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ANEXO NÚM. 207.

Ley de la República peruana constituyendo en Depar tamento la provincia litoral de Piura. - Lima, 30 de Marzo de 1861.

RAMÓN CASTILLA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

«El Congreso de la República peruana,

» Considerando:

» Que la provincia litoral de Piura, por la extensión de su territo>> rio, comercio y agricultura, por el aumento de su población y los im» portantes servicios que ha pestado desde la guerra de la Independen>> cia, merece ser elevada á Departamento.

Ha dado la ley siguiente:

>> Art. 1. Se constituye el Departamento de Piura con las pro» vincias siguientes: Piura, Castilla, Sechura, Catacaos, Tambo-grande, » Yapatera, Morropón y Salitral.

» 3.o La provincia de Payta tiene por capital la ciudad de este » nombre, y consta de los distritos: Payta, Colán, Tumbes, Amotape, » Huaca, Suyana y Querocotillo.

» 4. La provincia de Ayabaca tiene por capital la ciudad de >> Huancabamba, y consta de los distritos: Huancabamba, Huarmaca, » Sondor y Sondorillo, Chalaco, Cumbicus, Suyo, Frías y Ayabaca, cuya » cabeza de partido se eleva á ciudad.

» Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario » á su cumplimiento. Dada en Lima á 20 de Marzo de 1861. MI

› GUEL DEL CARPIO, Presidente del Senado. ANTONIO ARENAS, Presi» dente de la Cámara de Diputados.=José H. CORNEJO, Secretario » del Senado.=MANUEL ANTONIO ZÁRATE, Diputado Secretario. >

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno en Lima á 30 de Marzo de 1861.

MANUEL MORALES.

RAMÓN CASTILLA.

(De El Peruano.-Abril 6 de 1861.-Año 20, tomo 40, núm. 28.)

ANEXO NÚM. 208.

Ley de la República peruana erigiendo en provincia el distrito de Tumbes en razón á su extensión y á ser limítrofe del Ecuador.-Lima, 12 de Enero de 1871.

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE CONSTITUCIONal de la RepÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

«El Congreso de la República,

» Considerando:

› Que es conveniente erigir en provincia el distrito de Tumbes, de > la provincia de Payta, del Departamento de Piura, porque por ser > limítrofe de la República del Ecuador y por su extensión se necesita >> autoridades provinciales para el mejor servicio público.

» Ha dado la ley siguiente:

» Artículo 1. Se erige en provincia el distrito de Tumbes con el nombre de provincia de Tumbes.

>> Artículo 2.0 Esta provincia se compondrá de los distritos si > guientes:

» 1. El de Tumbes, compuesto del pueblo de este nombre, que » será la capital de la provincia, y de los caseríos de Pampa Grande, » Pedregal, Bebedero, La Playa, Isla de Palo Santo y Río Viejo hasta > Comagua.

» 2.0 El de Corrales, compuesto de la parcialidad de la Rinconada » y las haciendas de Platera y Máncora, hasta la quebrada de su » nombre.

3. El de San Juan de la Virgen, compuesto del Mal Paso, del >> río de Tumbes y de los caseríos de Nacural, Cerro Blanco, Hospital, » La Peña y la hacienda de Cabuyal.

> 4. El de Zarumilla, compuesto de las circunscripciones de Papa» yal, Lubayal y la Palma. Los límites de esta provincia serán los >> mismos que actualmente separan los distritos que la componen de » las provincias vecinas.

» Artículo 3. Los sueldos de los empleados de esta nueva pro» vincia serán iguales á los que disfrutan los de la capital del Depar> tamento á que pertenecen.

>> Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario » á su cumplimiento.

» Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima á 10 de Ene >> ro de 1871.=JOSÉ RUFINO ECHENIQUE, Presidente del Senado.=MA» NUEL B. CISNEROS, Presidente de la Cámara de Diputados. Pedro » BERNALES, Diputado Secretario. Al Presidente de la República. »

Por tanto:

=

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima á 12 de Enero de 1871.

MANUEL SANTA MARÍA.

JOSÉ BALTA.

(De la Colección de leyes y resoluciones de los Congresos de 1860-1870.)

ANEXO NÚM. 209.

Resolución suprema de la República peruana erigiendo la Municipalidad de la nueva provincia de Tumbes. Lima, 23 de Mayo de 1871.

Lima, Mayo 23 de 1871.

Debiendo cada provincia tener por la ley su respectiva Municipalidad, y careciendo de esa Corporación, tan necesaria para el desarrollo de sus intereses locales, la nueva provincia de Tumbes:

Se resuelve:

Que el Prefecto del Departamento de Piura proceda á convocar el colegio electoral de dicha provincia, el que se compondrá de los electores del antiguo distrito de Tumbes, á fin de que erija la respectiva Corporación Municipal.

Comuníquese, publíquese y regístrese.

Rúbrica de S. E. SANTA MARÍA.

(De El Peruano.-Año 29, tomo 1.o, pág. 493.)

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