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DIGTAMENES.

DICTAMEN

Dado en la Jnnta de Comercio y Moneda sobre embarque de paños estranjeros para nuestras colonias (60).

ON Gaspar de Jovellanos, despues de haber meditado muy despacio el contenido de las Reales órdenes de 11 de julio de 1786 y 20 de agosto de 1788, y teniendo presentes las justas y sabias reflexiones que acerca de una y otra hacen los señores Fiscales, cree que la Junta está en la obligacion de representar á S. M. los enormes perjuicios que pueden causar aquellas providencias á la industria nacional, y de suplicarle humildemente se digne revocarlas del todo.

Dos puntos de grave consideracion deben formar el objeto de esta súplica el primero la prohibicion de embarcar á Indias paños estranjeros, declarada, aunque con la calidad de por ahora, en la Real órden de 20 de agosto del año pasado; y el segundo la necesidad de contramarca, impuesta por la de 11 de julio de 1786, y las formalidades añadidas en la última citada, respecto de los paños nacionales destinados al mismo continente. Ambos puntos son dignos de examinarse separadamente, y de que se resuelvan por sus verdaderos principios.

El primero aparece desde luego perjudicial á los vasallos de S. M. que viven en el continente de España; porque siendo cierto que los paños nacionales no alcanzan al surtimiento de nuestro consumo interior, resultará que si se extraen á América, tendrán los Españoles que vestirse de paños estranjeros, siempre mas caros; quedarán por consiguiente defraudados del derecho de consumir los nacionales, y todo el beneficio de este consumo recaerá sobre los moradores de América, con perjuicio de los de la Península.

Es verdad que la Real órden no prohibe á los Españoles comprar con preferencia sus paños; pero pues prohibe que los estranjeros pasen á América, es claro que necesitándose allá todos cuantos se trabajan en España, y no permitiéndose embarcar otros, los precios de nuestros paños subirán en aquel continente en proporcion de la necesidad que tiene de ellos su consumo; y entonces los cargadores los arrebatarán de las manos de nuestros fabricantes para trasportarlos á donde tengan mas valor. Resultará pues que los vasallos de España no tendrán mas arbitrio que consumir los paños estranjeros. No hay medio: si la providencia dirigida á animar á nuestros comerciantes á que embarquen paños nacionales produce su efecto, los vasallos de acá se quedarán sin ellos; y si no le produce, porque los Españoles los consuman, la América quedará sin paños algunos, privada de los nuestros, porque se los arrebate el consumo interior y de los estraños por la prohibicion.

Para descubrir los perjuicios de semejante sistema es indispensable subir á los principios de la materia á que corresponde.

Las colonias en tanto son útiles, en cuanto ofrecen un seguro consumo al sobrante de la industria de la metrópoli, y este sobrante no es otra cosa que lo que resta del consumo interior. Si se supone una nacion cuya industria esté al nivel de sus necesidades, y no tenga sobrante alguno, ciertamente que esta nacion no necesitará colonias, á lo menos para este primer objeto. Podrá sacar de ellas otras utilidades que indicarémos despues; pero de nada le servirá estender los puntos de su consumo, mientras tenga dentro sí el necesario para todos los productos de su propia industria. Y contrayéndonos á España, de nada la servirán las Américas para fomentar las manufacturas de paños, mientras los productos de este ramo de industria no suban sobre la cantidad necesaria para su consumo interior. Tales son los principios por que debe regularse

esta materia.

En efecto, el primer objeto de la industria de una nacion es surtirse á sí misma; el segundo formar sobrantes para surtir á sus colonias ultramarinas; y el tercero multiplicar estos sobrantes, buscando su consumo en cualquiera parte del mun

do. Pero dejar desproveida la metrópoli de los productos de la industria nacional, para proveer con ellos á las colonias, será lo mismo que socorrer la necesidad de afuera, y dejar el hambre dentro de casa.

Tal vez podria defenderse este sistema, si de él pudiesen resultar ventajas conocidas á la industria nacional; pero en este caso debe suceder lo contrario: porque si el objeto del Gobierno no es otro que hacer una guerra honrada á la industria estranjera, el medio mas seguro no será acercarle, sino alejarle los puntos de su consumo. Cuando los paños del estranjero se hayan asegurado entre nosotros, como sucederá si los de España pasasen á las colonias, entonces nuestra necesidad, como mas conocida y cercana á él, hará sus especulaciones mas seguras, y le proporcionará mas bien seguir sus progresos, y acomodarse á ellos. Entonces el estranjero espiará nuestro gusto, nuestros caprichos; entonces introducirá nuevas modas, nuevas necesidades, y entonces acobardará con seguridad nuestra industria, teniéndola en un perpetuo desaJiento, pues como imitadora y mas atrasada, jamás podrá seguir la rápida vicisitud de sus inventos. Entonces, atenida del todo la industria nacional al gusto de los consumidores de América, tanto mas difícil de adivinar, cuanto mas distante, se hallará espuesta á que sus productos sean despreciados; y si, como es verosímil, el gusto y las modas de aquel continente siguiesen la vicisitud de las de la metrópoli, la ruina de nuestras manufacturas de paños será infalible, porque ni España, acostumbrada á los paños estranjeros, querrá consumir los suyos, ni América los admitirá, por no conformarse con el capricho y las modas que hubiere tomado de la metrópoli.

