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Recesvinto su hijo modificó en diferentes sentidos las disposiciones de su padre, confirmando al mismo tiempo la misma probibicion que este bajo las penas que señala la ley 9. tit. 1. lib. 2. respecto de la observancia del código que dice asi: Ninguno de nuestro reino presente en juicio otro libro legal, sino este que ahora se ha publicado, «ó algun traslado suyo en la misma forma, serie, tenor y órden de leyes; y el que presente al juez otro libro pechará al fisco 50 libras de oro, (que «equivalen á algo mas de 4000 y 300 escudos) y el «juez si dilatara romper semejante códice prohibi«do, quedará obligado á la misma pena: pero escu"samos de ella á los que hicieren uso de otros li«bros legales, no para impugnar nuestras leyes, «sino para comprobar ó confirmar las pasadas causas. Esta ley nos convence igualmente ser Recesvinto legislador del código gótico.

Ervigio es otro de dichos autores, el cual corrigió y enmendó las compilaciones de los anteriores como se puede ver por la ley 1. tit. 1.o lib. 2.o, lo cual no se hizo, como el mismo nos dice, hasta el segundo año de su reinado, de este modo: «queremos que estas leyes igualmente que las constituciones «y establecimientos que ahora ordenamos y publicamos «segun se hallan en este libro y serie de sus titulos, ten«gan valor y queden obligados à ellas todos nuestros súbditos desde el año segundo de nuestro reinado y dia doce de las calendas de noviembre.

Egica, por último, dicen algunos fué quien arregló el código ó le dió la última mano, conside

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rándole igualmente como autor: fundánse en que este monarca le recomendó con interés á los PP. del concilio 16 de este modo. «Reducid tambien á «buena claridad todo lo que en los cánones de los con«cilios pasados y en las leyes está perplejo y torcido ó «pareciese injusto o superfluo, consultándonos y tomando nuestro parecer y consentimiento sobre ello. dejando claras y sin ocasion de dudas aquellas leyes solas que parecieran ser razonables y suficientes para la conservacion de la justicia competente y sencilla decision de los pleitos y causas criminales, tomando estas leyes que asi han de quedar de las que existen desde el tiempo de la gloriosa memoria del rey Chindasvinto hasta el rey Wamba. Los señores Laserna y Montalvan son de este parecer; nosotros sin embargo, respetando su opinion, seguimos la del señor Marina quien indica no tuvo efecto tal encargo y que, lo único que hicieron,asi este rey como Witiza fue publicar varias leyes insertas en sus titulos y lugares correspondientes. Ademas se ven leyes en el Fuero Juzgo inútiles unas y redundantes otras por estar ya derogadas por leyes posteriores, habiendo algunas, puestas en diferentes lugares de donde deben estar. Todo lo que nos evidencia claramente que la reforma de Egica, (quien murió en noviembre de 701) no tuvo lugar, siendo por lo tanto el código que hoy tenemos el mismo que publicó el ya citado monarca Ervigio.

IV. Varios son los nombres con que se ha conocido este célebre código. Se le ha llamado Lex, Wisigotorum, Liber Wisigotorum, Liber Legum

Codex Legum &c. y luego que se tradujo al romance, empezó á llamarse Fuero de los jueces ó liber judicum, habiendo degenerado en el de Fuero Juzgo; con cuyo nombre, desde el siglo XIII y no desde su formacion, es conocido entre nosotros.

