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lar, el objeto y causas de su reunion, fijandose tambien el sitio y tiempo en que se habian de celebrar. Los tutores ó gobernadores legitimamente autorizados y reconocidos por la nacion, eran los encargados de espedir las cartas convocatorias en caso de impedimento fisico ó legal del soberano, por su ausencia del reino ó por su menor edad: si bien siempre se libraban á nombre del monarca; asi pues doña Maria Alfonsa de Molina esposa de D. Sancho IV el Brabo, como guardadora y tutora de D. Fernando IV, envió cartas de llamamiento à todos los concejos de Leon y Castilla, para que se hallasen en Valladolid el dia de S. Juan de 1295, con objeto de celebrar Cortes y reconocer por rey å D. Fernando. Posteriormente la misma doua Maria y D. Enrique tutor del rey, convocaron las celebradas en Cuellar el año de 1297 y en Valladolid en 1298 y 1299. Los tutores de D. Alonso XI reunieron los brazos del estado en la ciudad de Burgos el año 1315. El infante D. Fernando y la reina doña Catalina, tutores de D. Juan II, autorizaron las cartas convocatorias para las Cortes de Guadalajara del año 1408. Podemos tambien citar las célebres Cortes de Toro del año 1505 convocadas por D. Fernando el católico como gobernador del reino en nombre de su hija y heredera doña Juana, y las que se celebraron en Burgos los años 1512 y 1515 por muerte de D. Felipe el Hermoso y ausencia del principe D. Carlos. Por último, D. Felipe II siendo principe, convocó las Cortes de Valladolid de 1544, 1548 y 1551 y la princesa doña

Juana las de Madrid de 1552 y las de Valladolid de 1555 y 1558.

Si el rey dejare de reunir algun año las Cortes, antes del 1. de diciembre (art. 37) en este dia se juntarán precisamente y en el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los diputados, se empezarán entonces las elecciones el primer domingo de octubre para hacer nuevos nombramientos.

estraordinariamente

Las Cortes se reunirán luego que vacáre la corona, ó que el rey se imposibilitase de cualquier modo para egercer su elevado cargo, art. 28. Cada uno de los cuerpos colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior y examina la legalidad de las elecciones y las calidades de los individuos que le componen segun el art. 29. Asi como los diputados nombran su presidente, vice-presidentes y secretarios, asi el rey nombra de entre los mismos senadores, el presidente y vice-presidente del senado y este elige sus secretarios. El rey abre y cierra las Cortes en persona ó por medio de los ministros art. 32. No puede estar reunido uno de los dos cuerpos sin que lo esté el otro, escepto en el caso en que el senado juzgue á los ministros, art. 33. Los cuerpos colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del rey segun el 34... La ley de 19 de julio de 1837, en su articulo 1. dispone que se reunan en un solo cuerpo, el senado y el congreso de diputados para abrir las Cortes, cerrarlas cuando el rey ó los regentes lo ha

gan personalmente, para recibír juramento al rey sucesor, y á la regencia, para nombrar tutor al rey menor y elegir regencia: el dia, la hora y lugar en que se ha de verificar la reunion, debe ser señalado por el rey ó quien ejerza su autoridad. Reunidos los senadores y diputados en un solo cuerpo, es presidido este por el presidente que tenga mas edad de cualquiera de los dos cuerpos y hacen de secretarios, de entre los que lo sean de los mismos, los cuatro mas jóvenes, segun lo mandan los articulos 2 y 3: y el 4. de dicha ley de julio que los senadores y diputados tomen asiento indistintamente y emitan su voto por el órden con que esten sentados.

Siguiendo la reseña de la constitucion diremos que el art. 35 determina que las sesiones del senado y del congreso sean públicas, escepto en aquellos casos en que la importancia y gravedad de los negocios exijan sean secretas, como se ve en los articulos 63 y 64 del reglamento del senado aprobado el 26 de enero de 1842. El senado celebrará sesion secreta á propuesta del gobierno, pidiéndolo por escrito cinco senadores lo menos, y cuando el presidente y los secretarios lo estimen conveniente para tratar de negocios relativos à la administracion económica del senado y sus dependencias, ó de alguna queja ó reclamacion contra un senador. Luego que asi se reunen se da cuenta previamente de la causa de la reunion y si se ha de continuar la sesion en secreto. Respecto del congreso de diputados, dispone el art. 56 de su reglamento de 14

de febrero de 1838 que solo pueda celebrarse sesion secreta cuando asi lo pida bien el gobierno ó la mayoria de una comision, bien siete diputados bajo su firma, ó bien cuando á juicio del presidente hayan de examinarse negocios interiores del congreso, decidiendo este siempre si se ha de continuar tratando el asunto en sesion secreta. Las resoluciones en cada uno de los cuerpos colegisladores se toman á pluralidad de votos; pero para votar las leyes, se requiere la presencia de la mitad mas uno del número total de los individuos que le componen. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores, tienen la iniciativa de las leyes art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público, art. 57, se presentarán primero al congreso de los diputados y si en el senado sufrieren alguna alteracion que aquel no admita despues, pasará á la sancion real lo que los diputados aprobaren definitivamente. Ademas de la potestad legislativa que ejercen las cortes con el rey les pertenecen las siguientes facultades, art. 40, recibir al rey, al inmediato sucesor de la corona y á la regencia ó regente del reino el juramento de guardar la constitucion y las leyes: resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que ocurra en orden á la sucesion dela corona. Elegir regente ó regencia del reino y nombrar tutor del rey menor cuando lo previene la constitucion. Hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, los cuales serán acusados por el congreso de diputados y juzgados por el senado. Por último el art. 41 siguiendo á la

constitucion de 1812 hace á los senadores y diputados inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo.

y

La reforma de 1845 al tratar de la celebracion facultades de las cortes copia esactamente los artículos 15, 26, 30, 31, 32, 34, 55, 56, 58 39, 40 y 41. En el 27 dispone sean convocadas precisamente las cortes luego que vacare la corona, ó cuando el rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno. Cada uno de los cuerpos colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior y examina las calidades de los individuos que le componen, el congreso decide ademas sobre la legalidad de las elecciones de los diputados. En el art. 32 despues de seguir en su primera parte á la constitucion de 1857 se añade, esceptuase el ca-so en que el senado ejerza funciones judiciales, y por último el art. 36 dice: las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al congreso de los diputados.

X. Será conveniente para ilustrar esta materia hagamos una muy breve reseña de las Cortes de Aragon, tan interesantes en los fastos nacionales. Sus libertades fueron siempre superiores á las castellanas, y aunque alli estaba limitado el poder del rey se esperimentaron menos alborotos y sediciones que en Castilla: las Cortes de Aragon son mas solemnes que las de Castilla; y se solian celebrar ó para pedir servicio al reino ó para la jura de los reyes ó para hacer nuevos fueros. Se debian convocar una vez todos los años en la ciudad de Za

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