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de otros doscientos y cincuenta millones de reales que giran en billetes de tesorería: en un reino, donde el equilibrio de la circulacion es siempre desigual entre las cosas y los signos, porque aquellas circulan lenta y perezosamente por unos canales obstruidos, ó llenos de embarazos, y estos por medio del cambio giran rápidamente desde la corte á las provincias, y desde las provincias á la corte; ¡qué alteracion no deberán causar en el comercio y en la industria!

No se infiera de este preámbulo, que yo dudo de las utilidades que debe producir el Banco. Ninguno está mas convencido de ellas que yo, y á la verdad seria preciso ignorar los primeros elementos de la economía política para desconocerlas ; pero ¿quién negará que tales establecimientos á vuelta de grandes utilidades, suelen producir algunos inconvenientes? El que únicamente se presenta por ahora á mi imaginacion es el aumento de la masa de dinero circulante, y por lo mismo él solo será objeto de mis reflexiones.

No me detendré á probar que la mayor parte del dinero que entre en el banco será nuevamente añadido á la circulacion, ó porque sea del estranjero, admitido al derecho de comprar acciones, igualmente que el natural, ó porque salga de los cofres y depósitos donde está encerrado por falta de establecimientos que lo hagan circular con proporcionada utilidad, ó en fin, porque abriendo el Banco nuevos objeto al comercio interior, debe reconcentrar en sí una parte del dinero, que nuestra balanza mercantil da en el dia al estranjero.

Tampoco me detendré á probar, que este aumento de dinero en la circulacion influirá en la estimacion y aprecio de las cosas comerciables, no solo en razon de su cantidad, sino tambien en razon de la mayor celeridad que adquirirá con él y con las acciones del Banco, que le duplican y representan en la misma circulacion. Es innegable que el precio de las cosas está siempre en proporcion á los signos que las representan, y que cuando el aumento de la circulacion y su celeridad no es una consecuencia del aumento y fácil negociacion de las cosas comerciables altera proporcionadamente sus precios.

Ultimamente, no me detendré en hacer otras deducciones que resultan inmediatamente de estos principios, y que no se esconderán á los que hayan estudiado la economía (64). Básta

me poder asegurar que el fondo del Banco aumentará y avivará la circulacion, y que de aquí resultará mayor precio en las cosas comerciables. La única consecuencia que sacaré de aquí, es que pues el Banco por la estension de su fondo, debe producir este inconveniente, lo que toca á un buen ciudadano es ver como podrá disminuirle, sin menoscabo de las utilidades que ofrece el Banco. Para esto es menester considerar la cantidad del fondo que se le ha señalado con respecto á sus objetos, y ver si sin perjuicio de ellos podrá subsistir sin menos fondo que el propuesto.

Tres son los objetos en que debe emplear sus fondos: giro real; descuento de letras, pagarés y billetes de tesoreria; y provision del ejército y armada. Los dos primeros objetos son seguros, pero muy pequeños respecto del fondo; el tercero es contingente, pero muy desproporcionado bajo cualquiera res. pecto que se considere. Yo hablaré de ellos separadamente, y con la posible brevedad.

He dicho que los dos primeros objetos, aunque seguros, son muy pequeños respecto del fondo señalado. Confieso que estoy muy poco versado en los hechos relativos á esta materia para poder hacer cálculos muy exactos; pero me parece que treinta ó cuarenta millones de reales, girados y regirados oportu namente, podrian bastar para cubrir los objetos del giro real un año con otro; bien entendido, que hecho el giro de cada cantidad, deberá ser el Banco pronta y seguramente reintegra do de su capital é interés.

Otra igual cantidad bastaria para el descuento de letras, pagarés y billetes, puesto que en el de los primeros nunca estará privado el Banco de su fondo por mas tiempo que el de no venta dias, que es el plazo sumo á que puede descontar. De forma, que con otros cuarenta millones dedicados á este objeto, podrian descontar al año ciento y sesenta ó doscientos millones, á que seguramente no podrá subir la suma de letras y pagarés que vengan al Banco.

En cuanto á los billetes será muy poca la cantidad de dinero necesaria para su reduccion, así porque cuando hayan recobrado su crédito (lo que sucederá desde el momento en que sean descontables á la par) nadie llevará al Banco sus billetes sino aquellos miserables que por falta de crédito y dinero se

hallen en la necesidad momentánea de cambiarlos, como por que al mismo establecimiento le será en cierto modo indife rente tener en su caja billetes ó dinero, pues con aquellos po drá hacer sus pagos y negocios, no solo sin perjuicio, pero con notoria utilidad de los perceptores, que una vez restablecido el crédito, preferirán el papel que fructifica guardado en su cartera, al dinero que solo fructifica trasladado á otras manos, y arriesgado en el comercio.

Puede, pues, suponerse, que con cuatro millones de pesos fuertes, poco mas o menos, tendria el Banco suficiente fondo para atender á los dos primeros objetos de su insti

tuto.

He dicho que el tercer objeto, sobre contingente, era desproporcionado á la parte de fondo que se le destinaba. Voy á hablar primero de la contingencia de este objeto, y luego de su desproporcion con el fondo.

