Imágenes de página
PDF
ePub

D

to.» En él se esplican los elementos de derecho público visigodo, se establece que los obispos, en union de los magnates, elijan los reyes, las obligaciones de estos, los castigos, el crímen de perduelion; se consigna el principio político del derecho de hacer gracia que corresponde al rey; y por último, fijanse reglas para evitar el despotismo y las sediciones que originaban los abusos de la autoridad.

y

LIBRO PRIMERO.

El libro primero, habla de la ley, del legislador de las cualidades de ambos; indica que las leyes sean claras y terminantes, con el objeto de evitar dudas y pleitos, como tambien otras varias circunstancias dirigidas todas á la pronta y recta aplicacion de justicia para el buen órden de la sociedad. Define con mucho acierto la ley en la 2. tit. 2.° que dice asi: «La ley es por demostrar las cosas de Dios é «que demuestra bien vevir, y es fuente de disciplina «é que muestra el derecho, é que face, é que ordena alas buenas costumbres, é gobierna la cibdad, é ama «iusticia y es maestra de vertudes, é vida de tod el «pueblo.» Este libro consta de dos títulos.

LIBRO II.

El libro segundo habla de los juicios y procedimientos judiciales. Trata de los jueces y de los plei tos que pueden juzgar. Indica los dias festivos en que no puede litigarse; pena á que se hacen acreedores

:

los que juzgan o deciden un juicio sin tener facultad para ello; igualmente à la que, los jueces que por ignorancia ó seduccion dan una sentencia injusta (iudgan torto.) Indica qué deben hacer los jueces primeramente para tomar el debido conocimiento del litigio y sentenciar con acierto. Prohibe se citen leyes estrañas y solo permite su estudio ó exámen por via de ilustracion. Prohibe tengan ni hagan las partes entre sí composicion alguna, despues de estar el litigio en poder del juez y sin su presencia, y manifiesta la obligacion que aquellas tienen de presentar sus correspondientes pruebas. Indica tambien à quien y en qué términos debe acudir, el que se queja de uno que se halla bajo la jurisdiccion de distinto juez y territorio. Enumera diferentes especies de jueces nombrados unos por el príncipe, otros por compromiso de las partes, otros llamados tiufados, y otros, por último, pacis adsertores. Competia á los tiufados la jurisdiccion criminal en todos los negocios, aunque segun algunos solo entendian en juicios militares, cuyo parecer no es tan infundado si se atiende à que estos eran unos gefes de la milicia que mandaba cada uno el número de 1000 soldados. Los pacis adsertores, eran unos jueces, como se infiere de su nombre, de paz, parecidos á nuestros alcaldes constitucionales que presiden los juicios de conciliacion. Manifiesta cual de las partes litigantes merecerá mas crédito si ambas presentasen igual número de testigos; qué debe decidirse cuando el escrito dijere una cosa y el testigo otra. Manda que este esté presente al dar

su testimonio y no lo pueda hacer por cartas; y qué debe el testigo hacer y saber antes de dar su deposicion. Prohibense las transacciones que aqui se llaman avenencias, comenzado que sea el litigio, en la inteligencia de que si las partes se avenian despues de llevado el pleito al juez ó al rey, castigueseles con el duplo añadiendo que si no tuvieran disposicion para ello, «sufran la pena de 50 azotes,» estableciendo por fin que solo mediando el rey ó el juez pueda tener lugar la avenencia. Indica tambien quienes pueden ser testigos y quienes no. Ultimamente, háblase en él de los testamentos militar y pagano y de los requisitos ó solemnidades que en ellos deben concurrir. Este libro consta de cinco titulos.

LIBRO III.

El libro tercero cuyo epígrafe es de ordine conyugali, trata de los matrimonios, y establece anulando la disposicion que asi lo prohibia, fuere ya lí– cito casarse los godos y españoles: la que encierra un grande objeto político, cual es el confundir entre si á vencedores y vencidos. Prohibe se casen las mujeres de mayor edad con hombres de menor: indica la cantidad que debe el marido dar á la mujer por arras; pena en que incurre quien casare á su siervo con sierva agena sin el consentimiento y voluntad del señor de esta. Prohibe se casen las viudas durante el primer año de vindez; disposicion utilisima; pues sobre ser altamente moral, impide

la confusion de la prole. Determina que es lo que puede hacer el marido con su mujer adúltera, y si en el caso de matarla y al adúltero tambien, es ó no responsable de este homicidio. Este libro consta de seis titulos.

LIBRO IV.

El libro cuarto cuyo epigrafe es de origine na-. turali; trata de los diferentes grados de parentesco; indica el orden de sucesion, estableciendo la admi-. sion de los parientes á ella hasta el sétimo grado, y despues de estos instituye á los cónyuges; indica igualmente las causas porque el padre puede desheredar á sus hijos; la libertad que tienen, si no hay descendientes, de disponer de sus bienes; los que de estos están sugetos á reserva, si el cónyuge. sobreviviente pasa á segundas nupcias; establece. las mejoras de tercio en favor de los hijos y nietos. y el quinto para estraños; indica la parte de que puede la mujer disponer libremente de sus arras teniendo hijos y nietos; y últimamente habla de los gananciales, determinando que se dividan entre los cónyuges á proporcion de los bienes de cada uno. Este libro consta de cinco titulos.

LIBRO V.

El libro quinto titulado de transationibus, trata de las transacciones y toda especie de contratos, habiendo entre ellos uno particular llamado encomien

da; por este se obligan los pobres à servir á los poderosos principalmente en los oficios militares. Los primeros se llamaban bucelarios en el código latino y vasallos o sayones en el romanceado; y los segundos patronos. Habla de las donaciones hechas por elrey, indica las circunstancias y requisitos que deben intervenir en los contratos ó cambios para que valgan; como tambien la pena que se impone si hubiese engaño y fraude dando ó vendiendo cosas agenas. Este libro consta de siete titulos.

LIBRO IV.

El libro sesto de sceleribus et tormentis trata de los delitos y penas; en el está admitido el tormento. Determina que el principe no perdone la traicion sin consentimiento de los sacerdotes y grandes; habla de los que violentan y roban á las mujeres y de los homicidios, siendo diferentes los castigos. segun el modo en que estos fueren hechos; habla de los hurtos y engaños, de los que son sabedores del hurto, de los que hurtan las cosas del rey;. tambien de la pena que se impone al ladron, si es hombre libre, y cual, si siervo; y últimamente marca el tiempo en que debe presentarse al ladron por el que le hizo preso, y qué pena se le aplicaria si dentro de él no lo hiciese, y determina con el mayor acierto que las penas no sean transmitibles de los padres á los hijos y parientes. Este libro consta de cinco títulos.

« AnteriorContinuar »