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solviendo á la nacion de su juramento contra los rebeldes y desertores, renovando bajo escomunion los decretos hechos por Sisenando contra los judios; se fijó que adquisiciones de los principes debian pasar á los herederos y cuales al sucesor en el reino con lo que se cortó el abuso de enriquecer los reyes á sus familias con las injustas exacciones de los súbditos: se dieron disposiciones sobre el celibato y honestidad de los eclesiásticos y sobre otros asuntos de disciplina. El cánon 10 previene que muerto el rey, los obispos con los principales ministros de palacio se junten en Toledo ó en el lugar donde hubiese muerto y elijan el sucesor: se espresan ademas las cualidades de que debe estar adornado el rey y lo que debe hacer para reinar bien. Le firmaron 52 obispos presentes y otros 10 ausentes, 40 abades, el arcipreste y primicerio de la catedral y 16 condes de palacio.

El nono se celebró el 1.° de noviembre del año 655 imperando tambien Recesvinto. Consta de 17 cánones que se ocupan principalmente de la honestidad de los eclesiásticos, de los bienes y libertos de la iglesia. Se halla firmado por 17 obispos, 6 abades, 2 diputados y 4 condes y le presidió Eugenio arzobispo de Toledo.

En el mismo reinado y con la asistencia de 25 obispos, se celebró el concilio décimo de Toledo, el dia 1.° de diciembre de 656. Consta de 7 cánones referentes à disciplina eclesiástica. Se trataron dos causas; la del obispo de Braga Potamio y la del testamento de Recimiro, obispo de Dumio.

El undécimo tuvo lugar en el reinado de Wamba á 7 de noviembre del año 675. Se promulgaron 16 cánones que tratan materias eclesiásticas. El concilio dió las gracias al rey por haber renovado la costumbre de celebrarlos. Concurrieron 17 obispos y 7 abades, y los diáconos Egila y Liberato.

El duodécimo se celebró por orden de Ervigio al tercer mes de su reinado, año 681; asistieron 38 obispos, 4 abades y 15 señores de palacio; consta de 15 cánones. Ervigio que se habia apoderado de la corona por medios nada legitimos, para asegurarse en el trono convocó este concilio Y sometió á su aprobacion con la mayor hipocresía un memorial que contenia tres papeles, uno firmado por los grandes de palacio que daban fé como testigos oculares de haber recibido Wamba la tonsura y hábito religioso, otro firmado por el mismo Wamba cediendo el reino y manifestando sus deseos de que Ervigio le sucediese, y el último era un informe del encargo dado por Wamba al metropolitano de Toledo para ungir al nuevo rey con las ceremonias del rito. El concilio aprobó estos papeles y en el cánon primero declararon legítima la eleccion de Ervigio quedando la nacion libre del juramento de fidelidad prestado á Wamba debiendo reconocer por verdadero rey á Ervigio. En el cánon sétimo se quitó como injusta la pena de infamia impuesta por Wamba á los que no acudiesen á la guerra siendo llamados. Se estendió por concesion de Ervigio la ley de inmunidad local de los templos á 30 pasos al rededor de la iglesia, y se dieron otros cánones sobre es

comuniones, número de obispados, eleccion de obispos, penitencia en la muerte y sobre o'raš materias eclesiásticas.

Ervigio á 4 de Noviembre del año 685 volvió á convocar otro concilio en Toledo que es el 15! Su objeto fué anular algunas leyes de Wamba, conseguir el perdon de los que se revelaron en tiempo de este rey y asegurar el porvenir de su mujer y familia. El concilio formó 13 cánones y en los 5 primeros mandó restituir la libertad, bienes, honores y empleos á todos los que habian sido cómplices en la rebelion. Decretó igualmente que muerto Ervigio se conservasen á su mujer Liubigotona, hijos y parientes todos los privilegios y rentas que gozaban en vida del rey, imponiendo graves penas á los infractores de semejante disposicion, igualmente que á los que ofendiesen sus personas. Se perdonó á las provincias y pueblos los tributos que debian al real erario hasta el primer año del reinado de Ervigio. En los cánones posteriores se dieron disposiciones sobre las fiestas, culto de las iglesias, residencia de los eclesiásticos, derechos de los metropolitanos y otros. Firmaron 75 obispos, 5 abades, 3 dignidades y 26 grandes, de manera que fué el mas concurrido de todos los concilios de Toledo y en el vemos la prohibicion de que las reinas viudas contrajeran segundas nupcias.

