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doncellas que quisiesen guardar castidad; viduæ quibus placuerit teneant castitatem, non tamen ad nuptias vi venire cogantur. Similis conditio et de virginibus habeatur, si quis vero propositum castitatis viduæ vel virgini impedierit, á sancta communione et ä liminibus ecclesiæ habeatur extraneus.-En este concilio Recaredo dió nuevas leyes sin contar mas que con los obispos, con lo que innovó la constitucion goda que prohibia espedir ley alguna ni resolver un negocio árduo sin el consejo y consentimiento de toda la nacion reunida en los concilios ó juntas generales; y aunque es cierto que la abjuracion del arrianismo y la profesion de la fé, está firmada por los prelados y grandes, tambien lo es que las disposiciones legales solo están subscritas por los prelados y confirmadas por el rey. Debe en verdad llamar nuestra atencion que los emperadores y reyes usaren siempre de la fórmula «consentir» y nunca la de «confirmar» porque anteriormente hubieran creido traspasar los limites de su autoridad «confirmando» las cosas eclesiásticas; esto nos prueba que en este concilio se trataron tambien asuntos civiles puesto que Recaredo varió hasta la fórmula usada por sus antecesores. Las palabras del rey, confirmando el concilio son las siguientes: «Flavio «Recaredo rey; esta deliberacion que determinamos «con el santo concilio, confirmándolas, firmo.»>= Es igualmente muy digna de atencion la superioridad concedida á los obispos sobre todas las demas autoridades civiles, el encargo de celar la conducta de los jueces de sus diócesis, la potestad de corre

girles en caso que olvidasen sus deberes y hasta escomulgarlos en caso de reincidencia. Se mandó igualmente á los jueces y fiscales del rey, asistir á los concilios para aprender la administracion de justicia con el ejemplo de sus decisiones.

En el mes de diciembre de 655 se celebró el concilio cuarto; el rey Sisenando en el año tercero de su reinado le convocó con el pretesto de reformar y corregir las costumbres del clero, pero su verdadero objeto fué asegurarse bien en el trono y hacer que los padres condenasen á Suiutila como indigno de la corona. Asistieron á este concilio 69 obispos; segun otros 66 y últimamente y con mas fundamento 62, entre ellos S. Isidoro de Sevilla. Se formaron 75 cánones en los que se ballan muchos artículos de relijion y disciplina. Se confirmó la eleccion de Sisenando, y la potestad eclesiástica y secular le juraron fidelidad. Se escomulgó á Suintila, á su mujer é hijos y hermano privándoles de todos sus honores y bienes; y se recomendó al arbitrio y piedad del rey su manutencion. Se dijo que los reyes no abusasen para hacerse tiranos del poder que les ha cabido para proporcionar el bien comun. El derecho de elegir los reyes que habia competido á todo el pueblo se reservó á los obispos y grandes de comun acuerdo. Se hicieron tambien otras varias disposiciones notables como la de que en lo sucesivo no seria reconocido por soberano el que subiese al trono por sediciones, conjuraciones ó partidos; se previno que el juramento hecho al rey no se quebrante, que en adelante no se obliga

se á los judios á bautizarse; que estos y sus descendientes no puedan tener oficios públicos ni magistraturas; que ninguno se ordene de obispo ni presbitero sin tener treinta años y la aprobacion del pueblo; que el clérigo (canon 44) que tome voluntariamente las armas en favor de cualquier partido, perdida su dignidad, sea encerrado en un monasterio. Es ciertamente. notable la consulta hecha á los grandes y al pueblo para la confiscacion de bienes y escomunion de Suintila, pues es veridico que en ninguna de las anteriores reformas habia tenido lugar semejante consulta, y aqui se dijo «que fueron decretadas con consejo de la nacion» añadiéndose al fin de las actas que preguntado el clero y pueblo respondió quicumque contra hanc vestram difinitionem præsumpserit anathema sit, cuyas palabras solo se encuentran repetidas en el concilio 16.

El concilio quinto fué convocado el año 656 por Chintila en el primer año de su reinado. Asistieron 24 obispos y fué presidido por Eugenio, obispo metropolitano de la iglesia de Toledo y la provincia cartaginense. El primer cánon establece letanías anuas en el mes de diciembre por espacio de tres dias, disposicion que confirmó el principe al fin del concilio mandando que en dichos tres dias cesase todo género de trabajo y el curso de los negocios forenses. Todos los demas cánones versan sobre materias civiles. Se confirmó la eleccion de Chintila y se mandó que nadie hiciese el menor agravio á los hijos del rey ni á sus bienes que solo los nobles de sangre goda pudiesen en lo sucesivo ser

elegidos reyes; es notable la disposicion siguiente: siquis ad regiæ majestatis ambit pervenire fastigia, quem non electio omnium præficit, nec gotthicæ gentis nobilitas ad hunc apicem trahit, sit consortio catholicorum privatus, et divino anathemate condemnatus. Se prohibe negociar votos en vida del rey para su sucesor, se imponen ademas penas á los que maldijesen al rey, se concede à este el derecho de indulto; y por último, se trata de las mercedes reales.

El 9 de enero del año 658, segundo del reinado de Chintila se celebró el concilio sesto de Toledo, concurrieron 52 obispos. Consta de 19 cánones, en los 15 primeros se trata de judios, monges, beneficios, bienes de la iglesia y otros puntos eclesiásticos, en los 4 ùltimos, se habla de la eleccion del rey y castigo de los rebeldes. Se confirmaron todas las disposiciones dadas en el concilio del año anterior y á instancia de Chintila se añadió que el elegido por rey antes de tomar posesion del reino hiciese profesion de fé y jurase no permitir otra relijion que la católica, ni la residencia en sus dominios del que no la profesase. Se inhabilita para aspirar á la dignidad real al que se le hubiese cortado el pelo y vestido el hábito monástico, al decalvado, al que trajere su origen de esclavo, al que fuese godo, y al que no se hallase adornado de costumbres buenas. Se prohibe condenar á ninguno en juicio sin que se presente legítimo acusador y siendo este indigno no se juzgue por su acusacion escepto en delitos de lesa magestad. Que la ingratitud è in

fidelidad priven y hagan indigno de conservar las mercedes reales. Se dispuso que aquellos que por infidencia ó por haber hecho algun mal se refugian á los enemigos, si fueren habidos, despues de escomulgados y encerrados, esten sujetos por largo tiempo á las leyes de la penitencia.

El Concilio sétimo se reunió el año 646 convocado. por Chindasvinto, al que asistieron 39 obispos. Se publicaron seis cánones en que se trataba de las rebeliones, en aquella época frecuentes, de los funerales de los obispos, visitas diocesanas, previniéndose que solo un dia se pudiese detener en cada iglesia y no llevar mas que cinco caballos; sin embargo no faltan algunos que los aumentan hasta cincuenta, error notable en verdad. Se trató de la preeminencia de los prelados en la corte y se impusieron penas mas severas contra los que se refugiaban á los enemigos.

El octavo tuvo lugar el 16 de diciembre año 655 en el reinado de Recesvinto. Este concilio es notable por ser el primero en que se ven firmas de magnates grandes, y personas eclesiásticas ademas de los obispos. Recesvinto en el tomo regio, despues de hecha la profesion de la fé, suplicó á los padres tres cosas: 1.a que moderasen el juramento hecho por la nacion de nunca perdonar á los rebeldes: 2.a que dispusiesen libremente cuanto juzgasen conveniente al bien de la iglesia y del estado: y 3." que á los judios, únicos enemigos de la religion que existian en España se procurase enseñarles sus errores. En vista de esto el concilio publicó doce cánones ab

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