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truccion del auditorio? Pero, ¡qué ocasion tan oportuna párá este ilustrísimo cuerpo de ejercitar conmigo la benevolencia que ha empezado á manifestarme! Yo le suplico humildemente, y á sus sabios individuos, que me disimulen una tardanza involuntaria, y unos defectos inevitables de mi parte; y que asegurándose de mi ardiente deseo de concurrir en cuanto pueda á los fines de su provechoso instituto, se digne de acep* tar mi sincero y cordial reconocimiento, que durará tanto tiempo como mi vida.

ACCION DE GRACIAS

En su entrada á la Real Academia Española, ó discurso sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislacion (30).

EXCмO. SEÑOR.

Cuando vengo á dar á V. E, las gracias por el honor con que acaba de distinguirme, quisiera tener el mas profundo conocimiento de la lengua castellana, para esplicar mi gratitud de un modo correspondiente á su intencion, y á la dignidad del Cuerpo que es acreedor á ella; pero antes que la enseñanza y trato de V. E. me abran la entrada á los tesoros de esta rica y majestuosa lengua, ¿cómo podré encontrar espresiones tan significativas, que descubran todo el fondo de mi reconocimiento? de un reconocimiento que es tan grande y estraordinario como el beneficio que le produce?

Los que hasta ahora han recibido igual honor, mirándole como una recompensa debida á su aplicacion y á sus talentos, pudieron contentarse con espresar sencillamente aquella dulce satisfaccion que producen en un alma modesta y generosa las mismas distinciones que les atribuye la justicia; pero no debiendo yo mirar como un efecto de mi mérito, sino de la bondad de V. E. la fortuna de contarme entre sus individuos, ૐ de cuán nueva y espresiva elocuencia no habria menester para manifestar mi gratitud cumplidamente?

Y en efecto, Señor, si el honor con que V. E. me ha distinguido es infinitamente estimable en sí mismo, yo puedo asegu

rar que lo es para mí mucho mas por la intencion con que V. E. me le dispensa. Estoy sinceramente persuadido á que el ilustre Cuerpo que hoy me agrega á su lista ha querido dar con este honor un nuevo estímulo á mi natural aficion al estudio de nuestra lengua: estudio, que como V. E. sabe, es el que me puede proporcionar mayores progresos, no solo en la literatura, sino tambien en la ciencia de las leyes, que forma el principal objeto de mi profesion.

Bien sé que un gran número de jurisconsultos reputa por inútil este estudio, que á los ojos de los mas sensatos parece tan esencial y necesario; pero cuando nuestra profesion nos obliga á procurar el mas perfecto conocimiento de nuestras leyes, ¿cómo es posible que parezca inútil el estudio de la lengua en que están escritas?

Acaso los que se obstinan en una opinion tan absurda están persuadidos á que para la inteligencia de las leyes les basta aquel conocimiento de nuestra lengua que han recibido en sus primeros años, y cultivado despues con la lectura y con el uso; ¡pero cuánto les queda aun que saber de la lengua castellana á los que han entrado en ella por esta senda comun y popular, sin que las llaves de la gramática y la etimología les abriesen las puertas de sus tesoros!

Es digno de observarse que á la mayor parte de los hombres fué atribuido el don de la palabra para satisfacer por su medio á sus propias necesidades; pero el magistrado le recibe para servir con él á sus hermanos; esto es, á aquellos que la Providencia ha destinado para objeto de su vigilancia y de su estudio. Examinemos, pues, la obligacion que nace de este principio en los que la patria ha escogido para la magistratura.

Cuando la patria levanta un ciudadano á esta clase, le impone á la verdad una obligacion tanto mas grave y difícil, cuanto necesita para su desempeño de mayor suma de conocimientos y virtudes. « Tú vas, le dice, á gobernar á mis hijos; mas no por tu propia voluntad ó tu capricho, sino por las reglas de convencion, autorizadas por la potestad legislativa y recibidas el mismo Estado. Vé aquí los Códigos en que se contienen estas reglas: vé aquí mis leyes; ellas son una espresion de la voluntad soberana, que debes sustituir á la tuya. Estúdialas, arregla á ellas tus dictámenes; yo te hago órgano suyo, para

por

que los oráculos que salgan de tu boca sean norma de la conducta de tus conciudadanos.>>

Tal es, Señor, la idea que debe formar un magistrado de sus obligaciones. ¡Qué obligaciones tan grandes! tan árduas! tan augustas! Cuánto se pudiera reflexionar sobre la estension é importancia de cada una de ellas! Pero hablemos solamente de la obligacion de entender las leyes patrias: obligacion primitiva, fundamento de todas las demas, y á que debe consagrar el magistrado todas sus vigilias.

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Echemos una ojeada sobre estas leyes, y considerémoslas como objeto de la ciencia y de las obligaciones del magistrado. ¡Qué multitud de códigos, qué inmensa variedad de leyes, qué oscuridad, qué confusion se presenta á sus ojos al primer paso!

Yo no hablaré aquí de aquellas venerables leyes promulga das en tiempo de los Godos, que son como el cimiento de toda nuestra legislacion, ni tampoco de las que fueron publicadas desde el principio de la restauracion hasta el siglo XIII. Estas leyes, escritas en lengua latina, no entran en el objeto de mis reflexiones. Sin embargo, ¡ cuánto conduciria el estudio de la lengua castellana para entenderlas bien! La buena latinidad cuando ellas se escribieron estaba ya desfigurada con nuevos idiotismos, alteradas notablemente las terminaciones de sus palabras, las declinaciones de sus nombres, las conjugaciones de sus verbos, y la forma y tenor de su sintáxis. Esta alteracion llegó á tal punto, que el lenguaje de algunos fueros y privilegios de los siglos XI y XII ni bien puede llamarse latino, ni merece todavía el nombre de castellano, sino que forma un perfecto medio entre las dos lenguas. ¿Cómo podrá entender estos monumentos quien no haya estudiado á fondo una y otra?

