Documentos anexos á la Memoria del Perú, Volumen 6

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los hijos de M.G. Hernández, 1906

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Pasajes populares

Página 306 - Noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional e inmediata a su real persona, y constituir parte de la Junta Central gubernativa del reino, por medio de sus correspondientes diputados.
Página 305 - El Rey nuestro señor don Fernando VII, y en su real nombre la Junta suprema central gubernativa del Reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como las de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española...
Página 305 - Reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías, como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios...
Página ii - ... tenga por distrito la costa que hay desde la dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive y hasta el puerto de Paita inclusive : y por la tierra adentro á San Miguel de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y los Motilones inclusive, y hasta el Collao exclusive, por los términos que se señalan...
Página xxvi - Ansimismo a vuestro pedimento e consentimiento de los primeros pobladores de la dicha tierra, decimos que haremos merced, como por la presente la...
Página 306 - Para que tenga efecto esta real resolución, han de nombrar los virreinatos de ' Nueva España, el Perú, nuevo reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito.
Página 263 - Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA, Considerando : Que es indispensable elevar la cuota de algunas contribuciones ; Ha dado la ley siguiente: Art. 1?
Página 266 - El Ministro de Estado del despacho de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular.