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para que les faciliten la proporcion de ver y observar todos los objetos relativos á su estudio, y la de tomar la demas instruccion y conocimientos que fueren análagos á él.

5. Durante el tiempo que consumieren los pensionistas en estudiar y viajar, la Sociedad deberá pensar seriamente en el establecimiento de un seminario de nobles; y sí para entonces se hubiere verificado, se podrá establecer en él la enseñanza de las referidas facultades, nombrando por maestros en ellas á sus pensionistas con alguna dotacion competente.

6. Si la ereccion del seminario no puede verificarse, la Sociedad deberá pensar en los medios mas oportunos para dotar una ó dos cátedras donde se enseñen las referidas facultades, destinando á este objeto los pensionistas.

7. Para el arreglo de todos estos artículos, cuidado y asistencia de los pensionistas, gobierno de la suscripcion y demas puntos relativos á ella, deberá la Sociedad nombrar una comision de cuatro ó seis individuos, con el nombre de Junta de Suscripcion, á cuyo cargo correrá todo lo que sea respectivo á este objeto, bajo la aprobacion de la Sociedad, á quien se dará cuenta de todo lo acordado.

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8. Respecto de que para el estudio de las facultades que se le han señalado, podrá bastar el tiempo de cuatro años, y el de uno para hacer el viaje, que tambien se ha indicado, la cantidad señalada á los pensionistas pudiera ser de cuatrocien. tos ducados anuales á cada uno de ellos, por el tiempo de los estudios, y de mil para el año de viaje; cuyas cantidades con mas otros mil ducados á cada uno para el viaje de ida y vuelta á Vergara, y para la compra de libros é instrumentos necesarios, compondrian la suma total de siete mil y doscientos ducados, que hacen sesenta y nueve mil y doscientos reales, los cuales divididos en cinco años, resulta que la suscripcion ne cesitará ser de quince mil ochocientos y cuarenta reales anuales.

9. A este fin, señalando la cantidad de cien reales anuales á cada suscriptor, se juntaria el fondo necesario, siempre que concurriesen á firmar ciento cincuenta y ocho personas.

10. Para facilitar este pensamiento se podria estender é imprimir un plan de esta suscripcion por la comision encargada de ella, y convidar por medio de él á nuestros socios de nú.

mero y honorarios, y á las demas personas pudientes, naturales de este pais, para que concurrieran á suscribirse: con lo cual seria fácil jantar el número que va señalado.

11. Si por ventura no acudiese el número suficiente de suscriptores, la Sociedad podria enviar un solo pensionista: en cuyo caso bastaria la mitad del fondo señalado; ó bien podria hacer que los dos nombrados estudiasen las matemáticas en esta ciudad, y fuesen á Vergara á hacer los demas estudios por solo el tiempo de dos ó tres años.

12. Pero si acaso además del número de suscriptores necesarios acudiesen otros con el deseo de contribuir á tan importante objeto, la Sociedad podria nombrar otro pensionista mas, ó bien destinar el fondo escedente á la compra de los instrumentos y máquinas necesarios para establecer en esta ciu. dad un elaboratorio químico y de física experimental, que tanto facilitaria la propagacion de estos estudios.

Estas son las reflexiones que me han ocurrido para facilitar un objeto, de cuyo cumplimiento pende acaso la suerte de la industria de Asturias. Yo las espongo sencillamente á la Sociedad, para que se sirva tomarlas en consideración, y mejorarlas con sus luces. Oviedo 6 de mayo de 1782 (20).

DISCURSO

Pronunciado por el Autor en su recepcion á la Real Academia de la historia, sobre la necesidad de unir al estudio de la legislacion el de nuestra Historia y antigüedades (2!).

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ESTE dia, en que vengo á manifestaros mi reconocimiento por la singular distincion con que me ha honrado esta ilustre Academia, debe ser para mí el mas gozoso y el mas plausible

de mi vida. El rubor con que me miro adornado de un título á que no me juzgo acreedor disminuiria mi actual satisfaccion, si no contemplase que cuando me dais el derecho de sentarme entre vosotros, no tanto considerais lo que soy, como lo que deseo ser; que hallais en mis buenos deseos una especie de mérito anticipado, y que para dar mayor estímulo á mi amor á la sabiduría, me adelantais el premio, que solo debiera recompensar á la sabiduría misma.

Incorporado, pues, en esta asamblea, que es el depósito de la erudicion y de la crítica de España; sentado entre unos sábios, que al conocimiento de la historia juntan el de las ciencias útiles, y agregado á esta porcion de hombres escogidos, que huyendo de la ociosidad y de la disipacion, vienen á dar culto á la verdad en su santuario, mientras la ignorancia y las preocupaciones se apoderan por fuerza de la muchedumbre: empiezo á considerarme á mí mismo como un hombre distinto del que antes era, y me siento animado de una poderosa emulacion á seguir vuestros pasos, é imitar vuestro celo; porque estoy bien seguro de que solo siendo compañero de vuestras vigilias y trabajos, puedo aspirar con justicia á ser participante de vuestra reputacion y verdadera gloria..

Pero nada contribuye tanto á mi presente satisfaccion como la esperanza de adquirir en vuestra conversacion y compañía alguna parte de vuestros conocimientos, de enriquecer con ellos el escaso patrimonio de mis ideas, y de hacerme así mas digno de vuestro lado y de mi propio ministerio. Porque, señores, si la ciencia de la historia es, como creo, del todo necesaria al Jurisconsulto, ¿dónde mejor que entre vosotros podré adquirir unos conocimientos de que confieso estar desproveido, y sin los cuales nunca podré desempeñar dignamente las funciones de la magistratura ?