V. Diferentes opiniones hay acerca del tiempo é idioma en que se formó; hay quien asegura que las leyes del Fuero Juzgo se formaron en una de las 72 lenguas que resultaron de la confusion del lenguage en la célebre torre de Babel; otros dicen fué escrita en lengua gótico española y traducida al latin por Piteo. Sobre esta materia, el célebre autor Salas se esplica de este modo. «Reinando San Fernando III fué vertido en lengua española en el «siglo XIII y llamado Fuero de los jueces; cuyo nom«bre se ha corrompido en el de Fuero Juzgo de que ausamos; con el le hizo imprimir en Madrid el año «1600. Alfonso de Villadiego ilustrándolo con pre«ciosas notas y nuevamente en Madrid tambien «<en 1792. Juan Antonio Llorente canónigo de Cala«horra. El primero que lo imprimió en latin segun afué compuesto, ha sido el célebre jurisconsulto «francés Pedro Piteo que lo publicó en Paris año «1579 con el título de Codex VVisigotorum libri 12. Respecto de la época ó tiempo en que se verificó la traduccion, podemos asegurar que esta se empezó cuando el santo rey Fernando le dió por fuero municipal á Córdova, el 4 de abril y año 1241 despues de conquistada la ciudad, que antes habia sido restaurada por el mismo rey en 29 de junio de 1252. Otros dicen que fue hecha en tiempo de D. Alonso,

cuya opinion no es hasta cierto punto inverosimil, si bien es cierto que el lenguage hermoso de las Partidas desdice mucho de el del Fuero Juzgo. Por último otras varias opiniones lo atribuyen á otras épocas que nosotros omitimos principalmente por no tener fundamento alguno y no ser demasiado estensos. Esta version castellana no deja de tener sus defectos; pues en ella se quieren atemperar algunas cosas antiguas, v. gr. habla de frailes siendo asi que no existian en tiempo del Fuero Juzgo como tambien respecto del número de leyes en las disposiciones de este, ya por querer acomodarse á las novedades de su siglo, ya por falta de inteligencia, é igualmente respecto de la pena del que llamaba á otro sarraceno. Llevan sus leyes el nombre del rey que las dió, observando que las que en el códice latino se atribuyen à un rey, se atribuyen

en el castellano á otro.

VI. Gran diversidad de pareceres ha habido acerca del mérito de este célebre código. Hánle considerado unos como demasiado duro y acre é insuficiente; otros, como Montesquieu, dan á sus leyes el carácter de pueriles, absurdas é insignificantes; desentendiéndose todos de la triste y desgraciada época en que se formó, como tambien de las críticas circunstancias que habian precedido. Mejor hablaron de él Gibbon y Cuyacio, los que deducian de todas sus disposiciones en general, la mayor civilizacion de los godos sobre los europeos; siendo tambien otra prueba irrefragable de su justa y bien adquirida reputacion, el haberse ocupado detenida

mente en su exámen los estrangeros y servirles constantemente de modelo, no habiendo degenerado en su importancia jamas, al lado de los que aquellos formaron. Como una prueba de su mérito, indicaremos como se esplica sobre el particular el célebre Friderico Lindembrogio, el cual dice que «el código visigodo ha sido siempre de tanta auto«ridad, que aun en los capitulares de Carlo Magno «se ven copiadas algunas de sus leyes, asegurando «Grocio que no son algunas sino muchisimas las que «se ven en ellas y en el decreto de Ivon, porque son tales, añade, que aun los que no estaban sujetos á «ellas se honraban con adoptarlas y proponerlas.>> Por todo lo que, y atendidas aquellas tristes causas y razones, y siguiendo la opinion de los señores Laserna, Montalvan, Marina y otros decimos que es infinitamente superior à todos los códices contemporáneos; que proveyó de remedio, en cuanto fué posible, á las necesidades mas imperiosas, y en fin, un monumento digno de admiracion por su caracter de universal, como igualmente por el tino y mesura con que están dictadas la mayor parte de sus disposiciones.

VII. Conocianse ya cinco ediciones de él en el estrangero; una de Pedro Piteo en Paris; dos en Alemania; de Escoto la una y de Lindembrogio la otra; y dos por último en Italia de Caucioni y Giorgioqui respectivamente. Sin embargo de esto no se conocia ninguna en España, y solo se contaban algunos manuscritos en los archivos de los monasterios ó universidades, hasta que por fin hizo de el una

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