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teraron la constitucion del Estado en los puntos capitales, y la dieron una nueva forma. Esta alteracion fué un efecto de la prepotencia del clero. Veamos si es posible descubrir las causas de una revolucion, que ya habia esperimentado el gobier no de Roma bajo los Emperadores Católicos, y de que pueden testificar no pocas leyes de los códigos de Teodosio y Justiniano. Pero no quiera Dios que mi lengua se atreva á manchar temerariamente las santas intenciones de aquellos venerables prelados, sin cuyo consejo todo, hasta la Iglesia misma, hubiera zozobrado en unos tiempos y entre unos legos que no conocian mas virtud que el valor, mas ejercicio que el pelear, ni mas ciencia que la de vencer y destruir. No, señores, yo aplaudo con sincera veneracion el celo que los guiaba, y si me atrevo á indagar el origen de las leyes qué dictaron, no es para censurarlas, sino para conocerlas.

Un pueblo marcial, ignorante y supersticioso, debía tener costumbres sencillas, pero al mismo tiempo rudas y feroces. Para hacerle feliz era menester cultivarle é instruirle. Los príncipes fiaron este cuidado á los eclesiásticos, únicos depositarios de la instruccion y de la virtud de aquellos tiempos : con el encargo de reformarle les dieron toda la autoridad precisa para el desempeño. La historia nos los representa desde el siglo VII concurriendo á la formacion de las leyes en los Concilios. Allí los vemos ocupados, no solo en la reforma de la disciplina eclesiástica, sino tambien en dictar reglas políti cas de conducta á los pueblos, á los magistrados y ministros públicos, á los grandes y señores de la corte, y aun á los reyes mismos. Los oficiales del Palacio, los prefectos del Fisco, los jueces y altos magistrados, debian responder al Concilio del buen ejercicio de sus funciones. Aun fuera del Concilio ejercian particularmente los obispos una especie de superin tendencia general sobre la administracion civil, en tanto grado, que de las providencias injustas del magistrado secular se llevaba recurso de fuerza á los obispos. Por este medio la me jor parte de la potestad temporal se subordinó á la eclesiástica, creció ilimitadamente el influjo de los obispos en los negocios públicos, y en fin, las mismas leyes autorizaron una novedad, que mirada á la luz de las ideas de nuestro siglo, pareceria no solo estraordinaria, sino es tambien prodigiosa.

Como quiera que sea, ¿quién podrá conocer estas leyes sin el auxilio de la historia? Y dónde sino en ella se hallará una idea cabal de su espíritu y caracter? Si los profesores del Derecho no las estudian con este auxilio, ¿cuántos principios erróneos y funestos no podrán deducir de ellas? Ved 'aquí por que me he detenido mas particularmente en descubrir las relaciones que se hallan entre la historia y las leyes de aquellos tiempos. Pero otra razon mas urgente me hubiera obligado á hacer lo así. Nosotros verémos en la siguiente época de nuestra legislacion empeñados los príncipes en renovarlas, y á pesar de las mudanzas que padeció la constitucion por las revoluciones que acaecieron, verémos tambien conservado hasta nuestros dias el respeto que estas leyes se habian conciliado desde su orígen.

Con efecto, los tiempos que siguieron á la inundacion de los árabes vieron renacer la legislacion Visigoda, y con ella la antigua constitucion, que no perdió su forma sino muy poco á poco. Para demostrar esta alteracion, me es forzoso seguir, aunque rápidamente, la historia de los tiempos que la produjeron, y descubrir en ellos la naturaleza y carácter de la nueva constitucion y de las nuevas leyes que obedeció la España durante un largo período de siglos. D.

