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por los jueces electos y sustitutos en el mismo dia, poniendo su firma á continuacion de la misma acta, la que recojerá dicho ministro; cesarán las funciones de la referida junta.

5.° Aceptado el encargo por los Jueces, procederá cada uno de por sí inmediatamente á reconocer y examinar los artículos que le pertenezcan, consultandose para el efecto con dos peritos de su confianza; y su opinion la pondrá por escrito, y comunicará á la junta de jueces por medio del Secretario de la Seccion, y en pliego cerrado, teniendo el cuidado de poner igualmente el dictámen de sus - consultores, y las razones en que lo apoyen firmado por ellos.

7. Llegado el dia en que deban reunirse todos los jueces para pronunciar el fallo dará cuenta el Secretario de la Seccion, abriendo por su órden dichos pliegos, y confirmará, ó no, la Junta, la opinion del respectivo juez, segun le pareciere; para lo cual examinará de por sí los artículos de la esposicion, de cuyo juicio se trate.

8. Despues de este paso se procederá á la votacion; si de ella resultase la mayoría en favor del interesado, se abrirá el pliego que le pertenece y reconociéndose por los jueces no contener defecto alguno, se anotará en el mismo pliego, y acto contínuo, la decision en breves palabras, que rubricará el Sr. Presidente y Secretario en señal de estar adjudicado el premio.

9. Si la votacion fuese contraria al interesado, se reservará en la Secretaría el informe del juez y peritos, y se devolverá á aquel en su oportunidad el pliego que contiene su nombre, sin comunicarle nada de lo que se haya hecho.

10. La anotacion que se ponga en los pliegos de los premiados, se entenderá sin perjuicio del acta general que debe entenderse sobre el juicio y adjudicacion de los prémios con todas las circunstancias que hubiesen mediado en el pronunciamiento, y que se redactará acto contínuo à presencia de los jueces, que la firmarán, sin que hasta tanto pueda levantarse la sesion.

11. Si se hubiese puesto á disposicion de los jueces una cantidad en dinero ó valores para que lo distribuyan como aumento de premio, en el orden que se esplicará al tratar de los fondos de las esposiciones, tendrán presentes no solo el mérito intrínseco del objeto, sino los costos, sacrificios ó trabajos que hubiese impendido su autor, y sobre todo la utilidad que resultaría al público de protejer el arte ó industria á que pertenezca, para con arreglo á estas bases y discrecionalmente, fijar las cantidades con que á cada uno deba re

munerarse.

12. Este acuerdo recaerá ordenadamente despues de consignado el premio ordinario, y àntes de abrirse el pliego de cada uno de los interesados.

13. No podrán ser jueces, los individuos que en cualquier manera sean interesados en loe objetos llevados á la esposicion, ni los que fuesen miembros de las comisiones de la misma ó hubiesen de tener intervencion, cualquiera que sea.

14. Será Presidente del acto el que lo sea de la Seccion de Industria; pero solamente tendrá voto decisivo en caso de empate de los votos de los jueces.

15. La reunion de los jueces habrá de verificarse indispensablemente dos dias antes del designado para la proclamacion de los premios, y deberán pronunciar su juicio en el mismo dia, para que al siguiente se arregle por Secretaría todo lo necesario, y se prepare el acto solemne de la proclamacion.

CAPITULO 5.o

De los fondos de la esposicion y comision promovedora.

1. Habrá una comision permanente, compuesta de tres ó mas individuos elejidos del seno de la Seccion de Industria y por esta misma, con determinacion del que lleve la voz como mas antiguo elejido é inmediato responsable del cumplimiento del encargo.

2. Dicha comision procederá por sí y en nombre de la Seccion, á cuanto tenga relacion con el asunto, promoviendo las suscripciones voluntarias, que su celo le dicte, y los espectáculos públicos mas análogos al objeto de reunir fondos suficientes á los gastos de las esposiciones; y auxiliándose con ellos para tan laudable objeto.

3. Será de su atribucion recaudar las donaciones particulares que en dinero ó valores se ofrezcan à ese fin, llevando de todo cuenta y razon en un libro sellado, foliado, y rubricada la primera y última hoja por el Presidente de la Seccion y Secretario.

