Cap. I. tuvo por objeto; y en el anchurofo campo de los muchos, 717 Eftuvo la vasta Provincia de Quito reconociendo fubordinacion defde el primitivo tiempo, que los Efpañoles fe eftablecieron en ella, à la Cabeza del Perù, Lima, y à fus Virreyes hafta el año de 1718; en que con el motivo de haverfe hecho creacion de Virreynato en Santa Fè de Bogotà Capital del Nuevo Reyno de Granada, se separò de aquel, y agregò à efte, para que compufieffe parte de fu Jurifdiccion. Con efte motivo fe extinguiò la Audiencia de Quito, y tambien la de Panamà en el Reyno de Tierra-Firme: (aunque efte Reyno permaneciò fiempre dependiente de los Virreyes de Lima) cuya providencia pareciò por entonces conveniente, y acertada à fin de que la dignidad del nuevo Empleo pudieffe fubfiftir con los Salarios de los Miniftros, que enteramente se reformaban en una, y otra; evitando por efte medio el gravamen, que de otra fuerte refultaria contra la Real Hacienda. La experiencia hizo conocer, que no fe lograban los fines premeditados, y que los dos Tribunales extinguidos no fe podian efcufar en las Ciudades, adonde correfpondian, por el grave perjuicio, que fe le feguia al Público de haver de vencer en fus recurfos las largas distancias, que hay de aquellos parages à las Audiencias, que fe les feñalaban ; de Lima por lo refpectivo al Reyno de TierraFirme y de Santa Fe por lo perteneciente à la Provincia de Quito ; y como à efto fe agregaffe el que aùn no bastaban las afsignaciones hechas con la reforma de los Miniftros de estas Audiencias para los gastos precisos à mantener la Dignidad del Virreynato, fe juzgò conveniente reftablecerlo todo à el primitivo pie, extinguiendolo en el año de 1722: en cuyo breve tiempo folo huvo el fuficiente, para que fe graduaffe en la Dignidad de fu caracter el Theniente General de los Reales Exercitos Don Jorge de Villalonga (General que al tiempo, en què se hizo la Ereccion era de la Plaza del Callao, y Governa Cap. I. Cap. I. dor de las Armas del Perù) à quien fe le confiriò: y habi Su Su mayor distancia de Norte à Sùr es de 200. leguas; y Cap. I. de Oriente à Occidente todo lo que fe enfancha aquella America defde la Punta de Santa Elena en la Mar del Sur hafta el Meridiano ya citado; la qual bien confiderada es de mas de 600. directamente; pero mucha parte de ellas, ò fe hallan habitadas de Naciones Barbaras de Indios, ò no estàn hasta el presente baftantemente pobladas de Españoles, y conocidas. Lo que con rigor pues fe debe reputar por poblado en aquel vafto Pais es el efpacio, que dexan entre si las dos Cordilleras de los Andes, formando como un Callejon defde el Corregimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra hafta el de Loja; lo que fe dilata desde aquel hasta mucha parte de lo que ocupa el Govierno de Popayan; y lo que el Pais fe enfancha defde la Occidental Cordillera hafta la Marina. Por lo correfpondiente à lo que fe estienden los Corregimientos de Oriente à Occidente ferà cofa de 15. leguas, o poco mas; que es lo que fe apartan entre sì las dos Cordilleras; pero debe agregarse assimismo lo que comprehenden los Goviernos de Jaèn de Bracamoros, que es confinante con el Corregimiento de Loja al fin de toda la Provincia, y cae al Efte de la Cordillera Oriental ; y continuando ácia el Norte, el de Quixos, y al Oriente de efte el de Maynas, dexando entre unos, y otros largos trechos, que folamente eftàn habitados de Indios Infieles ; y al Norte de toda la Provincia el de Popayan, el qual bien confiderado viene à fer otra Provincia diftinta de la de Quito; de fuerte, que à la parte del Occidente de aquel Callejon formado por las dos Cordilleras, fe hallan el Govierno de Atacames, modernamente erigido; y el Corregimiento de Guayaquil ; à la del Oriente los otros tres Goviernos nombrados primero; y à la del Norte el de Popayan. Cap. I. I. 719 Se compone aquella Provincia ademàs de estos cinco Goviernos de nueve Corregimientos, à los quales llaman en aquel Pais Provincias; porque fubdividen la Provincia de Quito en otras tantas, como hay Goviernos, y Corregimientos ; lo que es digno de advertirfe, para que no cause novedad, ò confusion, si alguna vez se viere nombrada la Jurifdiccion de un Corregimiento con el titulo de Provincia; bien que procurare evitarlo, fiempre que fea pofsible. Los nombres pues de eftos Corregimientos, empezando por el que eftà mas ácia la parte del Norte, fon los figuientes. I. Villa de San Miguel de Ibarra. II. Pueblo de Otabalo. III. Ciudad VI. Afsiento de Chimbo, ò Guaranda. VII. Ciudad de Guayaquil. de Quito. VIII. Ciudad de Cuenca. IV. Afsiento de Latacunga. V. Villa de Riobamba. De eftos nueve Corregimientos fe havràn de dar aqui, y en el figuiente Capitulo las noticias, que les fon corref pondientes, y defpues continuaràn en los otros fuccefsivos las de los Goviernos. 720 La Villa de San Miguèl de Ibarra es Cabeza del Corregimiento, que tiene el mismo nombre ; y se compone ademàs de ella de ocho Pueblos principales, ò Parroquias ; que fon: I. Mira. U. Pimanpiro. V. Salinas. IV. San Antonio de Carangue. VIII. Caguafquì. Antiguamente pertenecia à efte Corregimiento toda la vi |