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de D. Alonso XI en el año 1348. Las palabras de la ley 1. tit. 28 de dicho ordenamiento son las siguientes: Los pleitos é contiendas que se non podieren librar por las leyes deste nuestro libro é por los dichos fueros, mandamos que se libren por las leyes contenidas en los libros de las siete partidas que el rey D. Alonso nuestro visabuelo mandó ordenar, como quier que fasta aqui non se falla que sean publicadas por mandado del rey nin fueron habidas por leyes. Con efecto D. Alonso XI deseoso de subsanar en lo posible el vicioso estado en que se ballaba sumida la lejislacion, convencido del mérito de las siete partidas, del respeto y veneracion que disfrutaban entre los jurisconsultos y de la autoridad que habian ido adquiriendo, las publicó solemnemente en el ordenamiento de Alcala despues de enmendadas, requeridas y concertadas, si bien solo las autorizó como un código supletorio dándolas el último lugar entre las demas compilaciones. Mando hacer dos copias que se habian de guardar en la corte para solventar cualquier duda que ocurriese: porque sean ciertas é non haya razon de tirar é emendar é mudar en ellas cada uno lo que quisiere, mandamos facer de ellas dos libros, uno »seellado con nuestro seello de oro, é otro seellado » con nuestro seello de plomo para tener en la nues»tra cámara, porque en lo que dubda hobiere que lo »concierten con ellos.

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XII. ¿Las partidas que nosotros conocemos son las mismas de D. Alonso el Sabio ó están enmendadas por D. Alonso XI? Los DD. Asso y de Manuel

en las instituciones de Castilla dicen, que D. Alonso XI publicó y dió valor á las partidas, habiéndolas antes enmendado y corregido á su satisfaccion. Otros por el contrario llegan hasta el caso de decir que no sufrieron la mas minima al teracion, lo que es erroneo, ¿pues qué significan las palabras de D. Alonso XI mandamoslas emendar requerir é concertar? Ademas hay una ley que hablando de la justicia dice que ha de ser la guia la brujula de los jueces, y el descubrimiento de la brujula sabemos fue posterior á D. Alonso el Sabio. El erudito Marina sostiene con abundancia de datos, que el código del rey Sabio se conservó integro en su contesto sin alteraciones considerables, que D. Alonso XI conservó á las leyes su integridad y pureza original, y que las que juzgó necesario corregir y alterar lo hizo en su ordenamiento de Alcalá, sentando por último como indubitable que los titulos desde el 1.. hasta el 32 son los que corrigen las leyes de partida. Vamos á presentar solo algunas pruebas de las muchas que cita el Sr. Marina. El gran número de codices que la academia tuvo á su disposicion para su edicion, unos anteriores al ordenamiento y otros posteriores, en todos es una misma la determinacion de la ley y aun el contesto, salvo caprichos y errores de los amanuenses, variaciones accidentales y otras, algunas de autoridad sospechosa.

Ademas en las 16 leyes de las Cortes de VillaReal del año 1346, y en las 32 de las Córtes de Segovia de 1347, que à escepcion de 4, todas se

trasladaron al Ordenamiento de Alcalá; se supone integro el Código de las partidas y solo se trató de reformar en ciertos puntos esta legislacion, pero sin tocar las del rey Sabio. Esta idea la confirma el mismo D. Alfonso XI en la ley 1. tit. 28 de dicho ordenamiento, mandando que todos los pleitos y contiendas que non se pudieren librar por las leyes deste nuestro libro... que se libren por las leyes contenidas en los libros de las siete partidas que el rey D. Alfonso... luego las partidas tenian leyes contrarias á las del ordenamiento, prueba de que no se habian corregido aun en el año 1348 en que se publicó el ordenamiento de Alcalá. Si en los años de 1346, 47 y 48 no sufrieron las partidas ninguna alteracion, menos la tendrian en los dos años posteriores en que despues de atender à importantes negocios de estado, le privó la muerte de toda idea de reforma. Esta misma imposibilidad la indicó su hijo D. Pedro en la pracmática que va al frente del ordenamiento de Alcalá cuando le publicó y confirmó en las cortes de Valladolid de 1351. Ademas, ninguna historia, documento, escritura ni los soberanos posteriores á D. Alfonso XI, dan noticia de la existencia y paradero de ningun código corregido ni el mismo Gregorio Lopez tuvo noticia de semejante código; y por último el mismo D. Alfonso XI manifiesta que respetó el códice de su visabuelo y que quiso legar á la posteridad un monumento antiguo con las palabras é los pleitos é contiendas que se non podieren librar por las leys de este nuestro libro:::: mandamos que se libren por las leys conte