Pero hablemos solamente de aquellas leyes que se escribieron originalmente en castellano, ó que fueron traducidas á esta lengua despues que el Rey Sabio la introdujo en la Real Cancillería. Algunas de estas leyes nacieron con la misma lengua, otras se formaron en su puericia y juventud, y las mas en su edad robusta; esto es, desde los Reyes Católicos hasta el dia. ¡Pero qué diferencia tan notable entre el lenguaje de las primeras y las últimas !

Esta diferencia no consiste solo en las palabras, sino tambien, y aun mas principalmente, en la construccion ó sintáxis. Sin hablar de las leyes de Partida, cuyo estilo tiene una pureza y elegencia muy superior á los tiempos en que fueron escritas, ¡qué oscuridad no se encuentra en algunos códigos del mismo siglo, y aun de los posteriores, cuyo lenguaje no solo dista mucho del que hablamos hoy dia, sino tambien del mismo lenguaje de las Partidas!

Buen ejemplo se puede hallar en el Fuero-Juzgo castellano, cuya traduccion es del tiempo de San Fernando, ó acaso de su hijo Don Alfonso; en los Fueros de Toledo, Córdoba, Sevilla y Carmona, que dados en latin por el mismo Santo Rey, fueron traducidos en tiempo del Rey Sabio; y finalmente en el Ordenamiento de Alcalá, y el Fuero-Viejo de Castilla, cual le tenemos en el dia, que pertenecen á los reinados de Don Alfonso XI y Don Pedro el Justiciero; esto es al siglo XIV.

Esta misma diferencia que se advierte entre los códigos citados y las leyes de Partida me ha hecho creer siempre que estas leyes fueron estendidas por el mismo Sabio Rey Don Alfonso. Permítame V. E. que haga una digresion para esponer los fundamentos de esta conjetura, en cuya confirmacion se interesa no menos la lengua, que la legislacion de Castilla.

Prescindo ahora de que el mismo Don Alfonso se declara autor de estas leyes en el prólogo general y septenario, que precede á las Partidas; prescindo tambien de que en ellas está usada la lengua castellana con una especie de majestad, con cierto aire de soberanía, que solo pudo caber en el espíritu de un Monarca; prescindo finalmente de que no sabemos de otro escritor que en aquel siglo hubiese manejado tan diestramente la lengua castellana: pero reflexione V. E. lo primero, que el lenguaje de las Partidas es tan igual en todo el Código, que no puede dejar de ser obra de una sola mano; lo segundo, que este lenguaje es enteramente conforme al de las obras genuinas que salieron de la pluma del Rey Sabio; lo tercero, que este lenguaje es mucho mas puro y majestuoso que el de las obras de otros autores del mismo tiempo. Yo no negaré que el mismo sabio legislador se valió para la formacion de estas leyes de muchos hombres entendidos en la ciencia eclesiástica, en la filosofía y el derecho, como lo asegura él mismo en dicho

prólogo; pero la gloria de haber ordenado, dividido y estendido estas leyes, se debe de justicia á él solo. Sea lo que fuere del autor de este admirable Código, y concediendo que sea la obra mas perfecta del siglo XIII, ¿quién será el jurisconsulto que pueda entenderle sin haber hecho un profundo estudio de la lengua castellana en todas sus épocas?

Bien sé que hay muchos, que con una ciega confianza se presumen capaces de interpretar estas leyes, sin conocer mejor la lengua castellana que las personas rudas é ignorantes de quienes la aprendieron. Les parece que porque no están escritas en árabe, ni en griego, sino en un idioma accesible por la mayor parte á su comprehension, pueden ya penetrar hasta sus mas recónditos arcános. Juzgan de la significacion de las palabras por un principio ciego de analogía y semejanza, y creen que á la simple lectura de cada ley se apoderan de todo el espíritu con que la escribió el sabio y profundo legislador. ¡Cuánto estudio, sin embargo, cuánta meditacion es necesaria aun á los que están consumados en nuestra lengua, para entenderlas !

Yo pudiera citar aquí muchos ejemplos, tomados, no ya del Fuero-Viejo, del Fuero-Juzgo Castellano, ó de otros Códigos, que son tan incomprehensibles á los que no han estudiado los orígenes de nuestra lengua, como pudiera serlo el nuevo Código de Catalina II; sino de las mismas Partidas, que es sin duda el mas claro de todos nuestros antiguos Códigos. ¡Qué multitud de voces desconocidas no se encuentran en ellas! Cuántas desusadas! Cuántas cuya significacion se ha oscurecido ó alterado! Qué construccion tan diferente de la que usamos al presente! En cuántas y cuán varias acepciones no se toman los verbos y los nombres, que han pasado ya á significar diferentes y aun contrarias acciones ó cosas de las que significaban entonces! El temor de molestar á V. E. no me permite descender á las observaciones particulares que pudieran hacerse sobre los verbos tener, poner, castigar, traer y retraer, partir y departir, y sobre los nombres pleito, postura, entendimiento, derecho, tuerto, y otros innumerables, cada uno de los cuales pudiera ser por sí solo digno objeto de una disertacion.

Parece que el sabio legislador habia pronosticado la dificul

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