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ragoza; despues en las Cortes de Aragon celebradas el año 1307, se determinó que debian reunirse de dos en dos años, debiendo ser indispensablemente en ciudad, villa ó lugar de 400 vecinos á lo menos. Hasta el año 1300 en que se admitió el brazo eclesiástico, solo asistieron nobles, ciudades, y universidades. En tiempo de D. Jaime el Conquistador, estaș Cortes tenian ya mucho poder y' asi lo justifica cuando entre otras cosas, aconsejaba y advertia á su hijo »que procurase tener contentos á la nobleza, al clero y al pueblo.»

XI. Dos puntos muy importantes nos ofrecen estas Cortes; el privilegio general y el privilegio de la union: El primero fue concedido en las Cortes de Zaragoza del año 1283 en tiempo de D. Pedro III el Grande, y sus principales capitulos se componen de la confirmacion de los fueros de Aragon, Valencia y Rigaborda, prohibicion de la pesquisa en delitos * ocultos, que el Justicia de Aragon juzgase todos los pleitos, que viniesen á la corte con anuencia y consejo de los ricos homes; que en cada lugar hubiera magistrados aragoneses; que en Aragon no tuviera lugar la confiscacion ni la prueba del tormento; que una vez al año hubiera Cortes en Zaragoza; que el rey no pudiera por si solo declarar la guerra ni ajustar la paz sin consentimiento de las Cortes; ¡á tal estremo llevaban la desconfianza hacia el rey! las propias palabras de dicha disposicion son las siguientes: »El señor rey tenga obligacion de consultar à las Cortes para hacer la paz y la guerra. Se prevenia ademas que las Cortes

interviniesen para conceder ciertas amnistias, para
restituir á la gracia real algunas personas y para
arreglar algunos puntos de administracion de jus-
ticia. La facultad de dar leyes, declarar la guer-
ra y la paz y conceder subsidios, continuó siendo
peculiar de la intervencion de las cortes hasta la
época de Enrique II. Las estensas atribuciones que
ejerció el justicia de Aragon son dignas de llamar
la atencion y de que enumeremos las principales.
Era este un magistrado que entendia en los pleitos
de alzada, estando en sus facultades oponerse al
cumplimiento de las disposiciones emanadas del
monarca; presidia las cortes, era nombrado por la
corona y ademas inamovible, pudiendo solo ser
destituido por las cortes con el rey; habiendose tra-
tado en las cortes de Huesca y Zuera del año 1285,
si el rey podia deponerle de su dignidad. Tan am-
plias facultades se estinguieron en tiempo de Feli-
pe II con motivo de la guerra promovida por ha-
berse acogido á los fueros de Aragon el célebre
Antonio Perez, ministro de Felipe II, juntamen-
te con doña Ana de Mendoza y la Cerda princesa
de Eboli á quien se queria suponer autora de la
oculta muerte de D. Juan de Escobedo, por lo que
fueron presos el 18 de julio de 1579. Antonio Pe-
rez fué salvado de la prision por medio de su
muger doña Juana Coello auxiliada por Gil de Me-
sa, hidalgo aragones y llegando à Calatayud se re-
fugio en el convento de dominicos de donde á viva
fuerza intentaron sacarle los emisarios del rey;
'mas alborotado el pueblo tuvieron que desistir de

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su intento invocando Antonio Perez el tribunal del
Justicia de Aragon y las formalidades de un juicio
legal. Conducido á Zaragoza fué defendido por el
pueblo al intentar repetidas veces los soldados de
Felipe II apoderarse del que habia implorado los
fueros; terminando estas turbulencias el año 1591
con la muerte del Justicia D. Juan de Lanuza que
fué decapitado, confiscados sus bienes y arrasadas
sus casas y propiedades, asi como los principales
gefes fueron condenados á muerte ó destierro, pri-
sion, ó confiscados sus bienes. D. Antonio Perez
pudo huir de nuevo y refugiarse en Francia en cu-
yo territorio entró el dia 24 de noviembre de 1591
habiendo terminado sus dias en Paris el año 1611.
De esta manera desapareció el gran poder del anti-
guo Justicia; pues aunque despues en tiempo de
Felipe III apareció esta dignidad, fué con prero-
gativas mucho mas limitadas.

Las Cortes de Aragon hemos dicho que son
notables por el privilegio de la union, este fue con-
cedido en las Cortes de Zaragoza celebradas el año
1287, reinado de D. Alonso III. Tratando los ara-
goneses de egercer su intervencion hasta en el seno
de la familia del monarca, opusose este con ener-
gia, mas insistiendo en su empeño los aragoneses,
el rey sostuvo sus derechos con fuerza armada de
lo que se originó una guerra que concluyó con la
union entre el rey, y las municipalidades. En tiem-
po de Pedro IV el Ceremonioso en las Cortes de Za-
ragoza del año 1348 se renovo el privilegio de la
union reformandose ademas algunos fueros.

EXAMEN HISTÓRICO DE LOS CÓDIGOS ESPAÑOLES.

Introduccion. .
EPOCA I. Capitulo I. España bajo la domina-

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50

cion griega, fenicia y cartaginense. 13
Capitulo II. España bajo el poder romano. . . .
Capitulo III. Concilios y conventos juridicos...
EPOCA II. Capitulo I. Dominacion de los godos.
Capitulo IL. Código de Eurico.

Capitulo III. Ley romana ó breviario de Aviano,
Capitulo IV. Concilios de Toledo..

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EPOCA III. Capitulo I. Fuero Juzgo.
Capitulo II. Invasion de los sarracenos, fazañas
y albedrios, pruebas vulgares y ca-

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Fuero de Cuenca..

110

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Capitulo VIII. Fuero Real..

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po de S. Fernando y D. Alonso:

EPOCA IV. Capitulo I. Código de las siete par-.

Capitulo II. Leyes de los adelantados mayores.
Leyes nuevas. Ordenamiento de las

133

136

138

145

154

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Capitulo IV. Ordenamiento de Alcalá...

Montalvo..

Capitulo V. Libro Becerro. Ordenamiento de

Capitulo VI. Bulario. Leyes de Toro...

213

225

228

242

254

275

Capitulo VII. Nueva y Novisima Recopilacion.. 266
Capitulo VIII. Código penal de 1822...
Capitulo IX. Orden de prelacion entre los dife-
rentes códigos.. . .

294

EXAMEN DE LAS MATERIAS MAS NOTABLES DE DERECHO
PUBLICO ESPAÑOL.

Capitulo I. Sucesion à la corona. Atribuciones

que han competido á los monarcas.. 303

Capitulo II. Historia de la regencia.

Capitulo III. Historia de las cortes...

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