Memoria presentada á las cortes constituyentes por el Ministro de Hacienda, D. Laureano Figuerola en ...

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Página 44 - uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. El último párrafo del art. 8,° del decreto de 15 de Diciembre sobre reforma de la Caja de Depósitos se modificará en los términos siguientes:
Página 96 - numerosa y respetable compuesta de hombres de todas las opiniones, y á la cual han ilustrado con sus datos y con sus pareceres otros hombres amaestrados con las lecciones de la experiencia propia. Por todo lo cual, en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente:
Página 133 - del nuevo sistema monetario, y á fin de proceder en tan interesante servicio con el acierto que su importancia exige, en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 113 - de servicio, todo el que se haya prestado en cualquiera de las carreras del Estado, tanto civil como militar en destinos en propiedad de planta reglamentaria con sueldo detallado en los presupuestos generales del Estado, con cargo al personal y con nombramiento real, de las Cortes, de la Regencia del Reino, del Gobierno provisional y
Página 153 - En virtud de lo que precede, de acuerdo con el Consejo de Ministros y en .uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°
Página 84 - en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° El cupo para el Tesoro por el impuesto personal se
Página 53 - Fundado en las consideraciones que preceden, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda,
Página 151 - Y con este objeto, usando de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, • , Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único. Las Compañías de ferro-carriles que
Página 132 - exija tales manipulaciones, los satisfarán los particulares con arreglo á un tipo uniforme y en armonía con el coste de dichas operaciones, si poseyendo los medios necesarios las Casas de Moneda del reino, el Gobierno conceptuase conveniente autorizarlo. Art. 8.° Las monedas de plata á la ley de 835 milésimas y las de bronce, se acuñarán
Página 101 - al 70 por 100. Por estas consideraciones, en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno provisional y Ministro de Hacienda, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único.

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