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DERECHO PUBLICO ESPAÑOL.

CAPITULO I.

DE LA MONARQUIA.

1.

Sucesión á la corona durante la dominacion de los fenicios, griegos y cartagineses.

II. En la época de los romanos.

III. En tiempo de los godos.

IV. La época fija en que la corona pasó de electiva á hereditaria es incierta.

V. Disposiciones de las Partidas en este punto, no escluyeron á las hembras de la dignidad real.

VI. ¿Las partidas fueron las que introdujeron el derecho de representacion?

VII. Alteraciones de la sucesion á la corona en tiempo de Felipe V.

VIII. Se observó fielmente la nueva ley de sucesion?

IX. Innovacion en tiempo de Carlos IV.

X. Constitucion de 1812 y real cédula de 1830.

XI. Constitucion de 1837 y reforma de 23 de mayo de 1845. XII. Es conveniente la sucesion hereditaria?

XIII. Cualidades y atribuciones del monarca segun el Fuero Juzgo.

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XVIII. Leyes de Toro y Novisima Recopilacion.

XIX. Constitucion de 1812.

XX. Estatuto.

XXI. Constitucion de 1837 y reforma de 1845.

Al ocuparnos de la interesante materia de la monarquia debe llamar nuestra atencion el examen de dos notables cuestiones, la historia del derecho de suceder á la corona, y la de las atribuciones, prerogativas y deberes que con mas o menos limitacion hayan podido competir á nuestros soberanos. Hagamos primero la historia de la sucesion al trono.

I. Un profundo silencio guardan los escritores con respecto al modo de adquirirse la corona durante el largo periodo en que España obedeció á los fenicios, griegos y cartagineses, y aunque no se tiene noticia de ley alguna que regularizase esta materia, es probable que en una época en que el arrojo y valor militar eran las prendas mas notables, los pueblos aclamasen al mas esforzado campeon y al mas instruido conciudadano que colocado á su cabeza supiese conducirlos à la victoria y dirimir sus controversias.

II. Dependiente España de Roma y regida por los magistrados que esta la enviaba, es inutil en esta época buscar ni dignidad real, ni leyes que regularizasen la sucesion.

III. Noticias mas seguras nos ofrece la historia al hablar de la dominacion goda, y en los tres siglos que duró esta monarquia se ciñó la corona no por derecho hereditario sino por libre eleccion. Los magnates fueron en un principio los encargados de elevar el solio al héroe mas valiente que reuniese los requisitos que diremos. Los Obispos la cristianos ayudaron despues à los magnates y intervencion de estos data desde el concilio 4.0 de Toledo, pues no era posible que habiendo hasta esta época dominado el arrianismo tuviesen parte los obispos cristianos en asuntos de tan grande interes. Estas juntas para la eleccion generalmente se hacian despues de la muerte del soberano; si bien hubo casos que se concedió al rey en vida facultad para nombrar sucesor, no siendo reconocido sino despues de la aprobacion de los electores. El nombrado juraba la observancia de las leyes recibiendo en cambio de sus vasallos el juramento de obediencia y fidelidad. El primer domingo despues de elegido era consagrado y ungido en la catedral.

IV. Derrotados los godos en los campos dé Jerez de la Frontera y ahogado su último rey D. Rodrigo en el Guadalete, los españoles que siguieron rigiendose en todo por las leyes de sus antepasados observaron igualmente la practica de la eleccion y 20

las cavernas de los montes de Asturias presenciaron la proclamacion de D. Pelayo. Posteriormente Alonso III, Ordoño II, Ramiro III, Bermudo II fueron tambien reyes por eleccion. Conocidos con el tiempo los graves inconvenientes de la eleccion y admitida la costumbre de asociar los reyes á sus hijos en el gobierno, vino á admitirse la sucesion hereditaria mas bien por costumbre que por ley escrita, estando con todo envuelta en la mayor oscuridad la época cierta en que la monarquia pasó de electiva á hereditaría, á pesar de que algunos equivocadamente la fijan desde D. Fernando el Magno. Si consultamos la historia se nos ofrecen casos hereditarios muy anteriores á la disposicion que se lee en la ley única tit. 3 lib. 1. del Fuero Real que dice asi: del mismo modo que todos deben guardar »lealtad al rey, son obligados á guardarla á sus hijos »é hijas, amando y obedeciendo al que reine despues »de su muerte y guardándole el señorio y derechos rea»les. El que tenga alguna cosa del rey perteneciente á »su señorio, luego que sepa su muerte, ocurra al hijo »ó hija que le suceda, á obedecerle en cuanto le mande »y todos sean obligados á hacerle homenaje, ó á quien »el mandare.»

V. Las leyes de partida deseando fijar un punto tan esencial de la Constitucion politica y respetando la antigua costumbre, establecieron la ley 2 tit. 15 part. 2.a que dice: «et esto usaron siempre en »todas las tierras del mundo do el señorio hobieron por linage et mayormente en España: ca por escusar »muchos males que acaescieron et podrien aun ser fe

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»chos: posieron que el señorio del reino heredasen siempre aquellos que veniesen por liña derecha, et »por ende establescieron que si fijo varon hi non ho➡biese la fija mayor heredase el regno, et aun manda»ron que si el fijo mayor moriese ante que heredase si dejase fijo ó fija, que hobiese de su muger lejitima

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que aquel ó aquella lo hobiese é non otro ninguno.» Las partidas no admitieron la ley salica que regia en Francia ni siguieron las disposiciones de los concilios y leyes goticas que imponian á las reinas viudas el deber de renunciar el mundo y encerrarse en un monasterio; si no que atendiendo á la costumbre ya admitida en España, la elevaron á ley no escluyendo de la dignidad real á las hembras. La historia nos revela casos anteriores y posteriores á tan celebre código, y los reinados de Doña Sancha, Doña Urraca y Doña Berenguela como reinas, y el de Doña Elvira tia de D. Ramiro III, el de Doña Leonor muger de D. Alonso VIII como rejentas y tutoras justifican lo primero: con posterioridad lo prueban el caso de Doña Catalina madre de D. Juan II, despues el de Doña Juana hija única de D. Enrique IV reconocida por princesa heredera del trono, que en su lugar ocupó Doña Isabel aclamada reina de Castilla en las cortes de Segovia de 1475, y en años posterieres el de Doña Juana que en 1504 empezó á reinar bajo la direccion de su padre don Fernando el Católico.

VI. Algunos autores quieren probar que la ley de Partida fue la primera que introdujo en España el desconocido derecho de representacion : nosotros

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