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les cajas de Méjico deben á esta plaza, sus atenciones particulares y demas ultramarinas, por razon de situados hasta fin del año próximo pasado, y que inmediatamente se reclamen al Sr. Virrey de Méjico, disponiendo su traslacion en el modo que considere mas seguro el Sr. Presidente. Que ademas se le pidan las sumas que deban invertirse en los repuestos de víveres para las fortalezas, en la subsistencia de la tropa que sea forzoso poner sobre las armas: en la maestranza de artillería, en las obras de fortificacion en toda la Isla, y en lo demas que el Sr. Presidente gradue y acuerde en Junta de guerra, á presencia de las disposiciones que se tomen por ella en el asunto. Así mismo acordó que se recomendase à los Sres. Asesor y Fiscales el despacho de los espedientes de deudores y se ajiten los cobros; y finalmente, acordó tambien de que la Real Hacienda usase el dinero depositado en la Tesorería general, por acuerdo de la Junta de guerra, que conducian los buques procedentes de Veracruz para España, conforme à la espresa voluntad del Rey manifestada en la mencionada Real órden, sin perjuicio del reintegro à los verdaderos interesados de los caudales que se reciban de Méjico ú en el órden que espresó el Sr. Presidente, habia pedido á los Sres. Virreyes de Méjico y Santa Fé, como medio mas seguro en beneficio del Erario y de los respectivos dueños. Igualmente acordó que por lo que hace á los caudales y créditos de hacendados y comerciantes, sin exceptuar los depósitos, haga uso la Real Hacienda precediendo el tomar las noticias que asegurem el éxito conforme se previene en dicha Real órden, respecto segun espresa, quela necesidad, es en estos casos la ley Suprema. El Sr. Intendente Presidente, habiéndose conformado mandó que se tome razon de la Real órden, y este acuerdo por las Administraciones generales de Rentas, y por el Tribunal de Cuentas, y pase despues á la Contaduría principal de ejército, para que conste y remita cuatro copias certificadas de todo a la Secretaría de esta Intendencia, para remitir á los Sres. Asesor y Fiscales y la restante se archive y firmó con los demas Sres.-Gomez. -Toledo.-Hoz.-Isla.-Fernandez.-Sedano.-Arriaga.

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Tomóse la razon prevenida en las Administraciones generales de mar y tierra. Habana 13 de febrero de 1805.-Isla.—Fernandez. -Tribunal de la Contaduría y Real Audiencia de Cuentas, 13 de febrero de 1805.-Tómese razom. Una rúbrica Tómese razon. Contaduría de Cuentas.-Fecha ut supra. Tio.--Es copia de su orijinal que existe en esta Contaduría principal de ejército de mi cargo, que certifico.Habana 13 de febrero de 1805.-Juan José de la Hoz. Es copia.-Juan Ibañez.

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Estracto de las consignaciones atrasadas que deben las cajas de Méjico á las de la Habana, marina, tabacos y demas ultramares hasta fin de diciembre de 1804, deducido de los estados formados por las Contadurías principales de Ejército, de Marina y la Real Factoría de Tabacos que se presentaron por el Sr. Intendente general de Ejército en la Junta de Guerra celebrada en 15 de febrero :: de 1805.

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Estado de la cuenta de la Tesorería de Ejército con las de la capital de Méjico por razon de los situados que están asignados para las atenciones de ella, y poseciones ultramarinas en el último tércio de 1799, años de 1800, 1801, 802, 803 y 804; à saber. (1)....

Segun el pliego de prorrata y liquidacion que esta Contaduría principal formó y acompañó en oficio al Sr. Intendente, que abraza los situados respectivos al primer tércio de 99, años de 1800, 801 y primer tércio del de 1802.

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(1) Las dimensiones de este orijinal nos obligan á variar la forma de

este estado, sin omitir ni alterar sus resultados.

.2.187,151 6

Suma de la vuelta..

Segun la distribucion del Tribunal de cuentas de Méjico que acompañó el Virey en oficio de 30 de abril de 1803 que abraza los dos últimos tércios.

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Por los situados íntegros respectivos à los años de 1803 y 1804 conforme á las Reales órdenes comunicadas al Virey de Nueva España.

