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mueven y fomentan la prostitucion, castiga severamente á los que contengan en sus casas mugeres públicas, seduzcan à niñas no llegadas à la pubertad etc. etc.; habla de los bigamos y eclesiasticos que se casan, de los matrimonios clandestinos ó falta de las previas solemnidades debidas, definiendo con esactitud cuales son aquellos, añadiendo que si á la clandestinidad se agregare el engaño de suponer funcionario público, eclesiastico ó civil al que no lo fuera, sea la pena mayor; del desacato y desobediencia de los hijos para con sus padres, de los menores de edad para con sus tutores ó personas ȧ cuyo cargo estuvieren, concluyendo con los correctivos que deben aplicarse á las desavenencias que ocurrieren en los matrimonios. Este titulo consta de seis capitulos.

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TITULO VIII.

El titulo octavo » De los que rehusan al Estado los servicios que le deben» determina que los que despues de los trámites legales se resistan al justo pago de las contribuciones que les correspondan, sufran el recargo de la mitad mas de la cuota, por via de multa; como tambien aquel que por eludir el pago hubiere ocultado sus bienes ó rentas; habla de los funcionarios públicos que abusando de sus facultades, trataren de ecsimir del servicio militar á alguna persona que no tuviere ninguna escepcion y de los que nombrados Diputados á Cortes, rehusaren sin justa causa el desempeño de tan honorifico en

cargo; hace mencion de los que contravienen á la obligacion general de concurrir al servicio de los vagajes y alojamientos; de los gefes de fuerza ar. mada que requeridos legalmente por alguna autoridad política, económica ó judicial para emplearla del sosiego público alterado, persecucion ó arresto en favor de criminales, se resistieren ó desatendieren el requerimiento; de los que sin impedimento lejitimo se negaren á ser testigos en causa criminal ó á presentarse para declarar ante el juez, habiendo sido ya citado; y de todos aquellos que sin justo motivo se opusieran á presentarse ante cualquiera autoridad para prestar algun servicio público. Este titulo consta de un solo capitulo.

TITULO IX.

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El titulo noveno: De los delitos y culpas de los impresores, libreros y otras personas en el abuso de la libertad de imprenta» indica cuantos son los modos de que se abusa y puede abusarse de ella, señalando las penas correspondientes; quienes son los responsables de los escritos y la necesidad de estampar en ellos el nombre y apellido del impresor, lugar y año de impresion, cualquiera que sea su volumen; prohibe la reimpresion de los que estén mandados recoger por la autoridad como tambien fijar en sitios y parages públicos y sin licencia de la autoridad proclamas, arengas ú otros discursos impresos al pueblo, bajo de cierta multa por pena. Este titulo consta tambien de solo un capitulo.

PARTE SEGUNDA.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES.

TITULO I.

El titulo primero: De los delitos contra las personas» habla de los homicidios, envenenamientos y de los que incendian para matar, designa perfectamente cuales son los homicidios en que debe suponerse fundadamente ha habido premeditacion; á quienes debe reputarse asesinos y á quienes parricida; casos en que no se impondrá pena alguna al homicida, los cuales son cuatro, primero; cuando una se viere precisado á la defensa legitima y natural de la propia vida; segundo, cuando se rechaza el agresor injusto que de noche invadiere violentamente ó tratare de asaltar ó incendiar la casa habitacion o heredad; rompiere puertas, escala, pared ó cerca; tercero, cuando se defiende la casa familia y propiedad contra el salteador ó ladron que voluntariamente se decida á quemar la casa o dañar á las personas; y cuarto y último, cuando se defiende la libertad propia ó la de otra persona contra el que injustamente trata de arrebatarla, desarmando al homicida del mejor modo posible. En que casos se hace uno reo de homicidio voluntario,

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pena en que incurre quien matare á otro por falta de cuidado, inteligencia y descuido en el manejo de un arma, ó por contravenir á las reglas de policia; habla de las heridas, ultrages y malos tratamientos de obra y de las penas respectivas, mayores ó menores, à proporcion del daño causado siendo estas mayores en el caso de que la persona maltratada fuere el padre ú otro ascendiente en linea recta, hermanos, padrastro ó madrasta, tio ó tia carnales; de los ladrones que golpean y hieren para conseguir su fin; de los que involuntariamente hieren á otro ó fueren causa tambien involuntaria de ello, de los dueños de los perros y otros animales peligrosos que causaren daño á las personas; de las riñas y peleas aunque no resultare homicidio ni herida y del castigo á que se hacen merecedores los padrinos ó eualquiera otros que ausilien ó contribuyan á promover quimeras; de los raptos, fuerzas y violencias contra las personas y enterramientos, y á quien debe considerarse raptor, de los que abusaren deshonestamente de la persona robada y contra su voluntad ó la sorprendieran de cualquier modo y la forzaren ó impidieren absolutamente resistiere y robaren á cualquier menor de edad que se hallase bajo la patria potestad, tutela, curaduria etc.; del adulterio y estupro alevoso; casos en que el marido no podrá denunciar ni acusar de adulterio; de los que con pretesto de matrimonio, engañan y comprometen el honor de una muger, de los que la privan de la razon para violentarla ó deshonrarla, de los que habiendose encargado de la

lactancia y cuidado de un niño, le abandonan y esponen á cualquiera desgracia, le cambian ú ocultan; y últimamente, de todos lo que pudiendo, no prestaren el debido socorro à un herido, maltratado, acometido por un agresor injusto ó constituido en cualquier otro conflicto que requiera los ausilios humanos. Este titulo consta de seis capitulos

TITULO II.

El titulo segundo »De los delitos contra la honra, fama ó tranquilidad de las personas,» condena y castiga á todo el que en discurso ó acto público, en papel leido ó conversacion pública calumnie á otro imputandole un hecho que seguramente no cometió, y que en el caso de ser cierto, le acarrearia el odio y desprecio universal, para si y para su familia; esplica cuando será considerado el calumniador como reo de libelo infamatorio; que se entiende por injuria y cual es injuria grave; quienes no cometen jamas injuria respecto de otras persones; v. gr. hallandose en este caso los padres y ascendientes en linea recta para con sus hijos ó descendientes en la misma; que deberá hacerse en los casos de injuria cometida en libelo infamatorio, y que, cuando se resistan á entregar los mandados recoger por la autoridad: que circunstancias se tendrán presentes para la calificacion y graduacion de las injurias; de los que por palabra, escrito, ó por medio de otra persona amenazare de homicidio ú otros

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