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que pueden y deben vender los géneros medicinales y quienes nó, concluyendo con prohibir la venta y distribucion de minerales venenosos, como arsénico, oropimente, sublimado etc. por otros que no sean médicos, cirujanos, boticarios, veterinarios, artistas, fabricantes, naturalistas ó directores de establecimientos de instruccion que necesitan de ellos para su industria ó instituto, con licencia del alcalde del pueblo: y aun en este caso, toma la ley una determinacion muy prudente, exigiendo que el comprador dé un recibo espresivo de su nombre, apellido, lugar, casa y número de su habitacion; añadiendo que si este no supiera escribir deberá apuntar todas estas circunstancias el vendedor en el libro ó registro que para su cuenta y gobierno, siempre debe llevar: todo esto es solo una justa y bien formada precaucion. Este titulo consta de tres capitulos.

TITULO V.

El titulo quinto. «De los delitos contra la fé pública « determina las penas de los que fabricaren ó hicieren fabricar monedas falsas imitando las de plata y oro; los que, para los que lo hicieren imitando las de cobre y vellon, y las de los que contribuyan y ayuden á su espendicion ó introduccion en España; quienes serán considerados como ausiliadores y fautores del delito principal; habla de los que construyan, vendan, introduzcan ó suministren de cualquier modo cuños, troqueles ú otros

instrumentos, cuyo esclusivo servicio sea para la fabricacion de la moneda y sin embargo de las casas nacionales de este reino. De los que falsifican los sellos de las cortes ó del rey; de alguno de los regentes del reino ó Ministros; de los que to hacen de los sellos reales de que usan el consejo de Estado, tribunal supremo de justicia y tribunales superiores; de los que teniendo ilegitimamente en su poder los sellos reales ó de las cortes, traten á sabiendas de legitimar un documento falso; tambien de los que falsifiquen billetes ó cédulas de rifa ó loteria nacional, sellos ó emblemas nacionales; de los funcionarios públicos, civiles, eclesiasticos ó militares que à sabiendas autorizan y estienden escrituras públicas y auténticas falsas, partida de casamiento, muerte, nacimiento ó bautismo, de los que se mudan el nombre ó apellido en cualquiera de uno de estos documentos, muden ó supriman algun acuerdo de la autoridad; de los que falsifican ó hicieren falsificar algunas de las clases de papel moneda garantido por el Estado, documentos de crédito reconocidos y liquidados contra el mismo ú otro establecimiento público autorizado legalmente; ó lo hicieren en algunas circunstancias de los documentos privados, sellos y marcas particulares, certificacion de médico para substraerse de algun servicio público, ó faltan á la verdad en informes que las autoridades pidiesen, de la alteracion de los pesos y medidas, ventas de metales y otros efectos; de la violacion de los secretos que por razon de su destino deben guardar los empleados del

gobierno, teniendose en cuenta si esta es ó no causa de algun perjuicio; de los empleados de correos que supriman ó abran alguna carta cerrada ó contribuyan á que otro lo hiciere; de los abogados ó defensores que descubren los secretos de sus defendidos á la parte contraria; de los que sobornan á un testigo ó perito para que declaren contra alguna persona; de la sustraccion, alteracion ó destruccion de documentos ó efectos custodiados en archivos, oficinas ú otras depositarias públicas; de la apertura ilegal de los testamentos cerrados, y del quebrantamiento de secuestros, embargos ó seHos puestos por autoridad legitima; de los que sin titulo legal, se fingen empleados ó agentes del gobierno y ejercieren alguna funcion como tales; se finjan sacerdotes, usen de cualquier honor, uniforme, insignia ó distintivo que no les corresponda y ausilien y confirmen todas estas suposiciones. Este titulo consta de nueve capitulos.

TITULO VI.

El titulo sesto » De los delitos y culpas de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, principia por definir y manifestar quienes son prevaricadores y las penas debidas; habla de los que cometen prevaricacion por sobornos, cohechos y regalos que se hagan con los empleados públicos, consiguiendose por este medio la separacion de sus deberes; de los que ademas de su justo salario, se convienen en admitir algunos regalos aun sin lle

var otro objeto que obrar con justicia; á los que, y en cuyo caso se impondrá mancomunadamente una multa con los que se muestran tan espléndidos y generosos; del estravio, usurpacion y malversacion de caudales, estorsiones y estafas cometidas por los mismos, especificando si para obtener algunas esacciones injustas, usó ó no de la fuerza, y si cuando por la naturaleza de su encargo, haciendo algun pago, solicitó algun descuento ó gratificacion. Decreta la deposicion del empleado que se resista al cumplimiento de una orden legalmente comunicada, como igualmente al que difiera su ejecucion aunque sea so pretesto de representar acerca de ella; si bien esceptuando aquellos casos en que el mandato se oponga absolutamente al buen orden, v. gr. como si fuere contraria à la Constitucion ó fuere obtenida ya del gobierno ú otra autoridad subalterna, por engaño; inutiliza perpetuamente para obtener mas cargos á los empleados que se reunan para acordar el eludimiento de una ley, reglamento ú orden superior no comprendida en los casos de escepcion; y por dos meses à tres años si desobedeciere en un acto legal un inferior á un superior; habla de los empleados que observan mala conducta, de los jueces que sedugeren á la muger litigante, de los que advertidos por el superior se oponen á la administracion de justicia; de los tribunales y jueces eclesiásticos que hacen fuerza, sostienen ó promuevan alguna competencia de jurisdiccion injustamente; de los que principian á ejercer las funciones de su destino antes

de haber cumplido con los requisitos indispensables como son, jurar la Constitucion y demas á que esta obligado por las leyes ó reglamentos de su ramo, y ejerzan su empleo despues de saber su deposicion o suspension; de los que niegan ó retardan á la administracion de justicia la proteccion ó los remedios legales debidos y necesarios; no cooperan y ausilian, debiendo, á los actos del servicio público; de los delitos de los asentistas; si alteraren los pesos ó medidas legales, cometieren en perjuicio de los consumidores algun fraude acerca de la naturaleza, cantidad y calidad con otras disposiciones útiles y beneficiosas. Este titulo consta de doce capitulos.

TITULO VII.

El titulo setimo «De los delitos contra las buenas costumbres,» habla de los que en la iglesia ó en cualquier acto religioso profieran espresiónes torpes y deshones'as; tambien en los teatros, plazas, paseos ó cualquiera otros sitios públicos, añadiendo que si a las palabras obscenas acompañasen acciones feas se aumentará la pena quedándo ademas salva la accion de injuria, si estas palabras ó acciones fueren agravios personales, castiga á los que hallándose en los baños, se manifiesten desnudos de propósito à la vista de personas de distinto sexo; vendan, prestren, regalen ó de cualquier modo distribuyan pinturas, estampas, relieve o estatuas de figuras escandalosas. Hablando de los que pro

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