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mayor parte de los gastos que hizo el ejército de aquella nacion cuando entró en España en 1823; y desde entonces se elevó la cuota de esta contribucion á la suma de 48 millones de reales hasta el año de 1840. Sin embargo solo en 1836 se recaudó esta cantidad, pues en los restantes nunca pasó de 42 á 43 millones, y aun hubo algunos años que solo rindió de 36 á 37 millones.

El Sr. Muchada espresa en este artículo que esta es la principal contribucion directa en España, y que como en su principio no era aplicable mas que á un objeto determinado, se hicieron escepciones, y cree que desapareciendo estas y con una nueva organizacion, esta contribucion general del Estado que solo produce 42 millones cuando en Francia con menores cuotas rinde 900 millones, daria resultados mayores.

La contribucion de frutos civiles fué creada à principios del siglo XVII pero no se regularizó hasta el año de 1785, en que el Gobierno fijó sus cuotas en 4 por ciento de los alquileres de las casas arrendadas y en 6 por ciento de las rentas de las tierras, censos enfitéuticos, réditos de censos, derechos reales y jurisdiccionales, excepto los que pagan situado como las alcabalas de los particulares, los bienes y rentas del estado eclesiástico, adquiridos àntes del concordato, los de primera fundacion y los de las enconmiendas de las órdenes militares.

Siguiendo el sistema de crear un recurso para cada obligacion, se dispuso en 1794 que este fondo se destinase á la amortizacion de la deuda pública y así continuó hasta que fué suprimida en 1817. Se restableció en 1824 y por decreto de las córtes de 26 de mayo de 1835 se sujetaron à ella los bienes del Clero y de las enconmiendas que no pagasen el subsidio eclesiástico.

Los productos de esta contribucion no son tan considerables como debian por las excepciones que se han hecho en los pueblos de la corona de Aragon y provincias exentas, de las particulares del estado eclesiástico, de las propiedades rústicas que labren sus dueños y de las urbanas que habiten los mismos. Estos productos rara vez han excedido de 12 á 14 millones de reales anuales, y cuando en 1835 se estendió á los bienes del Clero y encomiendas que no pagasen el subsidio eclesiástico, no llegó á los 16 millones de reales, que produjo en 1823.

La contribucion de paja y utencilios le recaudan los Ayuntamientos, y la de frutos civiles los empleados de Hacienda.

La denominada cuarteles de Madrid, figura en el presupuesto de ingresos por 850,000 reales vellon; pero esta contribucion solo se paga en Madrid y en ciento cuarenta y seis pueblos existentes en el radio de diez leguas de la capital desde el año de 1748 con objeto de atender al alojamiento de las tropas, de los invalidos de Madrid y sitios reales y de los fusileros guarda-montes de los mismos á razon de 15 reales vellon anuales por cada vecino en los pueblos del radio, y de 114 maravedises en arroba de aceite, 2 reales

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vellon en la de azúcar y 11 maravedises en la de vino que se introducen para el consumo del reino.

El escritor que nos sirve de testo considera como insignificante este producto para figurar entre los ingresos del tesoro, invirtiéndose gruesas sumas en su recaudacion; presenta ademas el inconventiente de no ser general á todo el pais, limitándose á ciertos y determinados puntos del reino, y no habiendo igualdad en las bases porque en unos, esto es, en los pueblos del radio, el impuesto es directo y en la capital indirecto, cobrándose por medio de los consumos. Pero nosotros no entramos en esta cuestion; no hacemos mas que esponer la idea del autor.

La Regalia de aposento es tambien una contribucion local como la precedente: está circunscrita al litoral de Madrid. Fué creada por Felipe II, destinando sus productos á costear el palacio de los reyes y alojamiento de su séquito. Consistia al principio en la mitad material de las casas que proporcionasen cómoda division, y en la tercera parte de los alquileres de las demas que no estubieran en el mismo caso. Despues se redujo la imposicion de todas ellas á la tercera parte de los alquileres, admitiendo reduccion de las mejoras hechas en ellas y aun de todo lo impuesto: de modo que de las 7553 casas que existian en Madrid en la última visita general que se hizo, solo quedaban sujetas á este gravamen 3185 casas de las cuales resultaron 1686 con carga fija, y 1499 sujetas á la material de la tercera parte. Posteriormente tuvieron otra disminucion hecha en virtud del decreto de las cortes de 9 de enero de 1820, que ascienden á 533 casas, solo quedaron pagando el impuesto 2652. Prescindiendo de todos los inconvenientes que ofrece esta contribucion y de haber cesado las circunstancias por que fué establecida, su producto es de 400,000 reales de vellon anuales; resultando que como fué establecida hace tantos años las fincas en que gravita son las peores de la poblacion. Por lo demas, este impuesto solo existe en la corte.

La contribucion denominada, renta de la poblacion de Granada se halla en un caso casi semejante de la precedente. Sin embargo, aunque está reducido su pago à cierto número de pueblos, proviene la contribucion de los censos enfitéuticos y reservativos con que se dieron las casas y tierras de los moros á los nuevos pobladores que se llamaron y concurrieron de todas partes á ocupar mas de 400 pueblos que quedaron abandonados por la impolítica espulsion de los moriscos residentes en el reino de Granada en el año de 1571 en número de 400,000.

Este impuesto en efecto debe considerarse como un censo enfitéutico sobre dichas propiedades en favor del Erario, para reintegrarse de las cuantiosas sumas que tuvo que anticipar para volver á poblar aquellos pueblos y habilitar á sus nuevos habitantes de los granos, semillas, ganados que necesitaban para dedicarse al cultivo de las tierras.

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El producto de este arbitrio en el año comun del sexenio que concluyó en 1835, segun la citada Memoria presentada por el Sr. Mendizabal á las córtes constituyentes, es de 814,971 rs. de vellon; pero ya sea porque las córtes de 1820 abolieron estos censos, y las de 1838 y 1840 trataron de hacerlos redimibles, lo cierto es que en los presupuestos de 1842 solo figuran por la cantidad de 220,000 reales vellon. Deduzcánse ahora los costos de recaudacion y se conocerá cuan insignificante es la suma que resta de los productos de esta contribucion.

(Continuará.)

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SECCION DE ANTIGÜEDADES.

AÑO DE 1805.

Acuerdo de la Junta de Guerra de la plaza de la Habana, sobre ponerla en estado de defensa posible en virtud de las Reales órdenes comunicadas á sus gefes con motivo de la declaracion de guerra á los Ingleses. Y sobre pedir para ello al Sr. Virey de Méjico el auxilio de caudales de que se necesita con urjencia, supuesto el decadente y aflijido estado de la misma Plaza representado por los propios gefes antes de dicha declaracion.

(CONTINUA.)

Jos Sres. de la Junta quedaron enterados y penetrados del mas vivo sentimiento por el disgusto que cubrió esta noticia el piadoso corazon del Rey, y por el general que causa à sus vasallos la perfidia con que se ha manejado la Inglaterra á tiempo de estársele dando por la España las pruebas mas positivas de buena correspondencia. En su virtud se trató de la escasez de dinero en que se hallaba la Real Hacienda para atender á sus objetos principales y á los estraordinarios, que son indispensables en tan crítica situacion, para poner esta plaza é Isla en el estado de defensa que se requiere y encarga S. M., y con este intento acordó que por el Sr. Contador principal de ejército, se forme inmediatamente una liquidacion de las cantidades que las Rea

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