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los casos en que en la Novisima Recopilacion se echen de menos disposiciones de la Nueva deberase seguir esta; puesto que uno de los defectos mas capitales, como ya tenemos indicado, de la Novisisima es la omision de algunas disposiciones interesantes insertas en aquella.

Hemos ya concluido el examen de la Historia de nuestros códigos. ¿Y qué observaciones debemos deducir de él? Solo una y muy lamentable por cierto. El aspecto que nuestra legislacion ofrece, es demasiado triste para todo el que desea verdaderamente la felicidad de su pais. Es imperfecta con estremo y se halla en ella un vacio que deseamos ver seguramente pronto cubierto. Falta en ella, aquel tino y acierto necesarios para conseguir la felicidad social que es el fin del legislador, por carecer en unos casos de medidas previsoras y prudentes y abundar en otros de reglas inutiles y superfluas. Lamentamos ciertamente semejante caos; y solo ansiamos porque nuestros legisladores, bien penetrados de las necesidades y males que aquejan á esta nacion tan noble y digna de mejor suerte, procedan al dotarla de nuevas leyes, con mesura, reflexion y prudencia, que son circunstancias precisas é indispensables para llevar á cabo y completar la reforma que à tan buenas manos está encomendada. Repetimos aqui que tenemos una absoluta confianza en su buen éxito, si atendemos á la ilustracion, sabiduria y buenos deseos de los inteligentes y esclarecidos diputados que componen tan

dignamente esta comision. Ya es hora de que se atienda y se cuide esclusivamente de nuestro bienestar; y no tememos asegurar que para conseguirlo, ha sido y será siempre la primera necesidad, una buena legislacion.

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DERECHO

PUBLICO ESPAÑOL.

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