Imágenes de página
PDF
ePub

romanas. Conociendo el rey Alarico que varias disposiciones del derecho merecian correjirse, para que asi cesase la oscuridad y confusion de las leyes antiguas y de las romanas, al mismo tiempo que se cortaban las disputas con que se alargaban los pleitos, encargó la redaccion de un nuevo códi-go, arreglado á las circunstancias de la época, á personas escogidas, tanto del clero como de la nobleza; asi lo dice el rescripto del mismo Alarico dado en Tolosa á 2 de febrero de 505 á los 22 años de su reinado, dirijido á los condes remitiéndoles este código: empieza de este modo: utilitates populi nostri propitia divinitate tractantes, hoc quoque, quod in jure habetur iniquum, miliori deliberatione corrigimus ut omnis legum romanarum, et antiquis juris obscuritas adhibitis sacerdotibus, ac nobilibus viris in lucem diligentiæ melioris deducta resplendeat, et nihil habeatur ambiguum, unde se diuturna aut diversa jurgantium impugnet objectio.... Coleccionadas las leyes romanas que parecieron oportunas principalmente las del código Teodosiano, se sujetaron á la aprobacion de los obispos y diputados de las provincias, dando despues el encargo de ordenarlas y dividirlas por clases al conde Goyarico, para que de este modo se pudiese fácilmente usar de ellas en todas las causas que ocurrieran.... ut juxta ejus seriem universa causarum sopiatur intentio.... Y por último, con el fin de que todas las ciudades y tribunales tuviesen un ejemplar, se mandaron hacer muchas copias firmadas y selladas por Aviano canciller de Alarico, enviando á cada conde un ejem

plar........... Avianus vir spectabilis ex præceptione Domini nostri gloriosissimi Alarici Regis hunc Codicem de Theodosiani legibus atque sententiis juris vel diversis libris electum, Aduris anno vigesimo secundo eo regnante edidi, atque subscrisi.... En estas copias se prohibia á los jueces y abogados el uso de todas otras leyes ni constituciones, bajo la pena de

muerte ó de confiscacion de bienes.

II. No han faltado autores que falsamente han atribuido este código á Aviano, siendo causa de su error ya conocerse con el título de Breviario de Aviano, ya porque las copias como hemos dicho, fueron todas legalizadas con su firma y sello.

III. En el año 1528 en que se hizo una edicion en Basilea por Juan Sichardo, recibió el titulo de Brebiario de Aviano, antes de esta época tuvo diversos nombres como Ley Romana, Autoridad de Alarico, Ley Teodosiana y Conmonitorio de Alarico, por el rescripto con que fué enviado á los condes.

IV. En la redaccion de este código se tuvieron presentes las constituciones de los emperadores y los escritos de los jurisconsultos. Se compone todo el código de 16 libros del código Teodosiano, de las novelas de los emperadores Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayoriano y Severo; de las instituciones de Cayo; de los cinco libros de las sentencias de Paulo; de 13 títulos del código Gregoriano; dos títulos del Hermogeniano, y de un pasage muy corto del libro de las respuestas de Papiniano.

V. Al hacerse su análisis debemos tener presente que las constituciones, novelas de los empe

radores, y código Teodosiano son llamadas leges, y el resto jus o derecho, que es todo aquello que aun cuando tiene fuerza legal y la tuvo en el derecho romano, esta fuerza solo dimana de la autoridad que los escritos particulares alcanzaron, advirtiendo que los códigos Gregoriano y Hermogeniano, trabajo de jurisconsultos particulares, que no habian obtenido aun la sancion imperial, son llamados tambien jus.

VI. El Breviario consta de dos partes principales, testo è interpretacion, escepto las instituciones de Cayo en las que está reunido el testo y la interpretacion. Constituyen el testo todas las leyes copiadas fielmente de las diversas partes que vienen á formar este código; en él se halla la legislacion antigua en toda su pureza, redactadas las leyes con las mismas palabras, si bien se nota la falta de algunas leyes. Se llama interpretacion aquellas correcciones, aclaraciones y enmiendas que añadieron los compiladores; es mas útil que el testo porque puede decirse que contiene el espíritu introducido en aquella época. Muchos párrafos de la interpretacion tratan del régimen municipal, y aun cuando se ven algunas modificaciones, y se introdujo el gobierno de los condes, no obstante la administracion de justicia la siguieron ejerciendo los magistrados de las diferentes municipalidades.

VII. Esta compilacion fue el código con que por siglo y medio se gobernó la península hasta que á fines del siglo VII y principios del VIII se acabó de formar el Fuero-Juzgo.

VIII. La legislacion apenas esperimentó alteracion alguna en la époea bastante tumultuosa que siguió á Alarico. Los breves reinados de Gesaleico, el ostrogodo Teodorico, Amalarico, Teudis, Teudiselo, Agila, Atanagildo y Liuva, no nos ofrecen nada de nuevo en el derecho, puesto que tuvieron que dedicarse á sofocar las continuas disensiones y parcialidades con que se alteró la paz. El de Leovigildo merece mas atencion, ya por la muerte que hizo dar á su hijo S. Hermenegildo por haber abrazado la fé católica, ya por haber sido el primer rey que usó cetro y corona, ya por haber reformado el código de Eurico como se ha dicho. Dejó por sucesor á su hijo Recaredo que instruido en la religion católica por S. Leandro, abjuró el arrianismo, ejemplo que imitaron gran parte de sus vasallos. Para restablecer la tranquilidad alterada con semejante proceder convocó el tercer concilio de Toledo. Estos concilios nacionales que empezaron á hacerse notables en tiempo de la monarquia goda y á los que los soberanos dieron tanta autoridad, van á ser ahora objeto de nuestro exámen.

CAPITULO IV.

I. Importancia de los concilios de Toledo.

II. Su definicion.

III. Estos concilios fueron verdaderas cortes? ¿Era indispensable la asistencia del pueblo?

IV. Modo de celebrarlos.

V. Se diferenciaban de las grandes juntas de los ger

manos.

VI. Análisis de ellos.

I. Las interesantes variaciones que en muchas materias de nuestra legislacion son debidas à los concilios de Toledo, su celebridad aun no interrumpida al través de tantos siglos, el respeto con que los han mirado jurisconsultos españoles y estrangeros, el gran número de sus cánones que sirvieron de pauta para la formacion del código visogodo, el conocimiento de la influencia del clero en una época en que el saber constituia su principal

« AnteriorContinuar »