los efectos y mercancias que se manifiesten y destinen para el consumo y uso de la nueva poblacion tendrán la libertad ó rebaja de derechos señalada en nuestro acuerdo de 12 de Febrero de 1818. Y todo lo que se estraiga para el interior ó para otro paraje, deberá ser con las correspondientes guias de la misma aduana, y sujecion á los demas requisitos de Real Hacienda.

69 Para el buen réjimen de la colonia en todos sus ramos se nombrará un subsecretario que lo sea de las cuatro causas conforme á la ordenanza de Intendencias de Nueva-España en cuanto fuera adaptable y este nombramiento se harà en los términos que espre

saremos á V. S. en oficio separado, dandosele una instruccion adecuada à sus funciones y responsabilidad.

7.° Siendo consiguiente á estas disposiciones que en el paraje llamado Pueblo viejo solo subsistan caserios de labradores que tengan y cultiven sus tierras en aquella parte, se encargará el Teniente de Gobernador de que los individuos de otras clases, intrusos ó establecidos allí sin autoridad, se trasladen á Nuevitas, si quieren gozar de los beneficios de colonos, o tomen el destino que les convenga. Y los que se trasladen voluntariamente serán preferidos en el repartimiento de solares en la nueva poblacion y se les darán todos los auxilios posibles y prudentes, para que construyan iguales habitaciones á las que hubieren demolido ó abandonado.

80 Destinándose otro agrimensor á Nuevitas, los dos se ocuparán en la mensura y deslinde de todas las tierras realengas de sus contornos, dividiéndolas en suertes de una y dos caballerías con su numeracion y descripcion, segun V. S. lo dispusiere, á fin de que se haga su aplicacion y distribucion entre los colonos como fueren llegando en proporcion de los medios y brazos que puedan emplear: en inteligencia de que no siendo á mas distancia que la de 5 leguas deberán estimarse como vecinos de Nuevitas, matricularse y prestar su juramento conforme al artículo 2. de estas reglas, y si la distancia fuere mayor, se entenderán vecinos y dependientes del pueblo que esté mas inmediato.

99 Asi las tierras realengas, como las cedidas ó adquiridas para la nueva poblacion se darán gratuitamente à los colonos ya llegados y á los que lleguen sucesivamente en el término de dos años contados desde este fecha. En el tercer año, es decir, desde abril de 1821, se les daràn á censo redimible por el valor de 100 ps. la caballeria, con el rédito de 5 por ciento. En el cuarto año se aumentará este valor á 125 ps. En el 5. á 150 y asi sucesivamente, aumentando 25 ps. cada año, hasta el décimo inclusive en que se darà nueva regla entre este punto segun las circunstancias: todo sin perjuicio de los convenios y ajustes que los colonos podrán hacer en cualquier tiempo con los propietarios particulares.

10. Para que se cumpla oportunamente el artículo anterior el subdelegado pasará cada seis meses á la Intendencia un estracto de los asientos del libro maestro espresado en lo 2. que contenga las suertes de tierra concedidas ó repartidas, su ubicacion y linderos, condiciones, nombres y circunstancias de los colonos, á fin de que se archiven en Contaduria, se forme asiento en ella de los censos y se cobren sus réditos, aplicándose su importe al reintegro de los gastos causados y que se causen en la nueva poblacion y sus incidencias.

11. Debiendo trabajarse con todo empeño en las fábricas de ias casas y cuidarse cuanto sea posible de su uniformidad y comodidad, tanteará V. S. el medio, que ha tenido buen éxito en otros paises, de que bajo su direccion, o la del inteligente que nombrare, se fa

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