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Cap. I.

tuvo por objeto; y en el anchurofo campo de los muchos,
que pudieron ocuparnos, no tuvieron inferior lugar en
nueftro defvelo, à los de las Obfervaciones, los de aquellas
noticias mas fingulares de las Poblaciones, y Provincias, por
donde tranfitamos ; porque fiempre confideramos, que à
proporcion que las primeras eran importantes para
la ma-
yor perfeccion de las Ciencias, y recomendables entre sus
Profeffores; las fegundas no podian dexar de fer agrada-
bles à la Historia, y lifongeras al gufto de los Politicos, que
con no menos plaufible aplicacion, que aquellos, defean
fer inftruidos en el Govierno, coftumbres, modales,
Y
circunftancias de los Pueblos,y Naciones mas diftantes. Las
que pertenecen à la Ciudad de Quito quedan concluidas en
el ultimo de los cinco Libros ; pero como falten las de to-
da fu Provincia, que fon de no menor recomendacion, se-
rà forzofo continuarlas en efte; amplificandolas à corref
pondencia que la ocasion de hacernos capaces en ellas fue
mas completa, que en otro ningun parage; tanto por ha-
ver fido forzofo en la continua agitacion de nueftras tarèas,
quafi medir con los Viages,que le ofrecieron,toda fu com-
prehenfion; quanto porque eftos mismos nos facilitaron
con la correfpondencia, muchos informes de las Perfonas
mas juiciofas, y veridicas, para comprobar las que la pro-
pia experiencia no pudo registrar: y el cuidado de exercer
en efta, y en la admission de aquellos el mas prolixo exa-
men, y neceffaria critica, nos pudo fervir de fundamento
à la efperanza de acertar en el blanco de la Verdad, que es
el principal objeto de la Historia.

717 Eftuvo la vasta Provincia de Quito reconociendo fubordinacion defde el primitivo tiempo, que los Efpañoles fe eftablecieron en ella, à la Cabeza del Perù,

Lima, y à fus Virreyes hafta el año de 1718; en que con el motivo de haverfe hecho creacion de Virreynato en Santa Fè de Bogotà Capital del Nuevo Reyno de Granada, se separò de aquel, y agregò à efte, para que compufieffe parte de fu Jurifdiccion. Con efte motivo fe extinguiò la Audiencia de Quito, y tambien la de Panamà en el Reyno de Tierra-Firme: (aunque efte Reyno permaneciò fiempre dependiente de los Virreyes de Lima) cuya providencia pareciò por entonces conveniente, y acertada à fin de que la dignidad del nuevo Empleo pudieffe fubfiftir con los Salarios de los Miniftros, que enteramente se reformaban en una, y otra; evitando por efte medio el gravamen, que de otra fuerte refultaria contra la Real Hacienda. La experiencia hizo conocer, que no fe lograban los fines premeditados, y que los dos Tribunales extinguidos no fe podian efcufar en las Ciudades, adonde correfpondian, por el grave perjuicio, que fe le feguia al Público de haver de vencer en fus recurfos las largas distancias, que hay de aquellos parages à las Audiencias, que fe les feñalaban ; de Lima por lo refpectivo al Reyno de TierraFirme y de Santa Fe por lo perteneciente à la Provincia de Quito ; y como à efto fe agregaffe el que aùn no bastaban las afsignaciones hechas con la reforma de los Miniftros de estas Audiencias para los gastos precisos à mantener la Dignidad del Virreynato, fe juzgò conveniente reftablecerlo todo à el primitivo pie, extinguiendolo en el año de 1722: en cuyo breve tiempo folo huvo el fuficiente, para que fe graduaffe en la Dignidad de fu caracter el Theniente General de los Reales Exercitos Don Jorge de Villalonga (General que al tiempo, en què se hizo la Ereccion era de la Plaza del Callao, y Governa

Cap. I.

Cap. I.

