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patrimonio, son las mas notables causas que impulsaron á todos los historiadores á tratar con mas ó menos estension de unas asambleas que tanto lustre dieron al derecho patrio.

II. En su origen, los concilios de Toledo solo fueron unas juntas de los obispos del reino para ventilar negocios eclesiásticos; posteriormente tuvieron tambien entrada en ellos los magnates, y entonces ya se decidieron asuntos eclesiásticos y civiles.

III. Antes de proceder à su análisis es conveniente el exámen de algunas cuestiones que ilustran la materia. ¿Los concilios de Toledo pueden equipararse á las cortes de la edad media? ¿Era absolutamente necesaria la aprobacion del pueblo para la validez de sus decisiones? Aunque hay autores que contestan afirmativamente ambas preguntas, nosotros desechamos su aserto: pues sabido es que las disposiciones del concilio no tenian fuerza alguna á no ser aprobadas por el monarca, que era el único que estaba revestido de la potestad legislativa; ademas es veridico que desde el concilio octavo data la primera asistencia de magnates, los que solo concurrian por comision de los soberanos y para dar mas brillo y solemnidad á estas asambleas. Con respecto á la asistencia esencial del pueblo ¿cómo es creible que los godos que no permitian á los vencidos casarse con los vencedores les permitiesen asistir con influencia á los concilios? Si el pueblo concurria era solo para manifestar su aprobacion, como sucedió en la excomunion de Suintila en el

concilio cuarto, no para prestar un consentimiento necesario. Citaremos en apoyo de nuestra opinion lo que decia el Sr. D. Joaquin Aguirre en sus esplicaciones de derecho canónico: «Los concilios de <Toledo en su época eran los mas sabios; y ocasiones hubo en que ayudaron con su consejo á los soberanos, pero es indudable que mas bien han sido unos cuerpos consultivos que deliberativos, y no admito la opinion de los que reputan estos conci<lios nacionales como unas verdaderas cortes.>

IV. El concilio cuarto de Toledo prescribe las solemnidades con que se reunian. Los concilios se celebraron en los templos; el dia de sesion al rayar el alba, los porteros abrian una sola puerta, impidiendo la entrada á los que no tenian admision en el concilio. Los obispos entraban todos juntos y tomaban asiento, primero los metropolitanos, y despues los sufragáneos segun su antigüedad. Despues de estos entraban los presbiteros, que se sentaban detras de los obispos, seguian luego los diáconos que permanecian en pie. Tenian tambien entrada los notarios que habian de estender las actas, y por último los legos elegidos por el concilio ó por el rey, que se llamaban del aula real. La presidencia competia al obispo mas antiguo, que llamaban de la 1.a cátedra. Cerradas las puertas, el arcediano de la catedral mandaba orar, y postrados todos en tierra imploraban el auxilio divino hasta que el mas anciano decia ciertas preces, á que todos respondian amen. En seguida el arcediano decia en alta voz levantaos. Se seguia ordinariamente la profe

a

sion de la fé en que se incluia el simbolo constantinopolitano y la aceptacion espresa de los cuatro primeros concilios ecuménicos. Despues un diácono vestido de alba tomaba el código de los cánones y leia los principales, en particular los que tenian relacion con las materias que debian tratarse. Se ayunaba en los tres primeros dias del concilio, en los que solo se trataban asuntos de religion, decidiéndose los decretos á pluralidad de votos. En un cánon del concilio 17 se mandó que ningun secular asistiese en estos tres dias primeros, por tratarse solo en ellos materias de disciplina y religion. El que daba lugar á alterar el órden era echado de la asamblea y escomulgado por un año. En los dias siguientes se examinaban las causas de los obispos y quejas del clero las que, el arcediano informado de antemano debia proponer, dándose las sentencias por escrito firmadas por todos los obispos. Cuando en los concilios vinieron á discutirse asuntos civiles se leia el Tomo regio en el que generalmente se designaban las materias que se sometian á la deliberacion del concilio. Si algun particular tenia que hacer alguna reclamacion, se le solia permitir la entrada. El primer lugar en las firmas se daba á los metropolitanos, el segundo á los obispos sufragáneos, el tercero á los abades, el cuarto á las dignidades de la catedral, debiendo guardar todos el órden de antigüedad. Los vicarios de los prelados ausentes eran los que firmaban despues, debiendo tambien hacerlo segun la antigüedad de sus representados; y por último, firmaban los grandes. Los

demas eclesiásticos observaban el órden de su dignidad.

V. Mucha diferencia habia entre estos concilios

y las grandes juntas de los germanos; pues los concilios se celebaaban de tarde en tarde cuando la necesidad lo reclamaba, las juntas de los germanos casi todos los meses; asuntos eclesiásticos y decisiones de la mayor importancia al gobierno, pues los obispos reunidos con los grandes de la córte nombraban al rey, eran el objeto de la celebracion de los concilios; la decision de alguna espedicion militar y el fallo de una controversia, era comunmente la causa de las juntas germanas; en las juntas todos votaban, en los concilios los magnates solo eran testigos.

VI. Muy brevemente hablaremos de los dos primeros concilios de Toledo, pues en ellos solo se trataron asuntos religiosos.

El 1° se celebró en tiempo del emperador Honorio el año 400, concurrieron 19 obispos y de muchos se ignora cuales eran las iglesias que regian. Le presidio Patruino obispo de Mérida, por ser el mas antiguo. Se formaron 20 cánones que principalmente tratan del sacramento de órden, continencia de los eclesiásticos y sus viudas, y de la castidad y vida ejemplar de las monjas.

El 2.° tuvo lugar en tiempo de Amalarico el año 527 segun unos y 530 segun otros: asistieron 7 obispos y le presidió Montano, metropolitano de la primera silla de la provincia cartaginense y prelado de Toledo, solo se ventilaron asuntos religiosos.

Recaredo convertido à la religion católica trató de abjurar pública y juntamente con sus godos la heregía arriana é invitó á los obispos de las provincias Cartaginense, Lusitana, Tarraconense, Gallega, Bética y Narbonense para la ciudad de Toledo donde tuvo lugar el tercer concilio, uno de los mas célebres, en el año 589. Asistieron 67 obispos, cinco por medio de vicarios, los demas por sí. Recaredo y la reina Badda hicieron por escrito la profesion de la fé, cuyo ejemplo imitaron ocho obispos y otros muchos eclesiásticos arrianos, abjuraron igualmente los grandes del reino y demas señores de la corte. Esta profesion fué firmada por la reina, los obispos, diputados de la nacion goda y por Recaredo con las siguientes palabras: «Huic vero confesioni meæ sanctarum scripturarum et conciliorum constitutionibus consentiens, testimonio divino tota cordis simplicitate subscripsi. Despues salieron de la iglesia los seculares y se procedió á la formacion de 23 cánones para la reforma de la disciplina bastante relajada. Se mandó por insinuacion de Recaredo que se dijese el credo en la misa segun el formulario constantinopolitano; se dieron disposiciones sobre la administracion de los bienes eclesiásticos, se prohibió á los obispos y sacerdotes convertidos, seguir cohabitando con sus mujeres; se publicaron varios privilegios dados por el rey á la iglesia; se reformaron varias disposiciones antiguas sobre penitentes públicos, convocaciones de concilios y tribunales eclesiásticos, se ordenó que no se pudiese obligar á casarse á las viudas y

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