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Al padre Luis Diaz, cura de la dicha villa, se le dió é señaló, de repartimiento, el pueblo de Timohol, ques, en el rio de Olua; y los pueblos de Suchistabaca é Tisuchecho y Timolo, que son, en las sierras de la otra parte del dicho rio, con todos sus señores é indios de los dichos pueblos; de que llevó cédu'a.

Al padre Juan Havela, se le dió é señaló, de repartimiento, los pueblos de Chumbazina, y Chiquilar, y Tascoava y Aplaca, que son, en el valle de Cura, con todos sus señores é indios de los dichos pueblos; de que llevó cédula.

A Estevanía Hernandez, vecina de la dicha villa, se le dió é señaló, de repartimiento, el pueblo de Taomatepet, con todos sus señores é indios del dicho pueblo; de que llevó cédula.

A Bartolomé Moreno, vecino de la dicha villa, se le dió é señaló, de repartimiento, el pueblo de Tosacale, ques, en las sierras de la otra parte del rio de Olua, con todos sus señores é indios del dicho pueblo; de que llevó cédula.

A Hernando de San Martin, vecino de la dicha villa, se le dió é señaló, de repartimiento, el pueblo de Oricapala; y el pueblo de Tepetuagua, que son, en las sierras.. de la otra parte del rio de Olua, con todos sus señores é indios de los dichos pueblos; de que llevó cédula.

A Franciscó Tarifeño, vecino de la dicba villa, se le dió é señaló, de repartimiento, el pueblo de Touqueba, ques de la otra parte del rio de Olua, hácia la mar, Y el pueblo Yintiquilagua, ques hácia el Maniani con todos sus señores é indios, de los dichos pueblos; de que llevó cédulas.

A Juan de Padron, vecino de la dicha villa, se le dió

é señaló, ds repartimiento, el pueblo de Oquilpílo, con todos sus señores é indios, del dicho pueblo; de que lle vó cédula.

A Francisco Martin, dió é señaló su señoría, de repartimiento, los pueblos de Temterique y Nantrao, que son de la otra parte del rio de Olua, con todos los señores é indios de los dichos pueblos; de que llevó cédula. Va testado ó diz, y el pueblo de Conta y Chulula, ques en el rio de Balahama. Vala por testado; y el dicho señor Adelantado, lo firmó de su nombre, en el registro de el Adelantado Pedro de Alvarado. En fée de lo cual, de mandamiento de su señoría, lo fice escrebir, segun que antes pasó; é fice aqní este mio signo. Atal.-Hay un signo. En testimonio de verdad.-Gerónimo de San Martin, escribano de Su Magestad.-Entre dos rúbricas.

EXPEDIENTE SEGUIDO EN LA CASA DE CONTRAtacion de SEVILLA Á PETICION DE DIEGO DE ARTIEDA CHERINO, SOBRE QUE

SE LE DIESE LICENCIA PARA ENVIAR DOSCIENTOS HOMBRES CASADOS Y SOLTEROS Á LA POBLACION Y PACIFICACION DE COSTA RICA; SEGUN TENIA CAPITULADO CON S. M.-(Sevilla 24 de Julio de 1574). (1)

Muy Poderoso Señor: Diego de Artieda Cherino; digo: que V. A. me mandó y encargó la poblacion y pacificacion de Costarrica, conforme á la capitulacion que sobre ello hizo; y uno de los capítulos es, que llebe tres nabios, los quales yo é procurado con toda la diliger.cia (1) Archivo de Indias. Est. 1.o, Caj. 1.

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posible, como parece por esta informacion, de que hago presentacion, y no los é podido haber por haberse Vuestra Alteza servido déllos, para esta jornada de Flandes; como es notorio á V. A. pido y suplico, me mande dar licencia para llebar los doscientos hombres casados y solteros, que tengo para la dicha poblacion y pacificacion, en la flota que va á Tierra Firme, pagando á mi costa, el flete y matalotaje competente, á los maestros y dueños de los nabios de la dicha flota; porque aunque ahora biniesen nabios á los puertos de la Andaluzia, no se podrian comprar y aprestar, ni aderezar, para salir con la dicha flota; y si désto V. A. no fuese servido, la gente que tengo presta, se hirá y ausentará, y no podré hacer la dicha jornada; de que se me seguiria mucho daño y pérdida de mi azienda, que é puesto en casos necesarios para ella; y V. A. resivirá muy grande servicio y aprobechamiento, en probeer lo susodicho; para lo qual, etcétera.-Diego de Artieda.-Entre dos rúbricas.

