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mente esta plaza ó ciudad de Nuevitas atraeria una gran poblacion sobre sus costas próximas, tanto por el interes que ofreceria su consumo y comercio, como por la garantía y seguridad que cionaban sus medios de defensa.

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propor

De todo lo dicho, Excmo. Sr. se deduce la urjente necesidad de una pronta y definitiva decision en un negocio tan interesante. En él se le proporciona à V. E. el cumplimiento de los paternales anhelos de S. M. (Q. Ds G.) y á V. E. un nuevo motivo para ejercer sus acostumbrados desvelos en favor de la felicidad y seguridad de los beneméritos colonos de Nuevitas, de esta ciudad y su jurisdiccion, y finalmente de toda esta preciosa porcion de la monarquia española.

El espediente de Nuevitas que se sirvió V. E. remitirme, está tan incompleto, que no es posible tratar con acierto de algunos otros puntos que contiene y que juzgo deberian tenerse presentes al tiempo ó despues de la decision sobre el local preferente, no porque puedan destruirla ni paralizarla, pues el interes general ligado al del soberano no puede sufrir oposicion, sino tan solo para recordar al benéfico corazon de V. E. entre otras cosas, la constancia y sufrimiento de algunos pobres colonos del Bagá, que radicados en sus pequeñas posesiones bajo la proteccion y garantia de las superiores autoridades de la Isla anteriores á V. E. pueden quedar perjudicados si la decision del local es á favor del Guincho, y de consiguiente no me hallo en el caso de manifestar á V. E. mis ideas con esactitud en este y otros particulares, aunque dado el caso que existiesen todos los antecedentes quizás no me atreveria á verificarlo, temiendo escederme de los límites de mi comision.

V. E. con sus superiores luces unidas á sus filantrópicos sentimientos sabrá elejir y decidir lo que sea mas justo y favorable al bien general. Puerto-Príncipe 29 de noviembre de 1825.-Excmo. Sr. José J. Jaime Valcour.

En vista de este detallado y luminoso informe y con exámen del plano acompañado y de los demas documentos importantes é instructivos de la materia, que estaban reunidos al voluminoso es: pediente de Nuevitas, el Excmo. Sr. D. Francisco Dionisio Vives, Capitan genéral y el Excmo. Sr. D. Clàudio Martinez de Pinillos, Intendente general de Ejército, Superintendente general de Real Hacienda, en cuyas manos estaban entonces encomendado el gobierno y el adelanto de esta Isla, convencidos de las ventajas del Guincho sobre el Bagà, que no se repiten en este lugar por estar claramente demostradas en la comparacion que establece el ilustrado Sr. Valcour, entre las descripciones que hizo de uno y otro punto, y conociendo sobre todo aquellas dos autoridades, la urjencia de dictar cuanto ántes una medida enérjica y terminante que pusiese fin á los desastres que aquejaban á Nuevitas y asegurarse para siempre su porvenir, se reunieron en Junta superior el dia 7 de febrero

de 1828 y despues de pesar con madurez las razones de conveniencia emitidas sobre el particular y de examinar con detenimiento y criterio las ventajas y desventajas de uno y otro punto, resolvieron definitiva y terminantemente que la ciudad, puerto y aduana se estableciesen en la ensenada del Guincho, llamada ántes del Padre Cisneros, sin que en manera alguna se hiciese por esto novedad respecto al Bagá, ni se molestase ni perjudicase en lo mas mínimo á sus vecinos ni á los de San Miguel, que debian quedar en el goce de las gracias que como colonos se les habian concedido. Y tanta fué la imparcialidad con que se dictó esta medida y tales los deseos de que se adelantasen á un mismo tiempo aquellas poblaciones que con la propia fecha acordaron SS. EE. teniendo á la vista el espediente promovido en aquellos dias por los vecinos del Guincho y del Bagà, sobre la ereccion de dos iglesias parroquiales, que se estableciesen desde luego en la forma y modo propuestos: la primera bajo la advocacion de Ntra. Sra. de la Caridad, y la segunda bajo la del Sr. San Joaquin, cuya gracia estaba ya concedida por el Excmo. é Illmo. Sr. Arzobispo metrapolitano de Cuba.

Inmediatamente despues de este acuerdo se dieron las órdenes convenientes á la Intendencia de Puerto-Príncipe y en su consecuencia quedó trasladada al Guincho la poblacion de San Fernando de Nuevitas, á los diez añoz justos de haberse establecido en el Bagá y á los 49 de haberse por primera vez mandado fomentar de Real órden aquel importante punto. Duró la traslacion tres dias desde el 14 al 16 de abril de 1828 segun se deja ver por la siguiente acta que se publica íntegra por su interes é importancia.

