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es innegable que D. Alonso el Sabio le hubiera mandado traducir; sin embargo no se puede negar que es un defecto ocuparse de unas dignidades ignoradas en Castilla. Siguiendo el ecsamen de esta partida en ella se recomienda al pueblo el temor de Dios, haciendo ver lo obligado que está á amarle y reverenciarle asi como igualmente á respetar á su rey, hallándose dispuesto á servirle, obedecerle y honrarle no solo en vida, sino despues de su muerte, enumerando las penas que merecen los que no hiciesen homenaje al nuevo rey de los castillos que hubiesen adquirido bien por donacion de otros reyes bien por herencia, bien por feudo. Se esplica de que modo debe el pueblo guardar al rey, á su muger, hijos y parientes, debiendo perder la vida cualquier que deshonrase fija del rey ó su hermana, ó otra su parienta::::: e si non lo pudiesen fallar, deve perder lo que oviere, é ser hechado del reino para siempre. E los que consejassen tal cosa como esta', devenles sacar los ojos é tomarles cuanto que ovieren. La ley 2.a del tit. 15 fija el orden de sucesion à la corona de España, de la que tendremos ocasion de hablar al esponer la historia de la Monarquia, igualmente que de la que señala cuales han de ser los guardadores del rey niño, en la de la regencia. Se enumeran en esta partida los diversos castigos que deben sufrir los que á sabiendas toman por fuerza ó hurtan bienes muebles que pertenecen al rey, asi como los que ocultan ó enajenan bienes raices; tomándolos para si ó para otro sin mandato del rey ó permiten que otro

los tome, igualmente los que consienten se tome por engano una fortaleza ó bien lo aconsejan. Se previene que los que tienen un castillo por herencia, le deben tener abastecido de hombres y armas, sin que le puedan enajenar durante su vida ni por causa de muerte á hombres de fuera de su señorio, ó á otros que originasen una guerra ú otro daño al estado, á no ser que mediase el consentimiento del rey, sin cuyo requisito deberá perder todo su heredamiento, ser echado de la tierra para siempre, y el castillo volverá al señorio del reino: añadiendo que si el que tiene un castillo en nombre y mandato del rey le perdiere por su culpa, comete una traicion, mereciendo no solo él, sino los que le ayudasen y aconsejasen igual pena que si matasen á su señor. Se señala tambien quienes pueden ser alcaides de un castillo, cuales son sus deberes, debiendo sucederle si llega á morir sin lengua el pariente mas cercano que hubiere en el castillo teniendo la edad suficiente y siendo apto para ello, ó el hombre mas leal y mas amigo del señor, en el caso de no haber ningun pariente. Se encarga á los alcaides la mayor cordura y sabiduria en la defensa de los castillos y se espresa lo que deben hacer en tiempo de guerra, para socorrer los castillos que tuvieren del rey, hallándose otras muchas disposiciones que tienen por objeto la defensa y conservacion de los castillos. Se manifiesta la obligacion que tienen los vasallos de guardar y defender al rey de las agresiones de sus enemigos, puesto que asi como el de

be guardar á todos con justicia y con derecho, asi ellos estan obligados á hacerlo siempre con lealtad y verdad no pudiendose escusar de ello, debiendo concurrir todos aunque no fuesen llamados, si los enemigos de fuera cercasen alguna villa ó castillo en la tierra del rey, ó tratasen de lidiar con él en dia señalado, en cuyo caso deben presentarse no solo los naturales sino tambien todos los que morasen en las tierras y pudiesen llevar armas.

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En esta partida se esponen las razones que deben mover al hombre à contraer matrimonio y las consideraciones que ha de observar al abrazar dicho estado, y las reglas que debe seguir en la educacion de sus hijos. Se habla de los caballeros espresando porqué fueron apellidados asi, cuales son las cualidades de que deben estar adornados, siendo las principales bondad, fortaleza, moderacion y justicia, añadiendose que sean entendidos sabios, de buenas costumbres, mañosos y leales. Se prohibe ser caballero al loco, al de corta edad, al muy pobre al que fuese menguado de su persona, ó de sus miembros, de manera que se non podiese en guerra ayudar de las armas, al conocidamente traidor, al alevoso, ó al declarado tal por juicio y otros varios que se enumeran, describiendose despues de las solemnidades con que se debiera armar los caballeros, reglas que debian guardar cuando cavalgaren, trage con que se habian de vestir y comportamiento que debian observar. Despues de esplicar lo que son adalides, almocadones y peones, diciendo cuales habian de ser sus cualidades, se

habla de la guerra, enumerando que se debe entender por guerra, y cuantas clases hay de ella; quienes deben ser escogidos por caudillos, de biendo ser esforzados, instruidos en la guerra, juiciosos, bien hablados y avisados; pasando despues à describir las insignias y pendones militares, y el orden que se debia guardar en los alojamientos. Es sumamente curiosa la descripcion de lo que habia de recibir el vasallo que fuese herido en hueste segun la mayor o menor gravedad del daño recibido, señalandose tambien lo que merecia en caso de muerte. Se fija la parte que cada uno debe percibir de lo que gana en la guerra, dandose el quinto al rey, asi como las villas, castillos fortalezas y navios que se tomasen á los enemigos, perteneciéndole ademas el gefe vencido con toda su familia y bienes muebles, que se hallase eran de su propiedad. Se enumeran otras muchas disposiciones sobre disciplina militar y orden que se debia observar en las particiones. Se habla de las recompensas de los que hubieren hecho un señalado servicio en la guerra, reservandose al rey ó al señor ó al caudillo de la hueste la facultad de concederlas á los hijos en el caso de haber sido muerto el padre. Se recomienda la necesidad de premiar el valor y reparar las perdidas sufridas por causa de guerra, enumerando los beneficios que merecen los que por fuerza entrasen en alguna villa, castillo ú otra fortaleza, asi como los que los quitan á los enemigos. Finalmente despues de espresar largamente los castigos que merecen los que se pasa

res á los enemigos y descubriesen algun plan militar, asi como los que introducen la discordia entre las filas; despues de hablar esta partida de los cautivos y de sus bienes, que deben ser conservados con diligencia por los parientes mas cercanos, ó en su defecto por hombres buenos que nombre el rey, para que no se pierdan ni menoscaben, enumerando la cantidad que deben pagar en caso de perderse por su culpa, disponiendo igualmente que no se puedan prescribir los bienes y derechos que les pertenezcan, inserlandose otras varias leyes referentes á la misma materia: se concluye tratando de los estudios, maestros y escolares. Esta partida consta de treinta y un titulos y trescientas cincuenta y nueve leyes.

PARTIDA III.

La partida tercera «que fabla de la justicia, é como se ha de facer ordenadamente en cada logar por palabra de juycio, é por obra de fecho, para desembargar los pleytos,« principia indicando los requisitos de que deben estar adornados los administradores de la justicia que son tres; primera, que la aprecien y estimen de corazon, entendien-do bien sus buenos efectos; segunda, que la hagan segun las circunstancias lo exigieren; y tercero, que tengan y manifiesten la suficiente energia y caracter para hacerla ejecutar contra los que se opusieren á su cumplimiento: define la justicia con mucho acierto, y manifiesta cuales y cuantos

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