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des , y en crecido numero, y afsi folo fe debe entender, Cap. III. que en la Ciudad principal, y en las otras de Españoles fon raros refpecto à la abundancia de Negros. Entre todas las efpecies de Gente fe regúlan en Popayán de 20. à 25. mil Almas, y en estas muchas Familias Blancas de Españoles; de las quales fe diftinguen cosa de 60. por eftàr conocidas, y reputadas defde la antiguedad por nobles, y fer oriundas de Casas esclarecidas de España. Hacese digno alli de advertir, que à proporcion que en otras Poblaciones fe reconoce decadencia, por el contrario en Popayan es confiderable el aumento de fu Vecindario; efpecialmente en eftos ultimos tiempos : lo que fe atribuye à la abundancia de Minerales de Oro, que hay en toda la Jurifdiccion; en cuyas labores fe emplea la Gente, y con los Metales, que facan, logran la correfpondiente recompenfa al trabajo, y lo neceffario para mantenerfe.

817 El Governador hace fu continua residencia en Popayàn ; y fiendo este empleo puramente Politico, no pide Sugeto con caracter Militar : à èl pertenece el govierno, y direccion de los affuntos Politicos, Civiles, y Militares de quanto fe comprehende en la Jurisdiccion de su Govierno; y hace cabeza en el Cuerpo de Ciudad, que fe compone de dos Alcaldes Ordinarios nombrados annualmente, y numero correfpondiente de Regidores, en la mifma conformidad que fucede en las otras Ciudades.

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818 Hay una Caxa de la Real Hacienda, donde fe recogen los haberes, que pertenecen à ella; como fon los Tributos de los Indios, las Alcavalas, Quintos de los Metales, que fe benefician, y otros femejantes.

819 El Cabildo Eclefiaftico fe compone del Obispo, cuya congrua eftà regulada en 6μ. Pesos al año ; el Dean,

Cap. III. con la de 500. Pesos, y à 400. los demàs ; que fon Arcediano, Chantre, Maestre de Escuela, y Teforero. Esta Iglesia es Sufraganca del Arzobispado de Santa Fè de Bogotà.

820 El Tribunal de la Inquificion de Cartagena, que eftiende fu Jurifdiccion hasta Popayan, nombra alli un Comiffario ; y hay otro de Cruzada para lo correspondiente à affumptos de fu naturaleza, ciñendofe la autoridad de eftos dos Jueces à folo lo que comprehende el Obifpado; y efte no fe explaya à tanto quanto el Govierno, pues mucha parte de fus Paífes tocan al Obifpado de Quito.

821 Eftiendefe la Jurifdiccion del Govierno de Popayan por la parte del Sur hafta el Rio de Mayo, y Ipiales, por donde confina con el Corregimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra; por Nordeste fe termína con la Provincia de Antioquia, que fiendo la ultima de fu pertenencia hace frente à los Paifes correfpondientes à Santa Fè; y figuiendo por el Norte vá lindando con los Territorios, que tocan al Govierno de Cartagena ; y dà la vuelta al Occi'dente,donde aunque antiguamente no reconocia otros mas que las falobres Aguas del Mar del Sur, yà en parte fe le han eftrechado con el nuevo Govierno del Chocò, quedandole folamente en quanto à Playas las que correfponden al Territorio de Barbacòas: por el Oriente se enfancha hafta las cabeceras del Rio Caqueta, que lo fon (fegun se cree) de los dos Rios Orinoco, y Negro. Su distancia no eftà averiguada con la mayor precifion, pero fe puede hacer juicio à poca diferencia ferà de Oriente, à Occidente de 80. leguas y pocas menos de Norte à Sur. Siendo pues tan dilatada fu Jurifdiccion, y comprehendiendose en ella muchas Poblaciones grandes, y otras pequeñas, està dividido en varios Partidos, donde el Governador principal

nom

nombra Thenientes, para que como tales acudan à las pro- Cap. III. videncias de Jufticia; haciendo prefentacion de los Sugetos, que lo han de fer en la Audiencia, à donde correfponden; y allì fe confirman: circunftancia precifa para que puedan governar, y fer obedecidos en las PoblacioPartidos, que fe les confieren: los que compone todo el Govierno de Popayan, fon los que fe figuen.

nes, y

I. Santiago de Cáli.

II. Santa Fe de Antioquia. quatro Ciudades.

III. Las

IV. Timanà.

V. Guadalajara de Buga.

VI. S.Sebaftian de la Plata.
VII. Almaguèr.

VIII. Calòto.

IX. San Juan de Pafto.
X. El Rapofo.

XI. Barbacoas.

822 Cada uno de eftos Partidos confta además de la Poblacion principal, de otras muchas bien capaces, y de crecidos Vecindarios; y assimismo hay en los Paifes de fus pertenencias Haciendas de tanta opulencia, y Gentìo, que vienen à fer otros Pueblos.