4. Asimismo llevarán razon de los gastos que impendieren en el desempeño de su encargo, noticiando al público por orden sucesivo todos los objetos y cantidades que fuesen recibiendo; y entregarán cada dos meses al tesorero de la Real Sociedad los fondos colectados; sin perjuicio ds dar cuenta á la Seccion en el mismo término. 5. Es de su incumbencia igualmente proveer á los gastos de los premios ordinarios que se determinan en este reglamento y presentar un programa á la Seccion, del órden en que deban celebrarse las esposiciones; lo mismo que del presupuesto de sus gastos y estado formal de sus fondos para lo que tenga à bien deliberal con respecto á la cantidad de que puedan disponer los jueces del concurso por aumento de premios; así como tambien, disponer lo que crean conducente en atencion al ceremonial de la funcion, y celar sobre la compostura y decencia que debe guardarse en los dias de la esposicion.

6. Igualmente es de su atribucion ocurrir á los gastos precisos, que segun el dictámen de la comision inspectora hayan de hacerse para la mejor colocacion clasificada de los objetos llevados á la esposicion, y demas que sean consecuencia de esto.

7.° Estenderàn ademas sus acuerdos en un libro que tambien, llevarán con los requisitos prevenidos para el de cuenta y razon á

cargo uno y otro de una persona que elejirán en calidad de Secretario, el que será indemnizado de los gastos que hiciere en Secretaría de los fondos de las esposiciones, á juicio de la Seccion.

8. El programa de que se habla en el artículo quinto de este capítulo lo habrá de presentar indispensablemente esta comision á la clase un mes antes del dia prefijado para las esposiciones; así como el presupuesto de gastos de la misma.

9. Las medallas deberán estar concluidas y entregadas en Secretaría un dia ántes de la esposicion, y si no fuesen suficientes á distribuirlas entre todos los premiados, se compensará á los que faltase, con numerario equivalente al valor, y de los fondos puestos á disposicion de los jueces, por si conviniere al agraciado mandarla hacer de su cuenta; en cuyo caso se pondrá de acuerdo con la Secretaría para que haya constancia por nota en el libro de acta de dichas esposiciones, y se observe rigorosa exactitud en su forma, dimensiones é inscricion.

10. Los fondos que se recolecten se invertirán precisamente en los gastos de las esposiciones, reservándose lo sobrante en cada año para el siguiente; y si con el transcurso del tiempo se viese que cubiertos los gastos indispensables de las mismas con todo el ornato y decencia que exije el asunto, fuesen aquellos considerables, se destinarán á la adquisicion de modelos, máquinas y utensilios para el Museo de artes que se estableciere, y para dotar escuelas en que se enseñen las ciencias naturales con aplicacion á las artes; y especialmente la geometría elemental, práctica y descriptiva y la mecánica igualmente aplicada; ó bien para dar mayor ensanche á las que estuviesen establecidas.

11. Pertenecen igualmente á los fondos de las esposiciones los donativos particulares en numerario ó especies el producto de las suscripciones, espectáculos públicos ó cualquiera otro arbitrio que la comision respectiva buscase, y la décima parte de los objetos vendidos en el local de las esposiciones.

12. Puesto en planta este Reglamento, se procederá desde luego por la clase á la eleccion de los individuos que han de componer la comision de fondos y arbitrios, de la cual Ílevará la voz el mas antiguo.

CAPITULO 6o

De los premios de las esposiciones y del acto solemne de la proclamacion.

1.° Habrá en cada ramo de los objectos espuestos dos clases de premios, el primero, que se consignará al autor de la obra de mayor recomendacion por su solidez, hermosura, perfeccion, simetria, buen dibujo, invencion, originalidad y sobre todo que se marque

por su utilidad; y en igualdad de circunstancias, que se prefiera aque reuna mayor sencillez y economía en los gastos de construccion; y el segundo como accesit, que se adjudicará al que mas se aproxime al primero.

2.

Consistirán dichos prémios en medallas de plata sobredorada, para los que obtengan el primero; y de plata solamente, para los segundos.

