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REGLAMENTO

QUE DEBE REJIR EN LAS ESPOSICIONES DE LA INDUSTRIA CUBANA.

ACUERDO.-En Junta estraordinaria celebrada en veinte y cuatro del pasado, y en la ordinaria de veinte y nueve del actual se acordaron entre otras cosas los particulares siguientes: que no pudiendo verificarse las esposiciones públicas de objetos de artes é industria el primer domingo del mes de mayo próximo, que designa el reglamento aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador superior civil, por no permitirlo la premura del tiempo, se entienda en igual dia del mes de noviembre, por esta vez, señalándose el veinte y ocho, veinte y nueve y treinta del de octubre para llevar al edificio de la Real Sociedad los objetos de dicha esposicion, con el fin de clasificarlos y juzgarlos, segun previene el mismo Reglamento, y donde se hallará la comision inspectora que ha de recibirlos, desde las diez de la mañana hasta la una y media, y desde las tres hasta las cinco de la tarde; y que despues de la publicacion de aquel, se continúe en todos los periódicos mensualmente, limitándose esta á los capítulos primero, segundo y sesto, y escluyendo de estos los artículos que se refieren á la época alterada de las referidas esposi

ciones.

Habiéndose precedido en la primera sesion al nombramiento de individuos que han de componer la comision promovedora de fondos, recayó en los Sres. D. Lorenzo Larrazábal, presidente; D. Francisco Camilo Cuyás, secretario, y vocales D. Manuel Consolacion Gonzalez, D. Lúcas Arcadio de Ugarte y D. Francisco Gonzalez Santos. Lo que se hace saber al público para su conocimiento, y en conformidad de lo acordado. Habana y abril 30 de 1847.— José María de la Paz Morejon, secretario.

CAPITULO 1.°

De las esposiciones y su objeto.

1. Es el objeto de las esposiciones, fomentar las artes é industria del pais, proporcionando la debida compensacion al mérito, é inspirando una noble emulacion.

2. Serán considerados como objetos de artes é industria: 1.o Toda clase de obras de carpintería, albañilería, ebanistería, herrería, alfarería, cerrajería, zapatería, calderería, platería, hojalatería,

relojería, cordonería, tabaquería, fabricacion de sombreros de pelo. 2. Sobre tejidos finos, los que se compongan de lino, algodon, estambre ó seda, y los bordados generalmente conocidos. 3.° Sobre tejidos comunes los de filamentos de plátanos, daguilla, jaguey, piñas ó cualquiera otra materia análoga; y la construccion de sombreros de paja y esteras. 4.° Sobre tejidos gruesos, los serones, sacos, jabas, cestos, nasas, chinchorros, hamacas. 5.° Los compuestos del reino vejetal como chocolate, pan, fideos, vino y licores de diferentes frutas, conservas de estas en dulces ó cualquiera otra clase de manjares, y tambien las mejor confeccionadas para su esportacion estraido el aire, y en fin los dulces mas variados y nuevos. 6.° Tambien como productos vejetales se incluyen los aceites elaborados y purificados del coco, palma-cristi, ajonjolí; y comunmente de toda especie de semillas: el almidon de yuca ú otras raices, las gomas, resinas, bálsamos estraidos de los árboles del pais, aceites y esencias de las flores, colores para el arte de la pintura ó para teñir, y la fabricacion del papel blanco, de estraza y pintado. 7.° Del reino animal, los curtidos de pieles de animales, y su trasformacion en las diversos clases conocidas ù otras nuevas, para el uso comun y de otras artes, el jabon, carnes saladas ó en salmuera y pescados, quesos, mantequilla, jamones y todo género de mantenimientos conservados; y en fin serán objetos de la esposicion todos los de màquinas, industria, artes y productos químicos que se estimen de utilidad.

3. Las esposiciones se verificarán anualmente principiando el primer domingo del mes de mayo, que será el de la proclamacion de premios, y durarán quince dias.

CAPITULO 2.°

De los espositores y formalidades que deben observar.

