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son sus mandamientos: hablando de las demandas, indica lo que debe hacerse antes de entablarlas, y el modo ó los terminos en que el hijo puede demandar á su padre ó abuelo despues de haber salido de la patria potestad; prohibe se entablen entre los hermanos, los conyuges, y entre los señores y los criados escepto en ciertos y determinados casos; hace igual prohibicion á los religiosos, á no mediar la autorizacion de sus superiores; determina no se pueda demandar á una corporacion, sino solo aquel que la represente y esté encargado de responder á su nombre. Designa las cosas que deben presentarse en juicio y la pena que debe imponerse á los que oculten las cosas demandadas; cuales pueden demandarse sin enumerarlas. Define la propiedad y posesion, manifestando los efectos de esta y la diferencia que hay entre ambas; ante quien debe hacerse la demanda y dias en que no puede demandarse; que dias feriados pueden establecer los reyes y emperadores; que daños siguen á los que demandaren en mas de lo justo; como debe el demandado responder à la demanda; causas porque los demandados pueden diferir la respuesta á la demanda y cuales por las que necesariamente deben responder. Pasa despues á hablar de los jueces que han de juzgar á demandantes y demandados; enumerando las clases que se conocen de aquellos, cualidades que deben tener y por quien deben ser constituidos; que deben hacer cuando ante ellos presentaren pleitos sus padres ó hijos: indica la conveniencia de que los jueces concluyan los pleitos á ellos presentados y de

que de ningun modo manifiesten á las partes la sentencia que han de dar: que son jueces de avenencia, cuantas clases hay de estos y sus obligaciones cuando se les presente algun pleito menor. Habla de los personeros y los define; quien puede nombrarlos y quienes serlo: pleitos en que pueden ó no nombrarse; cuales son sus obligaciones y cuando acaba su oficio; indica lo que son voceros ó abogados y por qué se llaman asi; quien puede serlo; quien no y por qué causas, y premio ó galardon que debe darse á los que desempeñan bien su oficio; que son emplazamientos y asentamientos, como deben hacerse y por qué causa deben depositarse las cosas demandadas en hombres de buena fé y quienes son estos; preguntas que las partes pueden hacer antes de principiar el juicio, como deben comenzarse los pleitos; que demandas deben ser primeramente despachadas ó atendidas cuando se lleven muchas en una; que es juramento, de cuantas clases y quien puede prestarle y recibirle; como deben prestarle los cristianos y como los judios y en que lugar: Manifiesta despues lo que son pruebas, cuantas clases hay y casos en que pueda obligarse á la parte ȧ probar su negativa; que son plazos y quien los puede dar: que son testigos; que edad deben tener, quienes pueden serlo y quienes nó; permitiendolo á las mugeres de buena fama; como y que cosas deben jurar; que número de testigos es necesario para hacer prueba; à quienes debe el juez dar crédito si disintieren en su deposicion y que pena debe aplicarse á los que juren en falso: que son escriba

nos, cualidades que deben tener; como deben escribir los que lo son de la corte y demas ciudades y villas; que son escrituras; privilegio y quien puede concederle; quien puede nombrarlos y que derecho les corresponden por sus escritos, castigandoles justamente si autorizasen documentos falsos que despues perjudicasen á alguno: que es consejo, quien puede ser consejero, que castigos merecen los que á sabiendas aconsejaren mal y que recompensa los que bien.

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Pasa despues á hablar de los juicios; y la ley 1,* titulo 22 da su definicion de este modo: «Juicio en romance tanto quiere decir como sentencia en latin. E ciertamente juicio es dicho, mandamiento que el juzgador faga á alguna de las partes; en razon de pleyto que mueven ante el. Pero debe ser à tal, que non sea contra natura nin contra derecho de las leyes deste nuestro libro, nin contra buenas costumbres.• Sigue despues la ley esplicando en que casos seria contra natura y contra derecho. Indica seguidamente las causas porque un juez puede revocar la sentencia que diera; y en que causas no son los juicios valederos por parte de los jueces; de las alzadas, tiempo y modo en que se pueden tomar; á que se llama falsedad; casos en que la sentencia se hace nula y como debe cumplirse una sentencia impuesta á muchos; que es señorio y en que cosa puede tenerse; que cosas pertenecen al comun; porque se hace propio lo que cualquiera se encuentra en la ribera del mar; prohibe se haga casa, molino ú otra cosa semejante en los rios donde se navege: designa

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perfectamente las cosas que sean propiamente del comun de cada ciudad ó villa de que todos puedan hacer uso y de cuales nó; como se adquiere el señorio de las cosas y como debe castigarse á los que plantasen viñas etc, con mala fé en heredad agena; causas porque establecieron los antiguos sabios la perdida de dominio sobre una cosa, sino se usare en cierto tiempo; en que cosas no se pierde el dominio jamas: que tiempo es necesario para ganar las cosas muebles y cual para las raices; y como debe contarse el tiempo, con otras muchas disposiciones de que mas detenidamente nos ocuparemos en el derecho civil: manifiesta que son servidumbres; cuantas clases se conocen dando sus correspondientes definiciones; como deben usarse; tiempo necesario para guardarlas en las cosas agenas: Concluye hablando de las labores y manifiesta no se debe fabricar ningun caserio ni obra alguna nueva que impida y estorbe el uso de alguna cosa que de derecho pertenece al vecino ó vecinos inmediatos asi como en otra ley permite y concede la construccion de un nuevo molino con la competente licencia siempre que no interrumpa la corriente del agua. Prohibe igualmente la construccion de edificios en las inmediaciones de las iglesias, en atencion al sagrado objeto á que estan destinadas, ni tampoco en las plazas, caminos etc. etc. Esta partida es una compilacion de muchas disposiciones romanas, de las decretales, y de las sumas forenses del maestro ,y Jácome; y puede decirse, suplió la insuficiencia que tenian los Cuadernos municipales; y seria ma

yor su merito sino siguiese tanto las disposiciones romanas y no hubieran embrollado la marcha de la justicia, sin disputa mas breve y sencilla en los antiguos cuerpos legales. Esta partida consta de trein. ta y dos titulos y de quinientas cuarenta y tres leyes.

PARTIDA IV.

La partida cuarta. «Que fabla de los desposorios é de los casamientos,» indica que clases se conocen de aquellos y que diferencia existe entre el hecho por palabra de presente y por ayuntamiento carnal; que edad deben tener los que le contraigan y casos en que á los desposados puede obligarse á contraer matrimonio; dispone que las hijas se hallen presentes cuando sus padres dieren á cualquiera, palabra de desposarse con alguna de ellas; y en caso contrario, no tenura fuerza alguna: que es matrimonio, de cuantas especies: cual sus requisitos, causas que le rompen (embargan); que pena debe imponerse á los clerigos que sabiendo existe algun impedimento entre los que le contraen, le realiza y lleva á efecto; habla de las condiciones que suelen ponerse en los matrimonios, sus clases y cuales se tienen por no puestas: de los casamientos de los siervos; de los impedimentos que se contraen por parentesco civil y espiritual y de los naturales: an te quien deben hacerse las acusaciones, ó sea la manifestacion de impedimentos, para evitar su union en el caso de que algunos la intentaran; quien pue

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