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vaba el derecho de vengar por si mismo las ofensas, de manera que el que mataba, heria ó injuriaba á otro, quedaba desde luego declarado enemigo del ofendido, y toda su familia autorizada para exigir una satisfaccion, si bien frecuentemente habia lugar á la Composicion que se reducia á perdonar por cierta cantidad; despues varió esto, pues el ofendido solo recibia cierta parte y otra el Estado por razon de la satisfaccion debida á la vindicta pública; esta cantidad tambien sufrió alteracion, pues al principio era voluntaria, mas ya en tiempos posteriores el ofendido se debia contentar con lo que señalaba la ley, y de aqui provino la tasacion de heridas, con lo que se evitó en algun modo el desórden que acarreaban las composiciones.

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VIII. No se puede negar que despues que los dos se establecieron en España, hicieron mas suaves algunas de sus costumbres, que en verdad se resentian de rígidas y crueles; su aversion à la industria y agricultura, por ejemplo, desapareció, apropiándose en unas provincias la tercera parte de las mejores tierras, y en otras solo dos. Su civilizacion indudablemente escasa, sus virtudes, si bien hermanadas con vicios, su union y honradez, aunque empañadas con defectos, no podian menos de brillar en medio de la avaricia, arbitrariedad y tirania en que Roma habia venido á convertir su esplendor. La política que en su conquista observaron no permite tampoco que los coloquemos en el estado bárbaro y salvage en que los ponen no pocos escritores. Conociendo que la violencia y tiranía que Roma usó

no era el medio de subyugar, y transigiendo con las leyes y preocupaciones que por tantos años habian regido á los vencidos, permitieron que cada cual fuese juzgado por sus leyes propias, disposicion que conocemos con el nombre de derecho personal ó de

castas.

CAPITULO II.

1. Epocas en que se puede dividir la legislacion goda. II. Código de Eurico, qué otro nombre tiene, año eu que se publicó, y quienes le formaron.

III. Cual fue el objeto de Eurico al formar este código.

IV. De qué trataba, y quien le corrigió.

I. La legislacion goda puede considerarse dividida en tres épocas : la 1.a de leyes usuales y comprende desde Ataulfo hasta Eurico; la 2.a de leyes escritas que duró desde Eurico hasta Chindasvinto; y la 3.a de leyes ya reunidas y abraza desde Chindasvinto.

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II. Eurico, como ya hemos dicho, fue el primero que dió á los godos leyes por escrito, promulgando el código que lleva su nombre, llamado tambien código de Tolosa, porque se publicó en esta

ciudad de Francia entre los años 466 y 484 en el siglo V. Pocas son las noticias que conservamos de semejante código, y solo sabemos de positivo que existió. Algunos tratan de probar que intervinieron obispos cristianos en su formacion, lo que no se puede sostener puesto que es una verdad histórica que Eurico fue arriano, estando ademas contestes los autores en que persiguió cruelmente á los cristianos.

III. Consta que por dicho código solo trató de dar leyes á sus súbditos y hacer subsistentes las costumbres germanas, como igualmente se sabe por el que en España se observaba el derecho personal ó de castas que se reducia á que cada uno fuese regido por las leyes de su raza, de lo que resultaba que los habitantes de una misma comarca eran regidos por legislaciones diferentes, aplicándose á los vencidos el derecho romano y á los vencedores el germano.

IV. No habiendo quedado ninguna copia de este código, solo por conjeturas puede formarse un juicio de lo que trataba; y asi se puede considerar como una recopilacion de ordenanzas de la milicia, y de las costumbres de los godos para la decision de sus litigios, por ejemplo, contenia reglas para la disciplina, sobre el modo de repartir el botin, trataba de los atentados contra la propiedad, de las penas militares etc. etc. Leovigildo corrijió este código en tiempos posteriores.

CAPITULO JII.

1. Objeto de Alarico al encargar la formacion de la ley romana ó brebiario de Aviano, y como se formó. II. Aviano no fue su autor.

III. Nombres que tuvo y cuándo se empezó á llamar Breviario,

IV. De qué se compone.

V. Qué es lo que se llamaba leges y qué jus.

VI. Partes principales de que consta este código, testo é interpretacion.

VII. Tiempo que duró la observancia de este cuerpo legal.

VIII. Estado de nuestra legislacion en los reinados posteriores al de Alarico.

1. El derecho personal ỏ de castas fue, como ya hemos dicho, el que los godos establecieron en un principio en España, de manera que al paso que los godos seguian observando las costumbres germanas, los antiguos españoles se regian por las leyes

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