1. Los que presenten objetos de artes é industria en las clases que especifica el capítulo anterior, serán admitidos al concurso; pero estos han de ser necesariamente fabricados en la Isla.

2. Será de cargo del espositor remitir al lugar del concurso los géneros ó efectos de su fabricacion en la época y dentro del término que se prefije, reservando su nombre, y entregarlos á una comision que estará dispuesta en dicho sitio, para los fines que se determinarán en el capítulo siguiente.

3. Si aspirase á premios el espositor, los acompañará con un pliego cerrado, que contenga el nombre del autor, su domicilio ó lugar de la fabricacion, el tiempo que invirtió en ellos; con determi

nacion de fecha, la firma al pie de tres personas que testifiquen haberlos visto trabajar y certificacion del pedáneo ó comisario, sobre la vecindad del autor y testigos, en la fecha designada.

4. No aspirando á premios presentarán los objetos con un pliego abierto en que igualmente se determinarán las circunstancias prescritas en el cerrado.

5. En todos casos luego que se dé al interesado la papeleta de admision, de que se tratará en el artículo quinto del capítulo tercero, se presentará con ella y con el pliego abierto ó cerrado al Secretario de la Seccion, quien acto contínuo tomará razon de uno y otro documento en un libro que llevará al efecto, rubricándolos á la vez y devolviéndole la papeleta de admision, que le servirá de lejítimo comprobante de los efectos llevados á la esposicion, y para los demas fines que se esplicarán en dicho artículo.

6. El espositor para conocimiento de los jueces del concurso recomendará su obra, si lo tuviese por conveniente, fijando en uno de los bultos una relacion del procedimiento y costos que hubiese tenido, ó cualquiera memoria que estimase necesaria; pero sin espresar su nombre, ni señal alguna que le dé á conocer.

7. Esto mismo podrán practicar los que no aspiren á premios, que por consiguiente no estarán sujetos á las restricciones que se señalan en el artículo anterior.

8. Si los objetos que se pretendiese llevar al concurso no pudiesen colocarse ó conducirse al edificio destinado, por su volúmen ó peso, sin grave inconveniente, á juicio de la Comision de que se habla en el capítulo tercero, y que por otra parte en el concepto de la misma, merezca esta escepcion por su gran mérito y escelencia, se detallarà en el pliego abierto, ó sobre la cubrierta del cerrado, la calle, casa, número de esta ciudad ó estramuros en que se ofrezca á la espectacion pública, y ademas un plano descriptivo, ó un modelo en pequeño de relieve.

9. El espositor podrá vender á precios convencionales los efectos de su pertenencia en el lugar del concurso, despues de adjudicados los premios, y siempre se destinará la décima parte de sus productos para atender á los gastos de dichas esposiciones.

10. Todo fraude del espositor en la relacion secreta que debe dar cuando aspire à premios, anulará el fallo que se hubiese dictado en su favor por los jueces del concurso; y cualquiera gracia ó mencion honorífica que se le hubiese concedido, quedando obligado en el primer caso á la restitucion de lo recibido, fuera de quedar inhabilitado para entrar en ningun otro concurso.

11. Esto mismo es aplicable al caso en que el espositor no aspire á premios, respecto á la inhabilitacion de volver á entrar en concurso, que solo se entenderá por cuatro años.

CAPITULO 3.o

Del local de las esposiciones y de la comision inspectora.

1. El local de las esposiciones será el edificio de la Real Sociedad, ó el que acuerde en cada una de ellas la Seccion de Industria y con un mes de anticipacion, en cuyo tiempo procederá al arreglo de cuanto sea conducente á la mayor celebridad del acto, y segun se detalla en los artículos siguientes.

2. Con la misma anticipacion procederà al nombramiento de una comision compuesta de tres individuos para el fin de recibir los objetos llevados al local destinado y demas funciones que se especificarán.

3. Es de incumbencia de dicha comision, examinar todos los objetos llevados á la esposicion, sus envases, cajas y demas accesorios, por si hubiese algunos notoriamente indignos de ocupar lugar, asimismo el disponer la mejor colocacion de ellos, y tambien que se fijen sobre la cubierta números en letras y contraseñas convencionales que acrediten la pertenencia del interesado.