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nidas en los libros de las siete partidas que el rey D. Alfonso nuestro visabuelo mandó ordenar».... Nosotros juzgamos en este punto mas acertada la opinion de la real academia de la historia de que las partidas sufrieron variaciones, pero variaciones ligeras que de ningun modo alteraron el espiritu y sustancia de las leyes que el rey Sabio compilara. El erudito Llamas y Molina ecsamina si el arreglo y concierto de las partidas lo realizó D. Alonso XI en las cortes de Alcala de Henares, ó si estaba ya hecho algunos años antes y dice «no > habiendo motivo para sospechar del contenido de >la nota del codice esculiarense 1.. escrito en 25 »de mayo de la era 1368 que equivale al año de »1330, en que tan circunstanciadamente se espre»sa el dia, mes y año en que se acabó de escribir, parece puede asegurarse que el cotejo y en»mienda de las partidas no se ejecutó en las cor»tes de Alcalá de Henares del año 1348, sino que » estaba ya hecho diez y ocho años antes, esto es en el de 30 de aquel siglo.

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XIII. Del celebre codigo de las partidas se han hecho unas 18 ediciones. La 1. es la del célebre jurisconsulto Alonso Diaz de Montalvo, que floreció en los reinados de D. Juan II, D. Enrique IV y Doña Isabel la Catolica; la publicacion se hizo en Sevilla año de 1491 en los reinados de D. Fernando y Doña Isabel. La 2. se hizo en la misma ciudad y año. La 3.a en Venecia en 1501. La 4. en Burgos en 1528 que es solo una copia de la anterior. La 5. tuvo lugar en Venecia er

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1528 tiene la glosa de del Dr. Velasco. La 6. y la7. en Lion Salarrona, estas dos últimas son una copia de la de Venecia de 1528. La 8. se publicó en Salamanca año 1555 con correcciones y glosas de Gregorio Lopez. La 9. en la misma ciudad de Salamanca en 1565 y la 10 en dicha ciudad de Salamanca en 1576. La 11 en Valladolid el año 1587. La 12 hecha en Maguncia en el año 1610 fue publicada en Madrid en 1611, estas cuatro últimas son idénticas con la primera de Salamanca de 1555. La 13 se dió á luz en Valencia el año de 1758 sin las glosas de Gregorio Lopez. La 14 en la misma ciudad en 1759. La 15 tambien en Valencia año 1767 con las glosas de Gregorio Lopez. La 16 en Madrid con las glosas, en 1789. La 17 que es la de la Academia de la Historia, tambien se hizo en Madrid en 1807; y advertimos por último que en el dia tenemos dos mas una en Barcelona y otra en Madrid por la compañia de libreros é impresores.

Montalvo y las correcciones fue hecha en Alcalá en 1542

XIV. Todas estas ediciones se pueden referir á tres, à la de Montalvo publicada en Sevilla año 1491, å la de Gregorio Lopez de 1555 en Salamanca, y á la de la Academia de 1807. Los defectos en que abundaba la edicion de Montalvo, tan ponderados por varios jurisconsultos, fueron causa de una peticion de las cortes de Madrid de 1552 en que se suplicaba al monarca la publicacion de unas correcciones que se sabia tenian empezadas el Dr. Galindez de Carbajal y el licenciado Gregorio Lopez: el monarca contestó que se procuraria hacer, asi

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