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tivo á la nacion entera. A pesar de la diferencia que se halla entre ellas y la constitucion coetánea, debemos confesar que introdujeron en España los mejores principios de la equidad y justicia natural, y ayudaron á templar no solo la rudeza de la antigua legislacion, sino tambien de las antiguas ideas y costumbres. Por donde quiera que se abra este precioso código se encuentra lleno de sabios documentos morales y políticos, que suponen en sus autores una ilustracion digna de siglos mas cultivados. Las obras de los antiguos filósofos, y lo que es mas, las de los santos Padres, frecuentemente citados en las Partidas, guiaron la nacion al estudio de la antigüedad profana y eclesiástica, y la inspiraron las máximas de humanidad y justicia que tanto brillaron en los gobiernos antiguos. Así se fueron poco á poco suavizando la ferocidad y rudeza que inspiraba en los ánimos la esclavitud feudal, el espíritu caballeresco, y la ignorancia de los primeros siglos. Desde entonces se empezó á estimar á los hombres, y se hizo mas preciosa su libertad: la nacion que ya se congregaba con mas frecuencia en las córtes, imbuida ya en mejores ideas, demandaba y obtenia de los reyes algunos reglamentos útiles á la libertad de los pueblos (25); y por fin la idea de que estos eran el principal apoyo de toda autoridad, y de que donde no hay pueblo, no hay tampoco nobleza, ni soberanía, despertó el amor á la muchedumbre, y este amor aunque interesado, fué poco á poco estendiendo la libertad, y produciendo todos los bienes á que conduce de ordinario.

Entretanto iba creciendo en las grandes poblaciones la libertad de los plebeyos á la sombra del gobierno y privilegios municipales. Vivian por aquel tiempo los señores en sus castillos y casas fuertes, ejerciendo sobre sus vasallos y colonos un dominio ruinoso y opresivo, mientras que el pueblo, recogido en las villas y lugares, empezaba á gozar de una tranquilidad provechosa. La consecuencia natural de este sistema fué que pasase á las ciudades una parte de la poblacion de los campos, como sucedió. Fué poco á poco creciendo la poblacion de las ciudades, y con la poblacion crecieron tambien la industria y el comercio bajo la proteccion municipal. Se empezaron á cultivar las artes de la paz, y con el aumento de sus productos se aumentaba tambien el número de sus cultivado

res. Como estos, cuya subsistencia no pendia ya de la liberalidad de los señores, estuviesen libres del servicio militar, quedaban tranquilos dentro de sus muros, mientras la guerra lo alteraba todo por defuera, y arrancando de los campos á los pobres labradores, los hacia cambiar la esteva por el mosquete. Por este medio empezó á ser España á un mismo tiempo una nacion sabia, guerrera, industriosa, comerciante y opulenta; y por este medio tambien fué subiendo poco a poco á á aquel punto de gloria y esplendor á que no llegó jamás alguno de los imperios fundados sobre las ruinas del romano.

Varias causas concurrieron sucesivamente á acelerar esta feliz revolucion: arrojados los Moros de toda España; reunidas á la de Castilla la corona de Aragon y Navarra ; agregados á la dignidad Real los maestrazgos de las ordenes militares; descubierto y conquistado á la otra parte del mar un dilatado y riquísimo imperio: crecieron el poder y la autoridad Real á un grado de vigor que jamás habian tenido. A vista de este coloso se desvanecieron aquellas potestades que habian dividido hasta entonces la soberanía, y se empezó á conocer que los nobles y los grandes no eran mas que unos vasallos distinguidos. Por fin, el grande, profundo y sistemático genio del car. denal Cisneros acabó de moderar el poder de los grandes señores, y aseguró á la soberanía una fuerza que hubiera sido perpetuamente freno saludable de la prepotencia señoríl, si la ambicion ministerial no la hubiese convertido algunas veces en instrumento de opresion y tiranía (26).

Como quiera que sea, es preciso que miremos esta época como aquella á que debió nuestra legislacion su último complemento. Como todos los ramos de administracion tomaron un asombroso incremento, fué preciso que la legislacion se aumentase respectivamente con cada uno de ellos. Todas las leyes, pragmáticas, órdenes y reglamentos respectivos á la agricultura, artes, industria, comercio y navegacion; todas las que afirmaron el gobierno municipal de los pueblos; todas las que señalaron la gerarquía civil, y fijaron la autoridad de los tribunales, jueces y magistrados que la componian; y en fin, todas las que completaron nuestro sistema civil y económico, debieron su orígen á estos tiempos, y fueron efecto de la favorable revolucion que hemos indicado.

La multitud de estas nuevas leyes, la diferencia que se notaba entre ellas y los códigos antiguos, hizo por fin conocer la necesidad de una nueva compilacion. Proyectóla la inmortal Isabel, princesa que habia nacido para elevar á España á su mayor esplendor; pero prevenida por la muerte, no pudo completar este designio, y se contentó con dejarle muy recomendado en su testamento. Promovióle con calor Don Cárlos I, instado por las córtes, y de su órden trabajaron en él los doctores Alcocer y Escudero, que tampoco pudieron acabarle. Pero por fin Don Felipe II, á quien estaba reservada esta gloria, encargó la continuacion de estos trabajos á los licenciados Arrieta y Atienza, y logró publicar la nueva Recopilacion que hoy conocemos, por su Pragmática de 14 de marzo de 1567, que dió al nuevo Código la sancion y autoridad necesarias.

Pero, señores, permitid que os pregunte, ¿quién será el hombre á quien el cielo haya dado las luces y talentos necesarios para hacer el análisis de este Código, donde están confusamente ordenadas las leyes hechas en todas las épocas de la constitucion Española ? Yo confieso que esta es una empresa superior á mis fuerzas. Si hubiese un hombre que reuniera en sí todos los conocimientos históricos, y toda la doctrina legal; esto es, que fuese un perfecto historiador y un consumado jurisconsulto, este solo seria capaz de acometer y acabar tamaña empresa.