Que acuda á Francisco Duarte, al qual está dada órden de lo que deba hazer, para el cumplimiento de la jornada; la qual, cumpla luego el capitan Artieda, y ansí se le notifique, con apercibimiento que se procederá contra él. En Madrid 11 de Agosto de 1574 años.-El Licenciado Ayala.-Entre dos rúbricas.

Yo Gerónimo de la Fuente de Rivera, escribano de Su Magestad de provincia, en la Audiencia Real desta ciudad de Sevilla; doy fee y verdadero testimonio, á todos los señores que la presente vieren; como enesta ciudad de Sevilla, á veynte y quatro dias del mes de Julio de mil é quinientos y setenta y quatro años, antel Ilustre Señor Licenciado Arriega de Leon, alcalde del crímen por Su Magestad en la dicha Real Audiencia; pareció

presente, Diego de Artieda Cherino, é presentó una peticion con ciertas preguntas, su thenor de la qual, con otros autos, é cierta informacion, es como se sigue: Ilustrísimo Señor; Diego de Artieda Cherino, digo; que á mí derecho combiene hacer informacion, para presentar ante Su Magestad y ante los señores de su Real Consejo de Indias, ad perpetuam rey memoria, sobre haber hecho mi diligencia en lo que Su Magestad me mandó y encargó, conforme á estas preguntas, á V. M. pido y suplico para lo susodicho, y todo lo demás que me combiene, me la mande recevir; en lo qual interponga su autoridad, y el oficio de V. M. imploro, etc.

Primeramente si conozen al dicho Diego de Artieda, y saben que por mandado de Su Magestad se ha ocupado tres dias de el mes de Henero de este presente año, en hazer gente para la poblacion y pacificacion de Costarrica, con toda diligencia y cuidado; buscando personas competentes, y haziendo todo lo demás ques obligado.

Item; si saben que teniendo hecha diversa gente, Francisco Duarte, y las Justicias hordinarias, por mandado de Su Magestad, les hizieron abatir las dichas banderas, y las tuvieron tres meses abatidas, poco más ó ménos; y á esta causa deshizo mucha gente.

Item; si saben quel fator Francisco Duarte, ha embargado todos los nabios que podian ser útiles para la jornada de Costarrica, ocupándolos por mandado de Su Magestad, ansí en el Rio de Santa Ciudad, como en los puertos de Sanlúcar y Cádiz, Puerto de Santa María.

Item; si saben que para hacer entera diligencia, el dicho Diego de Artieda ha ydo por su persona á los dichos puertos á comprar nabios para la dicha jornada, y

no los halló, para podellos comprar por el dicho embargo; ni tubo hórden para hacer desembargar nabio algu. no, aunque lo procuró con el dicho Francisco Duarte; habiendo contratado con los dueños de los dichos nabios, habiendo hefecto el dicho desembargo, etc.

Item; si saben que todo lo susodicho es público y notorio, y pública boz é fama, Diego de Artieda por el dicho señor alcalde, visto el dicho pedimento é preguntas presentadas por el dicho Diego de Artieda Cherino, dixo: que mandaba é mandó quel susodicho dé la informacion que ofrece, y dada la vera y probeherá justicia. Gerónimo Nuñez, é Francisco Gomez, vezinos de Sevilla. Ante mí, Gerónimo de la Fuente de Rivera, escribano, etc.

En la ciudad de Sevilla, á veinte y quatro dias del mes de Julio de mil quinientos y setenta é quatros años, el dicho Diego de Artieda presentó por testigo para la dicha informacion, á Gerónimo de Moya vezino de la ciudad de Toledo, estante al presente enesta ciudad de Sevilla, del qual, yo, el presente escribano, receví juramento por Dios Nuestro Señor é por la señal de la cruz, en forma de derecho; en virtud del qual, prometió de dezir verdad; é siendo preguntado por el thenor de las preguntas insertas, en el pedimento fecho por el dicho Diego de Artieda, dixo lo siguiente, etc.

De la primera pregunta, dixo: que conoze al dicho Diego de Artieda Cherino, desde el mes de Hebrero que agora pasó deste presente año, dende el principio del dicho mes; y queste testigo ha visto que en todo este dicho tiempo, que aqueste testigo conoce al dicho Diego Artieda, con toda la diligencia y cuidado posible, como cosa tocante al servicio de Su Magestad, á procurado

TOMO XV.

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