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mas por desgracia los trabajos de Carvajal y demas jurisconsultos que se decia las habian enmendado no han llegado á nuestras manos, y solo Gregorio Lopez alcanzó el fruto de sus desvelos y publicó las partidas glosadas y comentadas el año 1555 en Salamanca. En el mismo año por una real cédula dada en Valladolid à 7 de setiembre fueron declaradas auténticas y se mandó que un ejemplar quedase en el célebre archivo de Simancas. Aunque las partidas de Gregorio Lopez son las mejores, no se puede negar que tuvo á la vista las de Montalvo, y que sabedor de sus defectos pudo facilmente evitarlos. Las partidas de Gregorio Lopez revelan mejor las verdaderas disposiciones romanas y tienen la autoridad legal de que carecen las de Montalvo. Las de la Academia de la Historia ofrecen algunas contradicciones con las de Gregorio Lopez; aquellas en concepto nuestro son las mejores, sin embargo de estar mas recibidas y tener fuerza legal las de Gregorio Lopez no obstante sus defectos.

XV. Los lunares que empañan el hermoso código del siglo XIII, son disculpables al lado del puro y magestuoso lenguage que adornan esta producion; superior en método à las fuentes de donde bebió sus doctrinas, y con solo ser una redaccion metódica de las Decretales, Digesto y Código de Justiniano con algunas adiciones de los fueros de Castilla, la Europa de la edad media no puede ofrecer un monumento legal, tan politico y filosófico. Si hubiera respetado mas los antiguos usos y

leyes de España, empleado mas brevedad en algunos casos, omitido ciertas etimologias y razonamientos, y no hubiera seguido ciegamente al Digesto y Decretales, seria un Codigo legislativo consumado y perfecto.

XVI. Pasemos ya al analisis de las siete partidas. Están precedidas de un prólogo del rey Don Alfonso el Sabio, en que espone las consideraciones y motivos que le impulsaron á la formacion de este notable código, espresando las fuentes de donde se tomaron sus doctrinas; tales fueron del derecho divino y natural, de los dichos de los sabios, del derecho comun y de los buenos fueros. E tomamos dice el prologo, de las palabras è de los buenos dichos que dixeron los sabios que entendieron las cosas razonadamente segund natura, é de los derechos de las leyes, é de los buenos fueros que ficieron los grandes señores, é los otros omes sabidores de derecho, en las tierras que ovieron de juzgar. E pusimos cada una destas razones do conviene. Pasando en seguida á esponer el dia en que D. Alfonso empezó y concluyó su trabajo: continua manifestando las escelencias del número 7, citando multitud de datos históricos especialmente astronómicos y sagrados que corroboran su opinion, y añade onde por todas estas razones que muestran muchos bienes que por este cuento son partidos, partimos este libro en siele partes. Se hace en seguida un resumen de lo que trata cada partida, finalizando con las siguientes palabras: onde quien quisiere parar mientes en todas las siete partes deste nuestro libro fallara y to

das las razones bien complidamente, que pertenescen
para ayuntar amor de ome con Dios que es por fé é
por creencia, e otrosi de los omes unos con otros por
justicia e verdad.

PARTIDA I.

La primera partida que fabla de todas las sosas que
pertenescen á la fe catolica, que faze al ome conos-
cer á Dios por creencia, se puede considerar como
un estracto de las Decretales y como una reunion
de doctrinas ultramontanas, tomando ademas mu-
chas doctrinas del Especulo, y algunas veces le co-
pia. Se encuentran tambien innovaciones muy no-
tables sobre puntos eclesiásticos, sentándose dispo-
siciones contrarias á muchas de las prerogativas
que el código gótico y fueros municipales conce-
dian á los reyes como protectores de la iglesia. En
esta partida se empieza hablando de la ley, de sus
requisitos, como debe formarse, que provecho trae
á los hombres su observancia, cualidades del legisla-
dor y en quien reside el poder legislativo; se esplica
como se deben entender y manifiesta que en caso
de ser dudosas solo las pueda declarar aquel que las
fizo ó por otro que sea en su logar, que haya poder
de las facer de nuevo é guardar aquellas fechas. Se
trata del uso, costumbre y fuero examinando qué es
uso, de qué modo ha de ser fecho, por qué razones
gana tiempo y por cuales lo pierde, quien puede
poner costumbre y en que manera, esplicando lo
que es fuero, como se debe hacer y como desatar.

de

Las tres leyes de que consta el til. 3. se ocupan de la santa trinidad y de la fé católica, en seguida se esplican con detencion los siete sacramentos de la iglesia, comprendiendose entre las 73 leyes que se dedican á este punto algunas demasiado minuciosas para figurar en un código legislativo; tal es la 25 tit. 4. que hablando de que modo deben los clerigos oir las confesiones dice: »é deve primeramente oyr el pecado, de que el ome se confiesa é despues pescudar las cosas que están cerca del para saber la verdad á que dicen en latin circunstancias. E estas son asi como qual es el pecado que fizo aquel que se le confiesa é que edad es el pecador, si es mancebo, ó si viejo, ỏ sano, ó doliente, ò libre, ó siervo, ó rico, ó pobre, ó clerigo, ó lego, ó letrado, ó sin letradura, ó perlado, ó otra persona menor, ó en que lugar fizo el pecado, ó si lo fizo por si tan solamente, ó con ayuda de otro, ó por que se movió á facerlo, ó si lo fizo de su grado ó por fuerza, ó cuantas veces, é en que manera e sobre todo si muestra el pecador si le pesa porque pecó. La 27 que previene que todo cristiano debe saber el Parter noster, Ave Maria y el Credo, y la 38 que dice que los hombres no deben tardar en hacer penitencia. Esta partida se ocupa tambien de los obispos y del Sumo Pontifice, enumera las faltas que no se pueden dispensar á los clérigos, que requisitos se han de observar en la eleccion del Papa, se citan los derechos que competen á los reyes en las elecciones de los prelados, esplicándose las tres clases que se conocen de eleccion, que son escrutinio, compromiso y aclamacion. Se habla con esten

sion del patriarca primado, arzobispos y obispos, de los requisitos, y ceremonias que deben mediar en la eleccion pasando despues á establecer las cualidades de que deben estar adornados los eclesiásticos, y conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones sagradas. Se enumeran igualmente las demas dignidades eclesiásticas é impedimentos canónicos, prescribiéndose las reglas de conducta que deben observar los clerigos y casos en que les es lícito empuñar las armas, esplicando estensamente el fuero eclesiástico. Se esplica lo que se debe entender por reglares y religiosos, promesas que deben hacer al entrar en religion, tiempo que deben estar en prueba y vestidura que deben usar; á que edad pueden ser admitidos, quienes tienen potestad para sacarlos despues, y por qué razones pueden salir. Se define lo que es voto espresando sus diferentes clases, cuales se pueden redimir, razones porque se pueden cambiar y quien tiene autoridad para ello. Despues de esplicar lo que se entiende por escomunion y sus diversas clases, se fijan las causas porque el hombre se hace digno de la menor, y que prelados pueden escomulgar manifestando que la escomunion solemne ó sea anatema solo la pueden fulminar los obispos con las solemnidades siguientes, que por ser muy curiosas copiamos literalmente: »el obispo que oviere á dar esta sentencia debe haber consigo doce clérigos missa cantanos, que tengan cada uno dellos en la mano sendas candelas encendidas, e deben tañer las campanas, e estonce deve decir el obispo,

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