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po pueden admitirse las súplicas de las partes agraviadas, que derechos pueden y deben exigir los alcaldes y demas por sus oficios, y causas porque asi los estableció el ordenamiento. De las pruebas de los testigos, de las pesquisas etc.; hasta el titulo diez y nueve, trata de las estipulaciones, indicando como y cuando pueden deshacerse las compras y ventas, que es cuando el vendedor ó comprador hubieren sido engañados en mas de la mitad del precio.

El titulo diez y nueve trata de los testamentos, señalando el número de testigos necesario.

El veinte trata de evitar los cohechos, esto es, de impedir que los jueces sean seducidos ó sobornados con dádivas y regalos y administren indebidamente y á voluntad de los particulares, la justicia; indica en que términos y como deben probarse las donaciones hechas á los jueces, pues dice, son muchos los modos de encubrirlas; dispone sufran la misma pena que los reos, ya sea pecuniaria ó corporal, los guardadores que pusieren en libertad ó no custodiaren debidamente à aquellos; manifiesta el respeto que debe tributarse á los oficiales de la corte, puesto que son la representacion del rey; y si algunos se reunieren para resistirse á estos, con otros, con armas ó sin ellas, castiga à los autores á diez años de destierro y á los que les acompañaren á uno y al pago de 600 maravedis; habla igualmente de los merinos, alcaldes y adelantados, como tambien de los que hirieren à los militares encargados de la justicia.

El veinte y uno trata de los adulterios, estableciendo pueda el marido disponer como quiera de los criminales, aunque sea para matarlos si eran cogidos in fraganti, y castiga severamente á los que viviendo en compañia de otros, sus señores, por ejemplo, seduzcan á sus doncellas, parientas, barraganas etc, etc.

El veinte y dos habla de los homicidios, imponiendo generalmente la pena capital, aun en los casos en que hayan sido cometidos en pelea.

El veinte y tres de las usuras, prohibiendolas á los cristianos, igualmente que á los moros, moras, judios y judias, en atencion á los muchos males de que son causa, disponiendo ademas que todos los Fueros, privilegios etc. que hasta entonces las habian consentido ú autorizado, quedan ya, por esta ley, sin fuerza alguna.

El veinte y cuatro de la igualacion de los pesos y medidas cuyas disposiciones son muy útiles.

El veinte y cinco se ocupa de las penas pecuniarias o derechos que pertenecian á la cámara del rey por las calonnas ó por ciertas injurias ó agravios. Designabase con aquella palabra, en algunos puntos, la multa de doce dineros por cabeza de ganado mayor y cuatro por la de menudo, en los casos de entrar en pastos prohibidos; advirtiendo que jamas podia exigirse mas de 100 reses, aunque el número del ganado fuere superior.

El veinte y seis de los portazgos y peages. El veinte y siete »de la significacion de las palabras» esplica lo que se entiende por muerte se

gura, definiendola de este modo su ley primera: algunas veces facemos perdones en que perdonamos la nuestra justicia, salvo muerte segura. Et toman dubda los judgadores como se entiende muerte segura. Por ende tenemos por bien que en los perdones que fasta aqui fecimos, do perdonamos salvo muerte, que se entienda ser segura, la que fue hecha sobre tregua á aseguranca puesta por nos ó por nuestra carla, ó otorgada por la parte. Et en los perdones que ficieremos de aqui adelante, establescemos que toda muerte sea segura, salvo la que se probare que fue peleada; habla de la jurisdiccion; como se han de entender las donaciones hechas á los principes y las palabras de los libros de las Partidas, fuero de las leyes y Fazañas.

El veinte y ocho establece el orden de los códigos con arreglo al que se juzgaran los pleitos, y como deben guardarse las leyes de este libro en todos los reinos y tierras del Señorio del rey.

El veinte y nueve de los desafios. Enumera los casos porque pueden tener lugar que son si hubieren habido heridas; si hubiese mediado la muerte del padre, madre, abuelo, abuela, hijo, hija, nieto, hermanos y primos, concluyendo con designar las personas que los pueden llevar á efecto.

El treinta de las casas fuertes y castillos, dispone, para que sus señores disfruten pacificamente de su posesion, que aquellos que traten de adquirirlo, por hurto, fuerza ó engaño sean muertos y hagan de sus bienes la competente indemnizacion.

El treinta y uno, del modo con que los vasallos deben hablar y conducirse con sus señores.

Y por último, el treinta y dos contiene el Ordenamiento de las cortes de Nájera. Entre otras importantisimas materias, habla de los que hicieren ó promovieren asonadas y vinieren á ellas. Prohibe que ningun fijodalgo reciba behetria á no ser en el punto de donde es natural; indica por quien deben ser nombrados los judgadores; trata de las aguas y pozos salados; de las minas de oro, plata y plomo del rey; de las consideraciones que deben guardarse con los navios estraños que vinieren á nuestros puertos; de la cantidad que debe señalarse al rey, á la reina, infante y merino mayor por derechos de yantar, y especifica perfectamente los privilegios de los fijos dalgo etc, etc. Este ordenamiento le componen cincuenta y ocho leyes.

CAPITULO V.

I. Estado de la lejislacion en la época de D. Pedro 1: libro Becerro.

II. Nada se mejoró la jurisprudencia en los reinados de D. Enrique 11, D. Juan 1, D. Enrique III, D. Juan II y D. Enrique IV.

III. Memorable reinado de los reyes católicos.

IV. Sus esfuerzos en favor de la legislacion. Ordenamiento de Montalvo.

V.

Titulos con que se ha conocido.

VI. ¿Los reyes católicos dieron orden á Montalvo para formar semejante obra?

VII. Recibio la sancion real y tuvo ademas fuerza legal. VIII. Division y analisis del Ordenamiento de Montalvo.

I. Por la muerte de D. Alonso XI tomó las riendas del gobierno D. Pedro apellidado el Cruel, á quien si bien la historia pinta con feos colores y solo dominado por viles pasiones, no se puede menos de rebajar semejantes coloridos teniendo en cuenta el resentimiento y odio que le profesó la nobleza, la parcialidad con que pudieron escribir los historiadores contemporaneos, y el descontento que hácia su persona reinaba por todos los angulos de la peninsula. Empero dejando á un lado este examen peculiar de la historia, veamos el impulso que

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