Pero entretanto, ¿quién se atreverá á interpretar estas leyes, sin saber la historia de los tiempos en que se hicieron ? Que vengan á esta asamblea los jurisconsultos españoles, pero especialmente aquellos á quienes el estudio de la historia parece una tarea inútil y supérflua: yo los emplazo para que mé digan, ¿si es posible conocer el espíritu de las leyes recopiladas sin mas auxilio que el de su lectura? Vosotros, ministros, magistrados y jueces, á quienes el Rey confia el penoso y distinguido encargo de ejecutar estas leyes, decidme, ¿ si os creeis capaces de conocerlas sin la historia? Pero yo tiemblo al esperar vuestra respuesta. Si me decís que es necesario el estudio de la historia para el complemento de la doctrina legal que piden vuestras arduas é importantes funciones, ¿ de dónde viene que la historia se estudia tan poco entre los de nuestra

profesion? Pero si decís que este estudio es inútil, ¿qué podrémos esperar de unos ingenios tiranizados por tan absurda preocupacion, y espuestos siempre á que la ignorancia de los tiempos antiguos separe de sus ojos el hermoso simulacro de la verdad?

Confesemos, pues, de buena fe, que sin la historia no se puede tener un cabal conocimiento de nuestra constitucion y nuestras leyes; y confesemos tambien, que sin este conocimiento no debe lisonjearse el magistrado de que sabe el derecho nacional. Porque en efecto, ¿cuál es la obligacion de un vasallo á quien su Príncipe encarga el importante depósito de las leyes? Por ventura bastará que sepa los principios del derecho privado, para terminar con equidad y justicia las contiendas de los particulares? Si se trata de defender las prerogativas de la soberanía, los privilegios del clero y la nobleza, los derechos del pueblo, ¿cómo lo podrá hacer sin saber el derecho público nacional? Sin este conocimiento, cómo podrá saber dónde llegan los límites de la potestad Real y eclesiástica, los deberes del clero y la nobleza, los cargos y obligaciones de los pueblos? Cómo conocerá la gerarquía que preside el gobierno, la autoridad de sus cuerpos políticos, y la de cada uno de sus miembros ? Cómo la residencia de la soberanía (27), y de la potestad legislativa (28) y ejecutriz, sus modificaciones y sus términos? Cómo, en fin, podrá calcular el grado de libertad política que concede la constitucion al ciudadano, y hasta donde son inviolables por ella los derechos de su propiedad? ¡Cuántas veces en el ejercicio de la jurisdiccion criminal se ha desconocido y aniquilado esta libertad política! Cuántas en el uso de la potestad se ha destruido y atropellado este derecho de propiedad! Cuántas, en fin, en la imposicion de tributos, en la cantidad y calidad de ellos, y en el modo de recaudarlos, se han vulnerado á un mismo tiempo el derecho de propiedad y la libertad política de los conciudadanos ! Pero și el estudio de la historia puede librar de estos males, ¿cómo no temblarán aquellos á quienes separa de él una pereza vergonzosa?

Confieso, señores, que de lo que hemos dicho resulta á nuestros jurisconsultos un cargo demasiado grave: su prosesion les obliga al estudio de una inmensidad de leyes antignas

y modernas, compiladas, y sueltas, sin cuyo conocimiento vivirán espuestos á continuos errores. Precisados por otra par te al estudio de la historia, ¡ qué multitud de volúmenes no deberán revolver continuamente para estudiarla con prove cho! Yo no tengo empacho de decirlo la nacion carece de una Historia. En nuestras crónicas, anales, historias, compen dios y memorias, apenas se encuentra cosa que contribuya á dar una idea cabal de los tiempos que describen. Se encuen tran sí guerras, batallas, conmociones, hambres, pestes, desolaciones, portentos, profecías, supersticiones; en fin, cuanto hay de inútil, de absurdo y de noscivo en el pais de la verdad y de la mentira (29). ¿Pero dónde está una historia civil que esplique el origen, progresos y alteraciones de nuestra constitucion, nuestra gerarquía política y civil, nuestra legislacion, nuestras costumbres, nuestras glorias y nuestras mi. serias? Y es posible que una nacion que posee la mas completa coleccion de monumentos antiguos; una nacion donde la crítica ha restablecido el imperio de la verdad, y desterrado de él las fábulas mas autorizadas ; una nacion que tiene en su seno esta Academia llena de ingenios sabios y profundos, carezca de una obra tan importante y necesaria? Permitidme, señores, que yo sea el órgano de los deseos públicos: todos esperan de vosotros este beneficio tan provechoso : los que cultivan las ciencias, los que estiman su patria, los que aman la verdad; pero sobre todo aquellos á quienes su ministerio obliga al estudio de unas leyes que no se pueden comprender sin el auxilio

de la historia.

Ved aquí, señores, las reflexiones que en medio de la muchedumbre de negocios que me rodean, he podido ordenar á costa de inmensos afanes. Cuando proyecté este discurso, yo no preví que acometia una empresa no solo superior á mis talentos y corta instruccion, sino tambien al tiempo que me dejan libre las diarias funciones de mi empleo. Mas despacio, y despues de un estudio mas serio y reflexivo, hubiera tal vez espuesto mis ideas con menos aridez y difusion; pero traba jando interrumpida y precipitadamente; distraido el ánimo á mil varios importunos objetos, y estimulado á todas horas del deseo de venir á manifestaros mi gratitud: ¿qué podia yo producir que fuese digno de la gravedad de la materia y de la ins

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