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Segun el estado que antecede son deudoras las cajas de Méjico á las de ésta y demás comprendidas en él de la cantidad de....

..$6.981,455 14

De cuya suma deben reintegrarse á esta Tesorerería general por las que se espresarán como suplementos que se le han hecho hasta fin de diciembre del año próximo pasado á saber:

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que

Habana 11 de febrero de 1805.-Nota: que en el estado antecede no se incluyen las sumas que debe la Marina, fortificacion y otras tesorerías principales que no tienen situados con escala en esta plaza, ni tampoco las crecidas que se han erogado en las tropas

francesas, y facilitado á los generales en gefe de la misma nacion en la isla de Santo Domingo.

NUMERO 2.

Estracto de las cantidades que se le adeudan á la consignacion de Marina de este Apostadero, en fin de diciembre de 1804, segun se ha deducido de las cuentas generales y particulares que se han remitido al Vireinato de Méjico, y de las que existen en esta Contaduría principal, á saber:

De las consignaciones de 700,000 ps. anuales para los gastos ordinarios de este Apostadero debian las cajas de Méjico en fin de diciembre

de 1803..

De toda la consignacion correspondiente al

año de 1804...

De la consignacion de 40,000 ps. destinada para los gastos de Mosquitos, debia en fin de diciembre de 1803.....

De toda la consignacion correspondiente á este ramo y año de 1804...

De lo que consta gastado para la subsistencia de la escuadra que fué de operaciones, debia en fin de diciembre de 1803.....

Pesos. Rs. Ms.

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.1.911,836 6

De lo que mas importa al gasto de este ramo correspondiente al año de 1804..

...

De lo que quedó restando en junio de 1802, por lo que importaron los gastos de la cuenta remitida, correspondiente a la escuadra del Excmo. Sr. D. Federico Gravina...

De lo que consta gastado en la subsistencia de los buques transeuntes que han arribado á este puerto, al de Puerto Rico y Veracruz, que ha pagado esta consignacion, con calidad de reintegro correspondiente hasta fin de diciembre de 1803...

De lo que mas importa gastado en este ramo durante el año de 1804.·

De lo que importó la carena del navío San Genaro y demas buques de la república francesa, que fueron habilitados en este puerto á costa de la consignacion, cuyo desembolso está mandado reintegrar por Real órden de 18 de marzo de 1803....

84,359 99

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De los gastos que posteriormente han causado otros buques que han arribado al puerto, correspondientes á la misma república y hasta fin de diciembre de 1804..

De lo que importó la cuenta de gastos causados en la habilitacion de la fragata Sabina, que arribó á este puerto en julio de 804 procedente de Veracruz.

17,541 1 1 17

27,564 4 175

4.224,183 6 28

DESCUENTOS.

Hàcese de 100,000 ps. que se recibieron de Veracruz, conducidos por la fragata O, en 19 de diciembre de 1803, y 21 de marzo de 804....

Mas se hace de 67,365 ps. 3 rs. que se libraron contra las cajas de Méjico y á favor del Asentista general de víveres, en 3 de enero de 1805 y 24 de marzo del anterior...

..Tambien se hace de 22,995 ps. 6 rs. que importaron 1500 tércios de harina que se recibieron de Veracruz, por cuenta de dichos créditos..

100,000,

190,361 1 17

67,365 31

22,995 6

4.033,822 5 111

De forma que segun queda demostrado es el total alcance de esta consignacion en fin de diciembre de 1804 de 4.033,822 ps. 5 rs. 11 mrs. de plata fuerte liquidos.-Habana 15 de febrero de 1805. Jorge Monzon.

NOTA. Que ademas de las partidas de descuento esplicadas deberán rebajarse de lo que aparece alcanzar la consignacion de este apostadero, lo que puedan importar los gastos causados en Veracruz, por la fragata O y otros algunos buques correspondientes á esta Escuadra, que han hecho allí algunas erogaciones, como tambien el valor de la pólvora que se ha pedido para estas atenciones: cuya suma se ignora por no haberse remitido la cuenta correspondiente á estos gastos.-Monzon.-Es copia.-Juan Ibañez.

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