4. Corresponde á su ministerio igualmente, reseñar en las papeletas que libren á favor de los interesados los mismos números y marcas que respectivamente se hubiesen puesto en los bultos, que confrontados acrediten lo esplicado en el artículo anterior.

5. Siendo de los efectos cuyos interesados aspiren á premios, harán iguales reseñas sobre las cubiertas de los pliegos cerrados que deben presentarles, y que devolverán con este requtsito al mismo junto con la papeleta de admision, á los fines que se espresan en el artículo quinto del capítulo segundo y las mismas reseñas se pondrán en los pliegos abiertos.

6. En todos casos, cuando se trate de premios procurarán la mayor reserva, y no se pondrán nombre ni señal alguna que dé à conocer á la persona interesada; y cuando por algun signo ó marca, ó por la relacion del procedimiento se pudiese juzgar fijamente acerca del individuo interesado, se entenderá por el mismo hecho, que no entra en concurso de premios, y se abrirá desde luego el pliego cerrado con que haya presentado los objetos: de lo cual se esceptúa el caso de que habla el artículo octavo del capítulo segundo.

7.° Lllevará dicha comision un libro formal de cuenta y razon del número, cualidad y contenido de los bultos que se le presenten y sean dignos de admision, de los números y contraseñas que se le hayan puesto por la misma comision, especificando los que aspiren ó no á premios, y los que contengan relaciones ó memoria del procedimiento.

8. Los individuos de la comision inspectora firmarán no tanto en las papeletas de admision que libren, cuanto sobre la cubierta de

los pliegos cerrados ó dentro de los abiertos, con la fecha en comprobacion de los particulares ya recomendados.

9. Si entre muchos objetos de un solo individuo llevados á la esposicion estuviesen contenidos algunos ó todos en piezas diferentes, se marcarán con el mismo número y contraseñas los que fuesen de un género, y los demas con entera separacion y distincion.

10. Pertenece à las funciones de la referida comision inspectora calificar la identidad de los objetos, con las papeletas que se le presenten para dar posesion à los interesados, tan luego como se haya concluido la proclamacion de premios; y resolver cualquiera duda que ocurriere en atencion á este punto.

11. En ningun evento responderán dichos comisionados de la identidad de las personas, sino tan solamente de las papeletas de admision que librarer, con cuya confrontacion y la de los bultos y números deberán proceder á las entregas, sin que por ningun caso valga la denominacion personal que se indicàre en los bultos que no entraron en el concurso de premios, ni ninguna otra señal particular ó esclusiva del interesado.

12. Corresponde á su obligacion asistir en determinadas horas al lugar de las esposiciones, y para los dias en que con anticipacion se anuncie al público estar abierto, á efecto de recibir los objetos de la esposicion.

CAPITULO 4.°

De la Junta de clasificacion, nombramientos de los jueces y funciones de estos.

1. La Junta llamada de clasificacion, se compondrà del Sr. Presidente de la Seccion de Industria y dos individuos mas, que elejidos à mayoría de votos del seno de la misma,{procederán al dia siguiente en que quede cerrado el concurso de esposicion á reconocer los objetos llevados á ella, entre los que aspiren á prémios, y nombrar tantos jueces cuantos haga necesaria la diferencia de artículos; debiendo precisamente ser individuos de la Real Sociedad. 2. Quedará cerrado el concurso de esposicion para optar á prémios, ocho dias antes del designado para la proclamacion de ellos.

3. En ningun caso podrá pasar de diez el número de los jueces que se elijan; pero dicha junta de clasificacion determinará à cada uno los objetos ó artículos en que deba entender, por medio de la numeracion que tengan.

4. Dicha junta ademas elijirá un número igual á la tercera parte de los jueces electos á fin de que en caso de enfermedad de éstos, ó algun otro impedimento, los sustituyan.

5. Asentada el acta de eleccion y clasificacion en el orden prevenido por ante el Secretario de la Seccion, y aceptado el encargo

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