Es pues claro, que cuando una metrópoli no tiene en la industria nacional ó en algun ramo de ella sobrantes con que abastecer las colonias, la buena economía quiere que las abastezca con productos estranjeros, para asegurarse de su comercio esclusivo. En este caso la metrópoli debe contentarse con un comercio de economía, que aunque no tan precioso, es siempre para ella de considerable utilidad, porque sobre los derechos que adeuda el género estranjero á la entrada, sobre las comisiones, almacenajes y conducciones que påga hasta

los puertos de salida, contribuye á S. M. los derechos de esta y los de entrada en los puertos de las colonias; y estas son propiamente ganancias nacionales, que fomentan el comercio y la marina mercantil , y mantienen una muchedumbre de manos intermedias, instrumentos indispensables en esta especie de comercio.

Por eso indican muy bien los señores Fiscales, que los productos de la industria estranjera, una vez admitidos entre no. sotros, deberian reputarse como nacionales; no solo porque están ya en manos españolas, sobre las cuales, y no sobre las del estranjero, recaen los ulteriores gravámenes que se les impongan, sino porque representan aquel déficit del sobrante de nuestra industria que necesitamos para completar el surtimiento de las colonias. La materia de este surtimiento es ab solutamente necesaria; pues queriendo nosotros, como debe mos, hacer solos el comercio de nuestras colonias; esto es, proveer esclusivamente á sus necesidades, es preciso que su plamos con los productos de la estraña aquello á que no alcancen los de nuestra propia industria; y entonces los que hubiéremos adoptado para este objeto, deben ser tratados como nuestros. Y á la verdad, ya que en ellos no lo ganemos todo, ¿porqué á lo menos no ganarémos alguna parte? Abandonemos enhorabuena al estranjero las primeras ganancias industriales; pero sean para nosotros todas las ganancias mercantiles que debe producir desde que el género entró en nuestras manos hasta que llega á las del último consumidor.

Ni se crea que este sistema puede favorecer la concurrencia de los paños estranjeros con los nuestros; porque siempre estará en nuestra mano gravar á aquellos hasta hallar un nivel favorable á estos. Pero, como advierten muy bien los señores Fiscales, este nivel no se debia buscar al tiempo de la salida de los paños á América, sino al de su entrada en el Reino. Es te y no otro es el oficio de las aduanas, las cuales aunque se han mirado siempre en otro tiempo como un objeto de contribucion, ya reconocen hoy todas las naciones que solo deben servir para asegurar una favorable concurrencia á la industria doméstica, respecto de la que viene de otra parte. En este sentido son utilísimas, porque gravan la industria estraña basta el punto de encarecer sus productos sobre los de la propia,

y facilitan así el preferente consumo de estos. Pero cuando las aduanas han llenado este objeto ; cuando solo con el de enriquecer el erario cobran mas derechos de los que el nivel exige: entonces el esceso es un gravámen impuesto sobre el consumidor nacional, que le oprime sin utilidad, y sin que haya título alguno que pueda justificarle

De ahí es, que Jovellanos se persuade á que los géneros estranjeros en su salida y entrada á América, deberian ser tan libres como los españoles, pues llevan ya consigo el gravámen que deben tener respecto de estos, y si no le llevasen deberán recibirle, no en el puerto de salida de España, ni en el de entrada en América, sino en las aduanas que los reciben cuando vienen á España : puntos donde se debe hacer la nivelacion de y otra industria.

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Esta doctrina es tanto mas aplicable al presente, cuanto la contraria fomentará infaliblemente el comercio ilícito de los paños estranjeros, aumentando el interés del defraudador.

En efecto, si se calculan los derechos que pagan estos paños á su entrada é internacion en España, y á su nueva salida de ella y entrada en América, se hallará que llevan un 30 ó 40 por ciento de mas gravámen que el paño nacional. ¿Y cómo será po. sible que un interés tan enorme no determine al estranjero al comercio ilícito? Por mas que sacrifique una gran parte de este interés á la recompensa de sus cómplices, ¿no le quedará siem› pre bastante ganancia para cebo de su codicia? No se crea que le aterrarán los riesgos; porque no hay especulacion qué no se emprenda cuando los cálculos de la esperanza son superiores á los del temor : fuera de que la esperiencia, que perfecciona todas las artes, ha perfeccionado tambien la del contrabando hasta el punto de sujetar sus contingencias á una póliza de seguro. La esperiencia, enseña cuales son los lugares y los tiempos mas oportunos para hacerle ; descubre á los defraudadores nuevos cómplices; reune y fija sus reciprocos intereses ; abrė nuevas sendas y nuevos puntos al fraude; facilita con el conocimiento de los riesgos el de las precauciones; y en una palabra, da á las empresas ilícitas, favorecidas siempre por el interés y la libertad de quién las emprende, el mismo grado de seguridad que pueden tener las legítimas, siempre sujetas á la ley y á sus duras formalidades.

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