dor de las Armas del Perù) à quien fe le confiriò: y habi
litadas las dos Audiencias continuaron en la forma que
antes. Pero como los fundamentos, que en aquella oca-
fion dieron motivo à la anterior novedad, eran tan fóli
dos, que no podia dexar de insinuarse su importancia, ni
de inftar las razones, con que fe hacia conocer fu necef-
fidad, fue preciso volver à penfar en fu restablecimiento;
y vencida la mayor dificultad de bufcar arbitrios, para
que fin perjuicio del Real Erario, ni del Público, y fin
extinguir las dos Audiencias se mantuviesse, y pudiesse
fubfiftir, se restaurò segunda vez efta Dignidad en el año
de 1739; y le fue conferida al Theniente General de los
Reales Exercitos Don Sebaftian de Eslava, que haviendo fa-
lido à navegar en los fines de aquel año, y llegado à fu
deftino con felicidad à principios del de 1740, fe ha man-
tenido en el Empleo de Virrey de aquellos Reynos, y con-
tinùa en él con grande acierto, y aplaufo en fu govierno;
agregandose en efta fegunda Ereccion à fu Jurifdiccion
toda la extenfion del Reyno de Tierra-Firme, y quedando
comprehendida en ella la Provincia de Quito.
1718 Confina pues esta Provincia por la
efta Provincia por la parte del Nor-
te con la de Santa Fé de Bogotà comprehendiendo parte de
la Governacion de Popayán ; por la del Sur con los Corre-
gimientos de Piura, y Chachapoyas, por el Oriente se estiende
en todo lo que ocupa el Govierno de Maynas en el Rio
del Marañon, ò de las Amazonas hafta el Meridiano de la
Demarcacion, que divide las Conquiftas, ò Paìfes de Ef-
paña, Portugal; y por el Occidente fon fus terminos las
Playas defde la Cofta de Machala en la Enfenada de la
Pund hafta las que comprehende el Govierno de Ata-
cames, y Jurifdiccion de Barbacoas en la de la Gorgòna.

Su

Su mayor distancia de Norte à Sùr es de 200. leguas; y Cap. I. de Oriente à Occidente todo lo que fe enfancha aquella America defde la Punta de Santa Elena en la Mar del Sur hafta el Meridiano ya citado; la qual bien confiderada es de mas de 600. directamente; pero mucha parte de ellas, ò fe hallan habitadas de Naciones Barbaras de Indios, ò no estàn hasta el presente baftantemente pobladas de Españoles, y conocidas. Lo que con rigor pues fe debe reputar por poblado en aquel vafto Pais es el efpacio, que dexan entre si las dos Cordilleras de los Andes, formando como un Callejon defde el Corregimiento de la Villa de San Miguel de Ibarra hafta el de Loja; lo que fe dilata desde aquel hasta mucha parte de lo que ocupa el Govierno de Popayan; y lo que el Pais fe enfancha defde la Occidental Cordillera hafta la Marina. Por lo correfpondiente à lo que fe estienden los Corregimientos de Oriente à Occidente ferà cofa de 15. leguas, o poco mas; que es lo que fe apartan entre sì las dos Cordilleras; pero debe agregarse assimismo lo que comprehenden los Goviernos de Jaèn de Bracamoros, que es confinante con el Corregimiento de Loja al fin de toda la Provincia, y cae al Efte de la Cordillera Oriental ; y continuando ácia el Norte, el de Quixos, y al Oriente de efte el de Maynas, dexando entre unos, y otros largos trechos, que folamente eftàn habitados de Indios Infieles ; y al Norte de toda la Provincia el de Popayan, el qual bien confiderado viene à fer otra Provincia diftinta de la de Quito; de fuerte, que à la parte del Occidente de aquel Callejon formado por las dos Cordilleras, fe hallan el Govierno de Atacames, modernamente erigido; y el Corregimiento de Guayaquil ; à la del Oriente los otros tres Goviernos nombrados primero; y à la del Norte el de Popayan.

Cap. I.

I.

719 Se compone aquella Provincia ademàs de estos cinco Goviernos de nueve Corregimientos, à los quales llaman en aquel Pais Provincias; porque fubdividen la Provincia de Quito en otras tantas, como hay Goviernos, y Corregimientos ; lo que es digno de advertirfe, para que no cause novedad, ò confusion, si alguna vez se viere nombrada la Jurifdiccion de un Corregimiento con el titulo de Provincia; bien que procurare evitarlo, fiempre que fea pofsible. Los nombres pues de eftos Corregimientos, empezando por el que eftà mas ácia la parte del Norte, fon los figuientes.

I. Villa de San Miguel de

Ibarra.

II. Pueblo de Otabalo.

III. Ciudad

VI. Afsiento de Chimbo, ò

Guaranda.

VII. Ciudad de Guayaquil. de Quito.

VIII. Ciudad de Cuenca.
IX. Ciudad de Loja.

IV. Afsiento de Latacunga. V. Villa de Riobamba. De eftos nueve Corregimientos fe havràn de dar aqui, y en el figuiente Capitulo las noticias, que les fon corref pondientes, y defpues continuaràn en los otros fuccefsivos las de los Goviernos.

720 La Villa de San Miguèl de Ibarra es Cabeza del Corregimiento, que tiene el mismo nombre ; y se compone ademàs de ella de ocho Pueblos principales, ò Parroquias ; que fon:

I. Mira.

U. Pimanpiro.
III. Carangue.

V. Salinas.
VI. Tumbabiro.
VII. Quilca.

IV. San Antonio de Carangue. VIII. Caguafquì.

Antiguamente pertenecia à efte Corregimiento toda la
Jurifdiccion del de Otabálo; pero fe feparò, y quedò di-

vi

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