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PARTE PRIMERA.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD.

TITULO I.

IV. El titulo primero »de los delitos contra la Constitucion y orden politico de la Monarquia» declara traidor á todo aquel que con spirase directamente é impidiere la celebracion de las Cortes or dinarias ó estraordinarias sufriendo ademas la pena de muerte; faculta á las Cortes y á la diputacion permanente para prender al que las falte al debido respeto é interrumpa sus sesiones, pudiendole entregar despues à la accion de los tribunales; determina que se castigue con seis años de prision en una fortaleza á todo el que de palabra ó por escrito procurase persuadir á que no se observase la Constitucion de la Monarquia. Si el criminal fuese empleado público ó eclesiástico, y abusando ambos de su posicion enseñaren al pueblo iguales maximas, serán ademas declarados indignos del nombre español y privados de sus destinos, honores y sueldos. Indica las obligaciones que los gefes peliticos tienen que llenar para proceder á las elecciones. Hablando despues de la persona del rey, señala las mas de las veces la pena de muerte para los delitos que se cometan contra ella: castiga severamente á los que intentaren establecer en Es

paña otra religion que no sea la católica, apostólica romana; igualmente que à aquellos que persis tieren en la predicacion de doctrinas ó maximas declaradas contrarias, á alguno de sus dogmas, por la autoridad competente; á los que introdujeren libros prohibidos y contrarios à la religion; declara como no español al que apostatase privándole de sus empleos: pero añade que si voluntariamente volviese á ella recobrará su consideracion; habla de los que blasfeman públicamente el santo nombre de Dios de la Virgen y sus santos; de los que ultrajan, hieren y matan á sus ministros; y tambien de los que perturbaren é impidieren por medio de una reunion tumultuaria, la celebracion de alguna funcion religiosa en el templo ó en cualquiera otro lugar donde se ejecutase, robasen vasos sagrados ú otros efectos destinados al culto divino. Pasa despues á hacer mencion, de los delitos contra la libertad individual de los españoles, señalando quienes y porque son reos de este atentado; en esta parte, se nota un justo deseo de no oprimir en lo mas minimo al ciudadano y de ampararle en los casos estremos. Este titulo consta de cuatro capitulos.

TITULO II.

El titulo segundo. »De los delitos contra la seguridad esterior del Estado.» Declara indigno del nombre español á los que posponiendo el honor y el interes de su patria, huya de ella estando invadida por enemigos estraños. Condena á pena capi

tal á los que tomaren las armas en favor de la nacion enemiga, como tambien á todo español que ya por medio de emisarios, correspondencia ó cualquiera otra maquinacion, procure y promueva guerra con las demas naciones, ó facilite la entrada de sus tropas en España, y al que dentro de ella, hablare mal de las augustas personas de los demas monarcas; condena á satisfaccion pública ó privada á los funcionarios públicos que violaren los derechos, prerogativas ó inmunidad real ó personal reconocidas en los embajadores; à la deportacion y declarado infame, al funcionario que por razon de su destino, entregare å sabiendas á los enemigos, los diseños, fortificaciones, puertos ó arsenales; determina se castigue con la última pena á los que conspirasen directamente contra la vida de los embajadores, y establece otras muy buenas y acertadas disposiciones sobre derecho de gentes. Este titulo consta de dos capitulos.

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TITULO III.

El titulo tercero «De los delitos contra la seguridad interior del estado y contra la tranquilidad y orden público, manifiesta primeramente que debe entenderse por levantamiento ó insurreccion: clases en que se dividen los reos de rebelion, quienes pertenecen á ellas y castigos que deben imponerse respectivamente; que es sedicion; clases en que igualmente se dividen estos y penas correspondientes, que son las mismas que las de las clases anterio

res; que es motin o tumulto y osonada: que penas se impondrán á sus autores y á los que las hayan dirigido y organizado, rebajandose o aumentando segun la clase de armas que hubieren usado ó segun que no fuese ninguna; cuando se tendran por consumados; habla de las confederaciones y reuniones prohibidas; y de los castigos debidos; de los que só color de culto religioso forman hermandades, cofradias ú otras corporaciones sin el competente permiso; y de aquellas que á pesar de estar autorizadas, forman el plan de resistirse á las disposiciones del gobierno ó sus autoridades; todo lo cual, dice el articulo trescientos veinte, debe entenderse sin perjuicio de la libertad que tienen todos los españoles para reunirse periodicamente: con el objeto de discutir asuntos politicos para la mayor ilustracion; de los que se oponen á la ejecucion de las leyes ó providencias de la autoridad pública: de los que vervalmente ó por escrito promuevan directa ó indirectamente la desobediencia del gobierno, negare ó impugnare las facultades de la suprema potestad civil; de los que intenten contra la vida de los Diputados, Ministros, Magistrados, Jueces, Gefes politicos, Capitanes Comandantes generales etc. etc.; de los que aun sin intencion de matar alguno de estos, les atropellare, hiriere ó maltratare; intimidare à un funcionario público en el ejercicio de su ministerio, por solo satisfacer una venganza; de las cuadrillas de malhechores de los que roban caudales públicos, interceptan correos ó perjudican á los bienes del es

tado ó del comun de los pueblos, ya incendiando, destruyendo ó aniquilando edificios, fuentes, paseos, carreteras ó caminos públicos; de los que escalan las cárceles para proporcionar la libertad ó matar á los presos; de los encargados de la custodia de las prisiones; y últimamente de los que fabricaren, vendieren ó introdugeren en el reino armas prohibidas, usaren de ellas y las descubrieren en público. Este titulo consta de nueve capitulos.

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TITULO IV.

El titulo cuarto De los delitos contra la salud pública establece la pena que sufrirán los que indebidamente y sin la aprobacion legal, ejercieren las facultades de medicina, cirujia y farmacia; y de los que teniendo dicha aprobacion, no la hicieron asi saber á el ayuntamiento; manifiesta la obligacion que tienen los boticarios de no despachar venenos, drogas ó medicinas perjudiciales á la salud, sin receta de medicos ó cirujanos aprobados, so pena de ser castigados; y lo seria mas si de su imprudencia resultare daño acreditado en debida forma; dispone que jamas ni en ningun caso puedan espenderse remedios que no estén competentemente autorizados; que sea castigado el que por ignorancia, impericia ó descuido equivocare el medicamento causando algun mal; igualmente los que autorizaren la venta de géneros medicinales en las aduanas siendo de mala calidad y nocivos á la salud, quienes son los

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