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de acusar; en que casos no debe ser atendida la acusación del conyuge; de cuantos modos pueden hacerse las acusaciones; que deben jurar los testigos presentes á la disolucion del matrimonio, prohibiendo no sea estimada la deposicion de los que lo sean por oidas: que es divorcio; porque causa puede verificarse; y por quien debe darse la sentencia divorcio: habla de las dotes: donaciones y arras; especificando en que casos podran valer las donaciones hechas entre los conyuges, concluido el matrimonio; que cosas se pueden dar; á quien pertenece el daño ó beneficio de las siervas, ganados etc., dádos en dote, en caso de mejorarse, debilitarse ó destruirse; cuando y en que tiempo debe ser entregada la dote á los herederos de la muger despues de verificado el devorcio; de las barraganas; quien las puede tener: de los hijos legitimos é ilegitimos: causas por que los padres tienen autoridad sobre sus hijos; que fuerza tiene esta sobre los bienes adquiridos por estos; en que casos pueden venderlos y empeñarlos, sus padres; por qué y cuando se extingue la autoridad del padre sobre sus hijos; obligaciones que tienen para con estos, y la de los criados para con sus amos: de los siervos y que poder tienen sobre ellos sus señores, define la servidumbre de este modo: «Postura é establecimiento que ficieron antiguamente las gentes, por lo cual los omes que eran naturalmente libres, se facen siervos, é se meten á señorio de otro, contra razon de natura;» y prohibe que ningun herege ó moro tenga á ningun cristiano por sier

vo. Que es libertad; en que casos el siervo se hace libre aun oponiendose su señor; que obligaciones contraen los siervos libres para con sus ser ñores y que derechos tienen estos para con los bienes de aquellos. Del estado de los hombres y de sus clases. Que es señor y vasallo; enumera las especies que hay de vasallage; y dice que son cinco; primera, la que el rey tiene sobre todos los de su señorio, segunda, la que los señores sobre sus vasallos en razon del bien fecho, é de honra que dellos reciben, asi como de suso dijimos; tercera, la que los señores an sobre sus solariegos, ó por razon de behetria ó de devisa segund fuero de Castilla, cuarta la que an los padres sobre sus hijos, y quinta la que an los señores sobre sus siervos segun que es dicho de suso en las leyes que fabla en esta razon.» y con que ceremonia se constituye uno en vasallage de otro. Espone las causas por que el vasallo puede despedirse dentro del primer año de vasallage, de su señor, y las tres porque el rey puede despedir á los ricos omes. Prohibe que los vasallos sigan á los señores, si estos fuesen despedidos por delitos de traicion, ó fueren aquellos á vivir á tierras de moros. Que es feudo, cuantas clases hay, quien puede constituirle y heredarle; y últimamente manifiesta que es amistad, sus efectos, sus clases, como debe ganarse y porque causas espira.

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En esta partida hallamos el derecho romano y canónico mas desenvuelto; los impedimentos de matrimonio muy ampliados; las dotes tomadas de los romanos; la patria potestad establecida un mo

do barbaro y cruel: pues como hemos visto faculta al padre para vender y empeñar al hijo y aun comersele antes de entregar al enemigo el castillo de su señor: citanse diferentes dignidades por las que se sale de la patria potestad, jamas conocidas en España y por último es sumamente defectuosa, pues las muchas innovaciones estrangeras que sustituyeron á el antiguos derecho, solo produgeron una legislacion confusa é incomprensible. Esta partida consta de veinte y siete titulos y de doscientas cincuenta y seis leyes.

PARTIDA V.

La partida quinta «que fabla de los empréstitos, ó de las vendidas, é de las compras, é de los cambios, é de todos los otros pleytos, é posturas que facen los omes entre si, de qual natura quier que sean,» define perfectamente los empréstitos, indica quienes son los que pueden prestar, á quien, y como debe hacerse á los reyes, iglesias, ciudades ó villas; dispone que no contrae obligacion de reintegro el bijo de familia que sin consentimiento de su padre tomare prestado; define el préstamo Comodato, como se hace; tiempo en que debe devolverse la cosa prestada y que pena á quien asi no lo hiciere. Habla de los condesijos ó sea del depósito definiendole; manifiesta quien y cuando puede demandarle; qué cosas se pueden dar en depósito, y qué castigo merece el depositario de una cosa, que se bizo por algun fuego ó cualquier otro trabajo, y le nie

ga. Que es donacion, quien y á quien puede hacerse y de cuantos modos: anula la donacion hecha por uno que no tenia hijos y luego los tuviere de muger legitima, designa de cuantos modos pueden revocarse las donaciones hechas por enfermo. Trata despues de la compra y venta, enumerando qué requisitos deben observarse; prohibe la venta de armas de hierro á los enemigos de la fé y anula la que se verificare por medio de engaños. Manifiesta que es cambio, de cuantos modos puede hacerse; quien puede hacerlos, causas porque se deshacen y de los contratos innominados. Quienes son propiamente mercaderes; indica en qué lugares deben hacerse las ferias, y esplana la necesidad de que los pueblos donde estas se verifiquen, esten mas custodiados que de ordinario, en atencion á las muchas riquezas que en ellos existen; espone la causa del pago que se hace en los portazgos, y por qué cosas debe hacerse, determinando no tenga lugar en todo aquello que sirva para el equipo y sustento propio y de las familias, y concluye imponiendo penas á los mercaderes que por eludir dicho pago, se huyan, oculten, ó transiten por caminos estraviados. Especifica que es loguero y arrendamiento, que cosas pueden arrendarse, tiempo en que deben pagarse los arrendamientos, casos en que el dueño de una casa puede despedir á su inquilino, aun pagando su alquiler perfectamente, espone las obligaciones de los profesores con los discipulos à quien enseñan, las de los pastores para con los ganados que guardan, señalan

do el correspondiente castigo por los daños originados por su culpa; manifiesta qué deben observar los maestros, patrones, etc. antes de arrendar y echar al mar una nave, determinando como deben distribuirse entre los navegantes, las pérdidas o daños causados por averias. Habla de las compañias que suelen formar los mercaderes, como deben hacerse, como distribuirse las ganancias y perjuicios entre los que la forman, y qué pena debe aplicarse al que maliciosamente se separe de ella. De las obligaciones, como se contra en, quienes la pueden contraer, quienes no quedan obligados y penas para los que no hicieren ni dieren lo que prometieron. Que son fianzas, quienes pueden ser fiadores, sobre que cosas pueden darse y y por qué causas concluyen ó espiran. Que es empeño, que cosas pueden empeñarse y como debe indemnizarse el deterioro ó la destruccion de la cosa empeñada. Que es paga, de cuantas clases, á quien debe hacerse y que castigo merece el acreedor que haga otra cosa que demandar á su deudor para que le satisfaga; que deudas pueden descontarse por compensacion y por qué razon no pueden descontarse del mismo modo las que se tengan con el rey ó concejo. Como deben repartirse los bienes que el deudor desampara, entre sus acreedores; que debe hacerse con los deudores que teniendo bienes, no quieren pagar ni abandonarlos; y que, cuando los enagenen ó se fuguen por eludir el pago.

Esta partida, esceptuando algunas sutilezas y

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