El art. 3.o del plan del Banco dice á la letra... (léase). Puede dudarse con justa causa, si este artículo ofrece al Banco alguna seguridad de entrar en la administracion ó asiento de la provision del ejército y armada, porque en sus palabras no la encuentro. Supongamos por un instante, que un particular ó compañía de comercio ofrece á S. M. mejores condiciones que las que cree poder ofrecer el Banco para entrar en la administracion ó asientos de este objeto: ¿qué sucederá entonces ? La Real Hacienda admitírá la contrata que sea mas útil á sus intereses, y el Banco, ó quedará privado de este objeto, ó tendrá que acomodarse á las condiciones ofrecidas por un tercero, y por consiguiente se espondrá á sufrir en el término de esta contrata forzada una pérdida irremediable, que á pocas repeticiones agotará su fondo.

Se me podrá decir que S. M. ofrece preferir al Banco en estos negociados, y yo lo creo así de su Real generosidad; pero esta preferencia, mientras de otro modo no se esplique, debe entenderse solo por el tanto y en igualdad de circunstancias: por consiguiente no salva el riesgo de que el Banco pierda este importante objeto de negociacion. Y si no me engaño, esta sola contingencia basta para que el público se retraiga de la compra de acciones, si antes, y previamente á la publicacion, no se digna S. M. de acordar en su favor una concesion firme

y segura, por la cual se le dé de hecho la administracion ó asientos de que vamos hablando.

Y en efecto, figurémonos por un instante que junto el fondo del Banco, no se verificase su entrada en estos negociados; ¿cuál seria entonces el interés que cupiese á las ciento cincuenta mil acciones, entre quienes se repartiesen las cortas utilidades del giro y los descuentos, de que antes deberian rebajarse las crecidas sumas á que montarán anu almente los sueldos y gastos ordinarios del establecimiento? Quién duda que el interés seria muy corto, ó ninguno? Los accionistas por consiguiente frustrados en sus esperanzas, retirarian sus fondos, y la ruina del Banco seria tan pronta como infalible. Pero yo quiero ponerme en el caso de que logra efectivamente estos negociados de mar y tierra: aun entonces juzgo, que el fondo de los once millones de pesos fuertes es desp roporcionado al objeto. Para hacerme entender en este pnnto, es preciso hablar con toda distincion, y no perder de vista el plan enviado á nuestro exámen.

Supongamos al Banco administrando de cue nta de S. M. todas las provisiones de su ejército y armada: esto lo puede hacer de dos modos: ó bien anticipando las sumas necesarias para el acopio de los innumerables artículos que abraza esta inmensa administracion, sin percibir su importe, hasta que dada á fin de año la cuenta general cobre á un mismo tiempo las anticipaciones, el cuatro por ciento de ellas y el tanto por ciento de su administracion, y en tal caso el fondo señalado es muy corto; ó bien irá recibiendo por mesa das anticipadas y á buena cuenta de la tesorería general las sumas que por una pruden te regulacion puede necesitar para el acopio de los objetos mencionados; y entonces el fondo será escesivo, y estará inútilmente detenido en arcas la mayor parte del año.

Lo mismo que digo de la administracion, digo de los asientos: si el Banco pactase con la Real Hacienda recibir anticipadamente por tercios ó á buena cuenta las sumas necesarias para seguir su contrata, el fondo será escesivo, y si no lo pactase,

escaso.

Acaso alguno considerando la grandeza de un capital de once millones de pesos fuertes, juzgará que en ningun caso pue. de ser insuficiente, pero si considera la muchedumbre de ob

jetos grandes, inciertos y costosos que envuelve en sí el armamento, vestuario y víveres de toda la infantería y caballería de España, y la construccion, armamento y provisiones de una poderosa armada, compuesta de mas de ciento y cincuenta buques de guerra, y servida y equipada por cuarenta ó cincuenta mil hombres, objetos todos inmensos, que consumen en un instante sumas increibles, y para los cuales apenas bastan el oro y plata de nuestras minas y las copiosas rentas de la corona, ¿cómo se atreverá á censurar de temeraria mi proposicion? Yo apelo en este punto á los que conocen el pormenor de cada uno de estos ramos, seguro de que su dictámen no dejará desautorizado el mio.

de

He notado que en uno de los artículos del establecimiento se supone, que si la Real Hacienda quisiese ahorrar el cuatro por ciento, que debe pagar al Banco por las anticipaciones que hiciere, deberá darle sus mesadas en la forma que hemos insinuado. Pero ¿quién no ve que la Real Hacienda ni querrá ni podrá, al menos en estos tiempos en que sus necesidades son inmensas y los medios de cubrirlas insuficientes ó difíciles, hacer semejante ahorro? Por consiguiente, podrá llegar el caso que el Banco se encuentre sin dinero antes que llegue el término de su cuenta. ¿Y qué hará entonces? Buscará medios extraordinarios para adquirirlo: retardará el pago de sus contratas subalternas: suspenderá el descuento de letras, de billetes, y finalmente descubrirá el apuro en que se halla; y despertando en un instante la desconfianza, correrán de tropel los accionistas á salvar su capital, y la concurrencia acabará de un golpe con el Banco. El arbitrio propuesto en el art. 12 de aumentar cada año dos millones de reales al fondo del Banco, es muy insuficiente para ocurrir á los riesgos indicados, y desde luego aumentará el perjuicio que indicamos al principio, hablando del aumento de la circulacion. Por consiguiente, este artículo es entre todos el mas digno de suprimirse; porque si el fondo del Banco no es suficiente, un aumento tan tardío y escaso nada remedia; y si lo es, nada aprovecha al Banco, y perjudica al Estado.

Sobre todo, para aumentar el fondo, si la esperiencia manifestare ser necesario, siempre hay tiempo; mas para contener el precio de las cosas, una vez alzado, siempre es tarde. Si los

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