"En el punto del Bagá el Sr. D. José Zacarías Noy, alférez de fragata de la Real Armada, Juez subdelegado de las cuatro causas de San Fernando de Nuevitas, y subdelegado sustituto de Marina y matrículas de esta provincia y puerto, dijo: Que teniendo á la vista hoy 14 del corriente todas las disposiciones de los Excmos. Sres. Presidente Gobernador y Capitan general y Superintendente general delegado de Real Hacienda de la Isla, contraidas á que se establezcan á la mayor brevedad y sin pérdida de momento la poblacion, puerto, aduana y demas edificios públicos de esta colonia en la ensenada del Guincho, llamada ántes del Padre Cisneros, y se erijan dos iglesias parroquiales, una en el mismo Guincho y otra en el Bagá, y los oficios dirijidos por los Sres. tenientes de Gobernador político y militar, Intendente y Comandante militar de marina y matrículas de esta provincia y capitanía del puerto de Nuevitas, en los cuales cada gefe usando de su respectiva autoridad y facultades le previene el puntual y pronto cumplimiento de las resoluciones acordadas por SS. EE. detallando las providencias que deben dictarse al efecto en los diferentes ramos que les son peculiares, determinó en esacto desempeño de sus obligaciones que se agreguen à esta acta todos los documentos oficiales citados, se saquen las copias necesarias, se fijen por cedulones en los parajes acostumbrados

de la ciudad de S. Fernando de Nuevitas y de los puntos del Bagá y San Miguel: que el mártes quince del actual se trasladen al Guincho y se sitúen en las casas designadas provisionalmente, el gobierno y aduana con todas sus dependencias, oficiándose al Sr. Administrador de Rentas Reales lo conducente al propio fin: que se verifique igual traslacion del destacamento, á cuyo comandante se darán las órdenes necesarias para ello: que sean citados los capitanes de los buques surtos en este fondeadero, para que concurran sin falta á las cuatro de esta tarde á la casa de su morada y les haga saber la orden de que en todo el dia de mañana deben pasar de este fondeadero al del Guincho, á escepcion de los que tengan pendientes sus cargas y descargas, pero con la precisa circunstancia de que concluidas, lo ejecutarán sin demora ni pretesto alguno: y que con copia íntegra de esta acta y documentos que la constituyen se oficie al Sr. cura párroco Pbro. D. José Tomas Machado, y al sacristan mayor Pbro. D. Ramon de la Cruz para los efectos que les correspondan, respecto de las iglesias de S. Fernando, de Ntra. Sra. de la Caridad, esta blecida la primera en el local de S. Miguel y la segunda en el Guincho, y de la que se ha de construir en el Bagá bajo la advocacion de S. Joaquin, segun lo han ofrecido sus vecinos, bajo las licencias que se les han concedido solemnemente por los Excmos. Sres. Presidente Gobernador Capitan general, como Vice-real Patrono y Arzobispo metropolitano de Cuba: que desde luego y por consecuencia de la indicada traslacion, queden en clase de comisarios de policía y gobierno D. Cristóbal Artus en el Bagá y D. Miguel Cortada. que ha ejercido aquí esas funciones, en S. Miguel, que por parte de la Hacienda quedarán los dos dependientes prevenidos y D. Juan Sardina por lo que toca al ramo de marina y matrículas, quienes obedecerán y harán obedecer las órdenes é instrucciones que se les comuniquen. Y finalmente que despues de ejecutadas en todas sus partes la traslacion de los diferentes ramos que van enunciados se dé cuenta con copia íntegra de todo á los referidos Sres. Teniente de Gobernador, Intendente y Comandante de Marina, á fin de que les conste el pronto y puntual cumplimiento que ha dado su merced á las disposiciones de cada una de estas autoridades superiores y lo firmó con migo el Secretario que por órden verbal del Sr. Juez subdelegado suscribo la presente acta. Nuevitas catorce de abril de mil ochocientos veinte y ocho.-José Zacarías Noy.-Francisco de Paula Golivart, secretario.-En el mismo dia y en virtud de lo prevenido comparecieron los Capitanes de los buques surtos en este puerto, quienes hechos cargo de los particulares que les corresponden, manifestaron los graves perjuicios que se les erogaba si no se accedia á que concluyesen su carga y descarga en que actualmente entienden, comprometiéndose á cumplir con lo prevenido tan luego como estén espeditos, en cuya virtud, se accedió á la súplica bajo las prevenciones necesarias: se ha dirijido copia de la precedente acta à los Paros. cura párroco D. José Tomás Machado y