823 De los Partidos, que quedan nombrados, fon pertenecientes à la Audiencia, y Provincia de Santa Fè los que fe hallan ácia la parte del Norte, y Oriente de la Ciudad de Popayàn; y son Santa Fé de Antioquia : Las Quatro Ciudades, Timand, y San Sebaftian de la Plata; los otros, que eftàn mas immediatos à Quito, pertenecen à esta Provincia, y de ellos al mifmo Obifpado los dos de San Juan de Pafto, y Barbacòas.

824 Los Partidos de Càli, y de Buga fituados en el Territorio, que média entre Popayán, y el Chocò, fon ricos con el continuo Comercio, que por ellos fe hace entre las dos Governaciones: no afsi el de Almaguèr, por fer fu Jurifdiccion corta, y no confiderable el Comercio. El de

Cap. III.

Calòto es de mucha extenfion, rico, y abundante de Frutos; pues comprehende un Pais muy fértil, y poblado de Haciendas: el Rapofo correfponde como los dos primeros ácia la parte del Chocò. El de Pasto logra tambien mucha extension, aunque no tanta riqueza ; y Barbacòas es reducido, y nada abundante de mantenimientos: fiendo forzofo le entre de fuera todo lo precifo para fu consumo à excepcion de las Raíces, y Semillas propias de Temples cálidos, y humedos.

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825 El Temperamento, que fe goza en el Pais de efte Govierno es en todo femejante à el que queda explicado en lo restante de la Provincia de Quito, porque hay unos parages mas frios, que cálidos ; otros por el contrario; y tambien algunos, donde fe experimenta el de una igual Primavera: de efte particular beneficio goza con preferencia la Ciudad de Popayán. A el mifmo refpeto de lo que fucede con el Temple, es la abundancia, y fertilidad de la Tierra; la qual produce lozanamente las Semillas, Y los Frutos fegun la qualidad de cada fitio. En las Haciendas de fus contornos se crian muchos Ganados de las especies regulares para el confumo de las Ciudades, y para el fervicio de los Moradores : de una, y otra calidad fon tantos los que alimenta el Territorio de Pafto, que fe llevan à Quito porciones muy crecidas; con lo qual fe hace hace parte del Comercio, que mantienen entre si los dos Paífes. El de Popayán es muy propenfo à experimentar Tormentas formidables de Truenos, y Rayos ; las quales, y los Terremotos, à que tambien està sujeta aquella Tierra, fuceden con mas frequencia que en Quito ; aun con fer esta tan regulares. Ultimamente en el año de 1735. dia 2. de Febrero à la una de la tarde padeciò con uno de tal

mo

modo, que , que fe arruinò gran parte de la Poblacion. Efta Cap. III. mayor propenfion à las Tormentas, y Terremotos parece fin duda, que proviene de la mucha abundancia de Minerales, que hay en ella, en que excede el País de Popayan à los otros de la Provincia de Quito.

826 Entre los parages de efta Jurifdiccion, adonde las Tempeftades de Truenos, y de Rayos fe experimentan continuos, y mas horribles, es al comun fentir, el de Calòto, quien lleva la preferencia à los demàs. De èl traen fu origen las Campanillas de Calòto, que fuelen ufar algunas Perfonas con grande estimacion perfuadidos, à que su sonído tiene efpecial virtud contra los Rayos: en cuyo particular fe cuentan tantos prodigios, que no fabe à que determinarse la credulidad: fin conceder pues enteramente todo lo que fobre ello fe dice, ni negarlo todo, dexando à la libertad, y prudencia de cada uno, que dè credito à lo que le pareciere mas razonable, y regular, referirè la opinion, que corre alli con mas credito en efte punto. La Po blacion de Calòto, cuyo Territorio contenìa mucho numero de Indios de una Nacion distinguida por el nombre de Paezes, fue grande en fu primitivo tiempo; y rebelandose estos contra ella la affaltaron repentinamente, y deftruyeron del todo, quemando las Cafas, y dando muerte à la Gente, que componia fu Vecindario: en efte facrificio fue inclufo el Cura del Pueblo, contra quien no era menor el cnojo de los Indios, que el que tenian à los demàs Españo les; nacido de que los doctrinaba para inftruirlos en la Religion, y les predicaba el Evangelio, reprehendiendoles las falfas coftumbres de fu Idolatria, y vicios; y paffando el encono de fu rabia hasta à la Campana de la Iglefia, por¬ que era la que con fu fonìdo les recordaba la obligacion

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