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Mientras los Godos y Españoles, hechos ya una nacion y un solo pueblo, gozaban de la proteccion de estas leyes que acabamos de describir, la eterna sabiduría que preside á la suerte de todos los imperios habia señalado en el reinado de Don Rodrigo el término á la dominacion de los Godos. El sigló VIII vió en sus primeros años el amago y el cumplimiento de esta revolucion. Los Arabes que habitaban la Mauritania, atraidos quizá por los Judíos, cuya suerte habian hecho demasiado du. ra en España las leyes conciliares, ó acaso llamados por los hi jos de Witiza, que no pudiendo sufrir á otro sobre el trono de su padre, habian formado una conspiracion para destronar á Rodrigo, cayeron de repente sobre la España, é inundaron casi todas sus provincias, á guisa de un torrente impetuoso que destruye cuantos estorbos se oponen á su furia. Todo des sapareció entonces bajo las huellas del pueblo conquistador: nacion, estado, religion, leyes, costumbres, todo hubiera perecido enteramente, si aquella misma Providencia que enviaba

esta calamidad no hubiera preparado en los montes de Asturias un asilo á las reliquias del antiguo imperio de los Godos.

Estas reliquias, reunidas bajo la proteccion del cielo y la conducta del invencible Don Pelayo, no solo detuvieron por aquella parte la irrupcion, sino que ayudaron al establecimien to de un nuevo imperio, destinado á reparar las pérdidas del antiguo, y aun á llevar mas adelante su gloria y esplendor. Con efecto, Don Pelayo, cuyas heróicas virtudes premió el cięlo con altos y señalados beneficios, echó en Asturias los fundamentos del nuevo trono. Ocupóle por espacio de veinte años, y en ellos logró fijar la suerte de aquella pequeña nacion, acogida á su sombra, para que no volviese á temer jamás las cadenas que le preparaba el Sarraceno. Don Alfonso el Católico, su yerno, y su nieto Don Fruela, agregaron al nuevo reino de Asturias la mayor parte de Galicia y Vizcaya, y aun de Portugal y Castilla. Don Alfonso el Casto, biznieto, llevó sus victoriosas banderas hasta las orillas del Tajo, y en un reinado de medio siglo, en que brillaron igualmente la gloria de sus armas y la sabiduría de su gobierno, logró restituir la antigua constitucion á su esplendor primitivo.

Con efecto, este habia sido el principal designio de sus predecesores. Pero parece que la Providencia detuvo de propósito á Don Alonso sobre el trono para que le llevase al cabo. Desde su tiempo vemos consolidada una forma de gobierno del todo semejante á la constitucion visigoda: los empleos y oficios de la corte y del Palacio se distribuyen, y el ceremonial y la etiqueta se arreglan segun la norma de la corte antigua : la gerarquía civil se establece á semejanza de la de los Godos: se divide en condados el pais reconquistado, y se fian á cada conde la jurisdiccion y defensa de su distrito.

Renuévase el uso de aquellas asambleas, que eran á un mismo tiempo cortes y concilios, y en ellas los grandes y prelados arreglan los negocios del Estado y de la iglesia. Finalmente, restitúyesė su autoridad á las leyes godas, conocidas desde es tos tiempos con el nombre de Fuero de los Jueces, y se gobiernan segun ellas los negocios públicos y privados, en cuanto permiten las circunstancias de aquella época.

Desde entonces todos los lugares que se iban agregando á la

corona de Leon, recibian para su gobierno las leyes godas: leyes que aun en tiempos mas recientes se dieron tambien á mu chos lugares de la corona de Castilla. Y este es un claro é irrefragable testimonio del respeto que se adquirieron entre nosotros desde el principio de la restauracion.

Como quiera que sea, lo dicho hasta aquí demuestra que los primeros reyes de Asturias pensaron seriamente en restablecer la constitucion Visigoda. Pero este designio era en aquel tiempo casi impracticable: una constitucion perfeccionada en el espacio de dos siglos, y cuyo objeto era conservar un imperio estendido, mantener un gobierno pacífico, y reunir dos pue, blos diferentes, no podia acomodar al nuevo estado ; esto es, á un estado pequeño, vacilante, rodeado de poderosos enemigos, falto de fuerzas y recursos, y donde la poblacion y la defensa nacional debian formar su principal objeto.