3. El anverso de dichas medallas contendrá el busto de la Reina Ntra. Sra. con una inscripcion que diga Isabel II premia las artes y la industria: y en el reverso otra que esprese este lema: Esposicion pública.-Real Sociedad Económica de la Habana.— Seccion de Industria y Comercio.-año &a

4. Lo que se dice en el artículo primero de este capítulo, es, sin perjuicio de las menciones honoríficas y certificacion á que se hagan acreedores los individuos opositores, por los objetos de ártes é industrias, que sin llegar á ocupar el primero ó segundo lugar merezcan esa distincion, y de los premios estraordinarios en cantidades ó presentes de valor, que los jueces del concurso estimasen por conveniente adjudicar al autor de una obra, segun lo esplicado en el artículo 11 del capítulo 4.0

5. Estos se consignaràn por los jueces del concurso, segun se ha dicho, en numerario, ó presentes de valor que no pasarán de quinientos pesos, ni bajaràn de sesenta.

6. El acto solemne de la proclamacion de los prémios se verificarà conforme à lo prescrito en el artículo tercero del capítulo primero, el primer domingo del mes de mayo de cada año, y lo presidirá la primera autoridad superior civil de la Isla.

7. Los interesados ocurrirán por Secretaría á recojer los prémios y certificados siempre que acrediten la identidad de la persona, en el mismo órden que se ha prescrito en el artículo quinto del capítulo segundo.

8. En la misma razon deberá el Secretario tirar los libramientos que sean necesarios, para que se paguen al portador ó á su órden, las cantidades que por aumento de premios se le hubiesen consignado: y tanto de estos, como de los ordinarios, deberá firmar un recibo que estenderà dicho Secretario en el libro correspondiente.

9. Si el interesado que se presentase á recojer los premios no supiese firmar, para el recibo de que se habla en el artículo anterior, habrá de presentar dos testigos que firmen por él, vecinos del mismo lugar de su domicilio ó de esta ciudad que responda de la identidad de su persona.

10. En caso de reclamacion anticipada, que será precisamente por escrito, se suspenderà la entrega, hasta que por el Presidente de la Seccion se resuelvan las dudas que ocurran.

11. Para satisfaccion del agraciado, y que el público pueda distinguir los objetos que han merecido los premios, procederá el Secretario de la Sección de Industria, inmediatamente despues de la

proclamacion, á que se fijen en los mismos objetos tarjetas de colores, que manifiesten el nombre del agraciado, su domicilio, taller ó fábrica si la tuviesen, la naturaleza de los premios consignados y cuantas circunstancias mas le favoreciesen.

12. Esto mismo se practicará en cuanto á los demas objetos que no entraron en el concurso de premios, por lo que hace á manifestar el nombre de su autor, taller ó fábrica y por medio de tarjetas blancas.

CAPITULO 7.°

Funciones del Presidente de la Seccion de Industria.

1a Vijilarà sobre la observancia de este Reglamento, y que las comisiones nombradas para la esposicion y jueces del concurso se circunscriban á sus encargos y den puntual cumplimiento.

22 Nombrará provisionalmente suplentes á los individuos de las mismas comisiones que por falta de asistencia involuntaria no diesen vado á sus encargos.

3a Convocará oportunamente à las Juntas para cuanto tenga relacion con el asunto de las esposiciones y dispondrá que cada tres meses se publiquen los artículos de este Reglamento mas conducente á escitar el interes general, así como tambien el estado de los fondos, donaciones que se vayan haciendo y cuanto mas estime prudente al propio objeto.

4a Elejirà individuos que reemplacen á los empleados en caso que manifiesten abandono, falta de exactitud en el cumplimiento de sus deberes y asistencia, ó por cualquier otro motivo lejítimo, en virtud de estimarse dichas faltas como una renuncia del encargo.

5a Resolverà todas las dudas ó reclamaciones que se suscitasen entre los individuos de las distintas comisiones y cualquiera otro empleado en las esposiciones, sobre las atribuciones de cada uno; y tambien con relación á los reclamos que se hagan por personas es

trañas.

6a Asimismo resolverá definitivamente, y mientras la clase no acuerde otra cosa, las dudas que ocurriesen sobre la inteligencia de todos y cada uno de los artículos de este Reglamento, y llevará á ejecucion sus providencias para que no cause perjuicios la demora. -José M. de la Paz y Morejon, secretario.

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