y sacristan mayor D. Ramon de la Cruz, à los Comisarios de policía del punto de San Miguel y la Ensenada: habiendo hecho poner aquí un cedulon que la contiene: y sin embargo de las mas activas dilijencias para que todo lo dispuesto quedase realizado en el dia de mañana, son infinitas las causas que lo impiden, pero no dejarán de realizarse en el siguiente principalmente la traslacion del gobierno, aduana y destacamento aunque quede algun buque por la razon espresada.-En diez y seis del mismo se trasladó á la Ense nada el gobierno, aduana y destacamento, dejándose en este punto de acuerdo con el Sr. Administrador los dos buques que están descargando y los otros dos que están recibiendo carga, en virtud de lo cual se ha dejado á mas de los dos dependientes dispuestos al teniente comandante del Resguardo: con lo que quedan cumplidas las disposiciones superiores: por tanto se remitirá á los Sres. teniente de Gobernador político y militar, Intendente y Comandante militar de marina y matrículas de la provincia, copia auténtica de esta acta y demás disposiciones indicadas, y acompañada del oficio político de estilo, se le dirijirá en contestacion al de cada uno para su intelijencia y satisfaccion.-San Fernando de Nuevitas á diez y seis de abril de mil ochocientos veinte y ocho años.-José Zacarías Noy. -Francisco de Paula Golivart, secretario."

Esta traslacion llevada á cabo con tanta prontitud y energía fué aprobada por el Gobierno supremo segun se manifiesta en Real orden de 29 de diciembre de 1831 en la cual despues de mandarse que la nueva poblacion de S. Fernando de Nuevitas se lleve á cumplido efecto en la ensenada del Guincho, variándose lo dispuesto anteriormente de que se verificase en el Bagá, se encarga que á los colonos de este último punto, se conserven todas las gracias que se les hubiesen concedido, en cuanto fuesen compartibles con la preferencia dada á la ensenada del Guincho, previniéndose á las autoridades de la Isla, que en el caso de estimar justas las reclamaciones de algunos colonos y de considerarlos acreedores á alguna indemnizacion, la própusiesen á S. M. para la conveniente deterini

nacion.

Alentados con la esperanza que les hacian concebir estas palabras, varios vecinos del Baga, que no podian ver con tranquilidad la preferencia dada al Guincho, dirijieron nuevas representaciones al gobierno de la Isla y aun al Supremo de la nacion, en contra de la medida que segun ellos los arruinaba completamente y para siempre: pero nada consiguieron, porque convencidos todos de la utilidad o mejor dicho de la necesidad de la misma medida, tan felizmente llevada á efecto, parecieron infundadas é importunas cuantas razones espusieron para el mejor éxito de sus pretensiones; y viendo por último que nada podrian lograr en contra del Guincho, y que eran infructuosos todos sus esfuerzos para anular ó destruir los efectos del acuerdo de autoridades de 7 de febrero de 1828, acudieron á S. M. con la demanda de que permitiese á los buques

que allí arribasen, fondear, descargar sus mercancías y cargar frutos y demas á eleccion de sus dueños ya en la ensenada del Guincho ó ya en la del Bagá, donde pretendian se estableciese una pequeña aduana para las correspondientes operaciones, ofreciendo si se les concedia esta gracia, renunciar à las indemnizaciones que á juicio de las autoridades superiores de la Isla les habia concedido la Real órden de 29 de diciembre de 1831.

Semejante demanda por supuesto no podia de ningun modo concederse, por que situados sobre una misma costa y en una misma bahía los dos puntos del Bagá y del Guincho, que se puede decir están mirándose el uno al otro, hubiera sido una idea descabellada, la de establecer dos aduanas aumentando sin utilidad alguna los gastos, Justamente en una época en que los productos de los dos puntos reunidos apénas bastaban para el sostenimiento de una, y en que los del Bagá solo, eran tan escasos que muy bien podian los de un año esportarse en dos buques medianos. Así pues, como era de suponerse, corrió esta pretension la suerte de las otras y la determinacion negativa que sobre ella se tomó por las autoridades superiores de fa Isla, fué aprobada por Real órden de 9 de agosto de 1833. Con esta firmeza sostenida con teson en el mismo tiempo en que con la mas laudable imparcialidad se concedian al Bagá cuanto favor y proteccion eran compatibies con sus intereses y con los de la Real Hacienda, se fué cimentando cada vez mas en el Guincho la colonia de S. Fernando de Nuevitas, y con tan notable rapidez que tres años despues de su instalacion en este punto la proporcion entre las casas y los habitantes del Bagá, S. Miguel y el Guincho, era la siguiente.

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Esta diferencia notable en casas y poblacion á favor del Guincho, cuando apenas habian transcurrido tres años desde que se llevó á efecto la traslacion de la ciudad á dicho punto, el ménos favorecido ántes de los tres, no podia ménos de hacer concebir la consoladora esperanza de que poco a poco fuesen cediendo los envejecidos rencores y rivalidades que por tanto tiempo habian aflijido aquellos tres pueblos, y que sus habitantes, se unirian al fin, como felizmente sucedió, para el adelanto comun de la colonia; la cual siguió desde entonces progresando rápidamente y sin ninguna clase de estorbo, hasta el punto de presentar en el dia el bello espectáculo de una ciu

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