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varias tomadas de los codigos anteriores; corregidas todas, si bien precediendo á ellas cierto examen, segun placia al rey Felipe II, no satisfacia las necesidades de la época; ni se halla en ella idea de formar un buen código, ni pensamiento alguno nuevo y solo se advierte ser una recopilacion ó reunion de las pragmaticas y disposiciones sueltas, ó mas bien, es la misma obra de D. Alonso Diaz de Montalvo con distinta forma é indigna de aquel tiempo, por no corresponder à la ilustracion que entonces habia.

Hicieronse de ella diferentes ediciones de las que hasta 1745 salieron seis en los años de 1581, 1592, 1598, 1640, 1273 y 1745, aumentandose en cada una las disposiciones ó leyes que sucesivamente habian salido, y teniendo todas los mismos defectos. A la edicion de 1745, se añadió un tercer tomo que bajo el nombre de »Autor del Consejo. contenia porcion de pragmaticas, decretos, cedulas, declaraciones espedidas en virtud de infinitas reclamaciones particulares: Posteriormente, en 1774, 1775, y 1777 vió la luz pública tres ediciones mas, sin enmiendas de ninguna clase y con el solo aumento de veinte y seis leyes y 12 autos; y por último, hasta Carlos III otras tres, no siendo de estrañar tal repeticion siendo este el libro que entonces regia, si bien es cierto que ninguna reforma se hizo, sino solamente ediciones. Pero todas ellas, se hallaban tan confusas y mal ordenadas, como que los mismos é iguales defectos tenian que la primera, y por consiguiente, el vacio en la le

jislacion era completamente idéntico, y la necesidad de corregirle mas apremiante cada dia.

IV. En su consecuencia y hallándose dispersas multitud de leyes publicadas desde 1745 tratose de reunirlas en una sola coleccion; y á propuesta del fiscal D. Pedro Rodriguez de Campomanes, nombró el consejo al Sr. D. Manuel de Lardizabal para que llevára á efecto este trabajo. Hecha ya esta eleccion, presentaronle al consejo real en 1785, quien le entregó al competente juicio de los fiscales: pero como estos formáran una opinion nada buena, ya por haber notado algunas omisiones de decretos, y sobra de mala fe en muchos de sus autos, impidieron que llegára á su conclusion, permaneciendo en este estado hasta el 15 de abril de 1798. Asi las cosas, y en vista de los pocos ejemplares que de ella restaban, determinose en tiempo de Carlos IV se hiciera otra edicion, enumerando esta y todas las hechas hasta entonces.

El monarca en este caso, hizo presente al consejo le manifestare los puntos y variaciones que esta nueva reimpresion debia contener, y el sugeto å cuyos conocimientos debiera confiarse. En virtud de esto y siguiendo el dictamen del fiscal D. Gabriel de Achutegui; fue elegido y nombrado el sefor D. Juan Reguera y Valdelomar, por resolucion publicada en 11 de julio del mismo año de 1798, individuo entonces de la chancilleria de Granada, como persona apta para desempeñar debidamente cargo tan grave y delicado. Este, con el objeto de engrandecer su coleccion con las providencias da

das en los años posteriores del de 1785 con las omitidas, pertenecientes á los cuarenta años desde el de 1745, tomo todas ellas de las diferentes oficinas donde se hallaban, segun asi lo determinó el rey por decreto de 1.° de enero de 1800 para que se las franqueasen.

A medida que sus trabajos adelantaban, iba reconociendolos el secretario de Estado y del despacho universal de Gracia y Justicia D. Jose Antonio Caballero. El Sr. Reguera hizo presente al rey en el mes de febrero del año de 1802 tener ya desempeñada su tarea. Pero como cuando la empezó, conociera los muchos, muchisimos defectos de que adolecia la Nueva Recopilacion, tantos, decia que aunque se tratára de enriquecerla con todas las leyes dadas hasta entonces, y se la hicieran mil modificaciones, jamas podria servir ni conseguirse los fines que se requerian, indicó que tenia formado ya su plan, para la formacion de una Novisima Recopilacion de leyes de España «en que debian repartirse bien ordenadas las nuevas disposiciones con las antiguas, que permanecian útiles y vivas en los tres tomos de las leyes y antes de la recopilacion de modo que resultase de unas y otras, un cuerpo metódico de legislacion.» Hizo presente à la vez que si esta nueva obra habia de seguir el curso ordinario para su examen, esto es, si habia de ser juzgado por los tres fiscales, entonces no podria verse aprobada y por consiguiente regir en algunos años; y asi que solicitaba de S. M. que este examen fuere hecho por los ministros del consejo que mas fueren de su real

agrado, en compañia de su fiscal el Sr. D. Gabriel de Achutegui que se hallaba de todo iniciado, informando estos al consejo lo que se les ocurriera y en su vista consultara este al rey sobre el correspondiente plan de modificacion para el nuevo Código.

Satisfecho el monarca con tan feliz nueva y conforme con tan laudable proposicion, nombró, por abreviar su instalacion, por real orden de 17 de marzo á los Sres. D. Gonzalo José de Vilches, Don Benito de Puente, D. Benito Ramon Hermida, á quien luego sucedió D. Juan Antonio Pastor y al referido fiscal Sr. Achutegui, para que la ecsaminasen y participaren su resolucion al consejo para los efectos oportunos. Asi se hizo con efecto: y vista la obra en consejo pleno, y conformándose con el dictamen de los fiscales Achutegui y D. Francisco Arjona, manifestó en 28 de setiembre de 1802. »Ser bastante dificil, presentar un plan de reforma de la Recopilacion en que no se notasen algunos defectos, y que el presentado por Reguera tenia senci-. llez, claridad y metodo, por lo que se estimaba digna de aprobacion, reservando hacer las variaciones que se ereyesen convenientes para cuando se fuesen ecsaminando menudamente y en particular los libros, titulos y leyes comprendidos en cada una, con cuyo facil estudio, y el de las siete partidas se adquiriese la ciencia necesaria para la administracion de justicia segun asi nos lo dice el mismo rey en la ya citada Real Cédula.

Antes de autorizar la dispuso la formacion de

un indice ó tabla, comprensiva de las leyes trasladadas de la antigua á la Novisima, con el objeto de hallar al momento la correspondencia de cada una; y añadiendo que el Sr. Reguera escribiere cada año un suplemento que lo fuese de las nuevas leyes publicadas, despues de la promulgacion de este código.

La Novisima Recopilacion, dividida en doce libros, y los libros en titulos, fue examinada, como lo fue el primero del modo que queda indicado. En consecuencia de todo esto, el rey mandó abreviar todo cuanto fue necesario é indispensable para precipitar su publicacion todo lo posible; habiendo firmado despues su aprobacion en Aranjuez á 2 de junio de 1802 y publicádola en Madrid en 15 del mismo mes y año... Tal es la historia sucinta de la Nueva y Nov. Recop. En esta época temanse ya à la vista algunos códigos de bastante crédito, tales como el Prusiano, Austriaco y el célebre de Napoleon. Pero sin embargo de esto, debemos confesar que nuestra desgracia hizo que en vez de hacer un nuevo código solo se hizo una recopilacion; la Novisima nada reformó ni mejoró nuestro triste estado, y solo hizo una recopilacion que como las anteriores habria cada vez mas campo á la anarquia que nos devoraba.

V. A poco de su publicacion un célebre autor, el Sr. Marina, manifestó los muchos defectos de que adolecia la Novisima, despues de haberlo hecho de los que adolecia la nueva, quejándose de esto el Sr. Reguera al consejo pidiendo se los ma

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