Mas cuando me confieso desproveido del conocimiento de la historia, no creais que mi amor propio ha hecho algun esfuerzo estraordinario. Yo hago esta confesion con la sencilla ingenuidad que es propia de mi carácter y de este sitio. Por otra parte, ¿cual será mi culpa en no haber hecho un estudio serio y reflexivo de la historia? En mis primeros estudios seguí sin eleccion el método regular de nuestros preceptores. Me dediqué despues á la filosofía, siguiendo siempre el método comun

y las antiguas asignaciones de nuestras escuelas. Entré á la jurisprudencia, sin mas preparacion que una lógica bárbara, y una metafísica estéril y confusa, en las cuales creia entonces tener una llave maestra para penetrar al santuario de las ciencias. Mis propios directores miraban como inútiles los demas estudios, incluso el de la historia; y dedicados siempre á interpretar las leyes romanas, creian perdido el tiempo que se gastaba en leer los fastos de aquella república. De forma que hasta el ejemplo de mis propios maestros contribuyó á separarme de un estudio, que despues el tiempo me hizo conocer del todo necesario.

Con efecto, despues de haber estudiado el derecho civil de Roma, me aplique á la lectura de las leyes de España; de unas leyes que habia de ejecutar algun dia. Las mismas dificultades que hallaba en penetrar su espíritu me hacian desear el conocimiento de su orígen; y este deseo me guiaba ya naturalmente á las fuentes de la historia. Pero en este estado me ví repentinamente elevado á la magistratura, y envuelto en las funciones de la judicatura criminal. Jóven, inesperto, y mal instruido, apenas podia conocer toda la estension de las nuevas obligaciones que contraia. Desde aquel punto yo no ví delante de mí mas que las leyes que debia ejecutar, el riesgo inmenso de ejecutarlas mal, y la absoluta necesidad de penetrar su espíritu para ejecutarias bien. Entonces fué cuando empezó á triunfar la verdad de la preocupacion; entonces conocí que los códigos legales estaban escritos en un idioma enigmático, cuyos misterios no podian desatarse sin la ciencia de la historia: provechoso, pero tardío desengaño, que sirvió mas para hacerme conocer los riesgos, que para librarme de ellos.

Permitid, pues, señores, que yo saque de este desengaño la materia de mi discurso; permitidme que comunique con vosotros algunas de las reflexiones que me sugirió la misma esperiencia, y que me hicieron conocer que el estudio de la historia es del todo necesario al jurisconsulto. Este argumento no parecerá ageno de mi presente obligacion, ni de vuestro instituto; y yo me resuelvo á tratarle, no solo para daros una prue ba de mi reconocimiento, sino tambien del deseo de ocuparme en objetos dignos de verdadera atencion... ¡Ojalá que pudiera hacerlo de un modo digno de vuestra sabiduría!

Es la historia, segun la frase de Ciceron, el mejor testigo de los tiempos pasados, la maestra de la vida, la mensajera de la antigüedad. Entre todas las profesiones á que consagran los hombres sus talentos, apenas hay alguno á quien su estudio no convenga. El estadista, el militar, el eclesiástico pueden sacar de su conocimiento grande enseñanza para el desempeño de sus deberes. Hasta el hombre privado, que no tiene en el órden público mas representacion que la de simple ciudadano, puede estudiar en ella sus obligaciones y sus derechos. Y finalmente, no hay miembro alguno en la sociedad política, que no pueda sacar de la historia útiles y saludables documentos, pará seguir constantemente la virtud y huir del vicio.

Pero entre todas las profesiones es la del magistrado la que puede sacar mas fruto del estudio de la historia. El debe por su ministerio gobernar á los hombres. Para gobernarlos es me. nester conocerlos, y para conocerlos estudiarlos ¿Dónde, pues, se podrán estudiar los hombres mejor que en la historia, que los pinta en todos los estados de la vida civil; en la subordinacion, y en la independencia; dados á la virtud, y arrastrados del vicio; levantados por la prosperidad y abatidos por la desgracia? Por otra parte, ¿qué otro estudio tiene tanta, relacion como la historia con la ciencia del jurisconsulto? Yo veo á la verdad que esta ciencia no puede completarse sin el estudio de otras facultades. La gramática enseñará al jurisconsulto á hablar, la retórica á mover y persuadir, la lógica á raciocinar, la crítica á discernir, la metafísica á analizar, la ética á graduar las acciones humanas, las matemáticas á calcular y á proceder ordenadamente de unas verdades en otras; pero la historia soJamente le podrá enseñar á conocer los hombres, y á gobernarlos segun el dictámen de la razon y los preceptos de las leyes.

El mismo Ciceron, á cuyo vasto talento no se ocultó alguno de los estudios referidos, solia decir que los que ignoraban la historia debian ser comparados con los niños; sin duda porque la esfera de sus conocimientos no pasa de un breve espacio de tiempo. Añadia que la edad del hombre era un átomo, si no se aumentaba con la noticia de las edades pasadas. ¿Pero qué diria Ciceron si hablase precisamente de los que estudian el derecho? Como dice con agudeza el erudito Aurelio de Ja

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