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Esto se conoció muy bien cuando los Castellanos empezaron á sentir la fuerza de los Moros de Leon, y cuando, sacudiendo el yugo que los oprimia, empezaron á reconocer á sus condes, como á soberanos independientes; asegurando por este medio su libertad misma. Este suceso por mas que fuese una cousecuencia natural del estado mismo de las cosas, debia causar y causó con efecto una considerable alteracion en el antiguo sistema de Gobierno. Por eso vemos despues consolidarse poco á poco otra constitucion notablemente diversa de la antigua, y cuyo principio merece tambien de nuestra parte algun exámen por la influencia, que tuvo en las leyes que nacieron de ella. ¡Ojalá que á mi pluma le fuera dada aquella feliz energía que sabe pintar de un rasgo las ideas mas complicadas, para poder descubrir sin molestaros la esencia de esta constitucion y los progresos por donde fué pasando desde su principio hasta su complemento!

A los reyes de Asturias, que empezaron á recobrar del Sarraceno los pueblos invadidos, no les era tan fácil mantenerlos como conquistarlos. Don Alfonso el Católico estendió tanto su dominacion, que le fué necesario abandonar una parte de sus conquistas, por no aventurarlas todas. Poco á poco se fueron estableciendo presidios en algunos pueblos, en otros se capituló con los Moros y antiguos habitantes establecidos en ellos, y los demas quedaron abandonados á la fidelidad de

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los pocos españoles que habia preservado del estrago el mismo interés del vencedor.

Pero cuando la victoria habia afirmado ya los fundamentos del trono de Leon; cuando acudieron de todas partes españoles y estranjeros á vivir á su sombra, y á tener alguna parte en la fatiga y en el premio de las nuevas conquistas: entonces solo se pensó en repartir las tierras ocupadas, y establecer en ellas nuevas poblaciones. Los grandes y señores de la corte, los nobles, los caballeros, los estranjeros y voluntarios que asistian á los reyes en la guerra, obtenian de ellos lugares y términos, sin mas cargo que el de poblarlos y el de concurrir con sus personas y las de los nuevos vecinos á la defensa del estado. Los príncipes, cuya liberalidad hallaba abundante materia para estos dones, á nadie dejaban descontento. Su piedad y celo por la religion estendió tambien á las iglesias y monasterios los efectos de su munificencia. De tan remoto orígen se derivan las grandes riquezas que hoy admiramos en muchos monasterios de antigua fundacion. En fin, los reyes despues de haber recompensado á los compañeros de sus victorias, reservaban muchos pueblos para su propio patrimonio, y deja. ban á otros la facultad de vivir libres de obligaciones y servi cios, ó de elegir el dueño y protector que les plaguiese.

De aquí nació aquella obligacion casi feudal que descubrimos en la historia de estos primeros tiempos. Los repartimientos de tierras y lugares eran de parte de los príncipes mas que un don, una paga de los servicios de sus vasallos. Un ejército compuesto de hombres libres pedia con justicia en recompensa de sus fatigas una porcion del terreno sobre que habian derramado su sudor y su sangre. Los condes de Castilla tuvieron mayor necesidad de seguir esta máxima; por lo mismo que habian fundado sobre ella su independencia. Por esto la vemos uniformemente seguida desde los tiempos mas remotos, y por esto debemos mirar á los nobles castellanos como á los primeros que aseguraron los privilegios, libertades y franquicias que concedió la constitucion á su clase.

Seria cosa demasiado prolija indagar toda la estension de estas mercedes reales, asi en enanto á su esencia, como en cuanto á su duracion. Pudieron al principio ser vitalicias; pudieron tener algunas restricciones, pero tardaron poco en ser abso

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