El 14. tuvo lugar el 14 de noviembre del año 684 empuñando aun Ervigio las riendas del gobierno. Consta de 12 cánones. Su convocacion tuvo por objeto juntar todos los votos de los cinco concilios

provinciales celebrados para la aprobacion del sesto Ecuménico celebrado segun Mariana en Constantinopla con asistencia de 290 prelados, cuya aprobacion era solicitada por el pontifice S. Leon II. Le firmaron el obispo de Toledo con todos sus sufragáneos, 8 diputados de las provincias, 2 de Braga, 2 de Tarragona, 2 de Narbona, 1 de Mérida, y 4 de Sevilla.

El 15.o se reunió á 15 de mayo del año 688 convocado por Egica el que suplicó al concilio le absolviese del juramento que habia prestado de favorecer á los hijos y parientes de su suegro Ervigio; hizo tambien presentes las quejas del pueblo ya contra los hijos de su antecesor por haber cometido muchas usurpaciones, ya contra la memoria del difunto rey por haber confiscado á unos sus bienes injustamente, despojado á otros de su nobleza, é irrogado á no pocos males y perjuicios. El concilio en sus ocho primeros capítulos y en los otros ocho últimos despues de la profesion de fé acostumbrada absolvió á Egica de su juramento y añadió que segun justicia y equidad castigase ó perdonase tanto á los hijos y parientes de Ervigio como á cualquiera otro del pueblo. Se ocupó tambien de negocios eclesiásticos. Asistieron 66 obispos, 8 abades. 5 dignidades y 17 condes.

El castigo del arzobispo Sisberto que se habia revelado, fue una de las causas que tuvo Egica para reunir el 16.° concilio toledano en la iglesia pretoriense de S. Pedro y S. Pablo á 2 de mayo del año 695. Concurrieron 62 obispos, 5 abades, y 16 con

des. El concilio condenó á Sisberto á destierro y deposicion de su dignidad escomulgándole juntamente con sus cómplices y á todos los que en lo sucesivo imitasen este ejemplo. Se encuentra ademas una interesante profesion de fé, se dieron disposiciones contra los idólatras hebreos, sodomitas y tambien contra los suicidas v rebeldes. Otros cánones se ocupan de las convocaciones de concilios y bienes eclesiásticos se mandó que cada dia en todas las iglesias se hiciese oracion con rogativa, que para esto establecieron por la salud del rey sus hijos y nietos. Egica encargó al concilio la reforma de los códigos y recomendó eficazmente el libro de las leyes que hoy conocemos con el nombre de Fuero Juzgo.

El último concilio de Toledo es el 17.o pues del 18.° solo existe el título. Se celebró á 7 de noviembre año 694 en el mismo reinado. Se ignora el número de obispos que asistieron y se juzga con acierto que fueron pocos á causa de la guerra de los franceses y de la peste que afligia á ciertas provincias. Consta de ocho cánones: Egica hizo sabedor al concilio en una memoria que presentó, que los judios de España estaban convenidos con los de Africa para sublevarse, hacerse dueños de España y destruir el cristianismo. El concilio atendiendo al mal que amenazaba acordó que los judios reos de tamaña traicion fuesen vendidos por esclavos, confiscados todos sus bienes y que todas sus hijas é hijos à la edad de 7 años fuesen entregados à la direccion de cristianos sabios y virtuosos y separados de sus pa

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